Proyecto de acto legislativo 01 de 2009 senado - 23 de Julio de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451467538

Proyecto de acto legislativo 01 de 2009 senado

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2009 SENADO. por medio del cual se modifica el artículo 171 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. El artículo 171 de la Constitución Política quedará así:

¿Artículo 171. El Senado de la República estará integrado y elegido así:

Cien (100) Senadores elegidos en Circunscripción Nacional.

Tres (3) Senadores elegidos en Circunscripción Regional Especial por los Llanos Orientales que conformarán los nuevos departamentos de Arauca, Casanare, Guainía, Guaviare y Vichada.

Habrá un (1) Senador elegido en Circunscripción Regional Especial por la Amazonía que conformarán los nuevos departamentos de Amazonas, Putumayo y Vaupés.

Dos (2) Senadores elegidos en Circunscripción Nacional Especial por las Comunidades Indígenas.

La Circunscripción Especial para la elección de Senadores por las comunidades indígenas se regirán por el sistema de cuociente electoral.

Los Senadores de las comunidades indígenas que aspiren a integrar el Senado de la República deberán haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad o haber sido líder de una organización indígena, calidad que se acreditará mediante certificado de la respectiva organización, refrendado por el Ministerio del Interior y de Justicia o quien haga sus veces.

Los Senadores de las circunscripciones departamentales que aspiren a integrar el Senado de la República deberán ser oriundos de cada una de las respectivas entidades territoriales que ostenten representar o haber residido en la respectiva circunscripción electoral en un término no inferior a diez (10) años de la fecha de elección.

Los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior podrán sufragar en las elecciones para Senado de la República¿.

Artículo 2º. El presente Acto Legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación.

Presentado por el honorable Senador Carlos Cárdenas Ortiz.

Carlos Cárdenas Ortiz,

Senador de la República.

SENADO PARA TODA COLOMBIA

  1. ANTECEDENTES DE LA CONSTITUYENTE DE 1991

    Del precepto superior artículo 176 de la Carta se infiere de una parte, que el Constituyente tuvo en cuenta, tanto factores territoriales como democráticos para la conformación de la Cámara de Representantes, y fijó un criterio según el cual cada circunscripción territorial tendrá derecho a dos representantes, independientemente del número de habitantes y por otra parte valoró positivamente la población de cada circunscripción, para que sobre la base de dos Representantes, se elijan otros Representantes adicionales en proporción directa al número de habitantes.

    Con estos dos criterios se asegura que aquellas entidades territoriales que tuvieran bajos índices de población, como ocurría antes con las denominadas Intendencias y Comisarías de todas maneras contaran con representación en la Cámara de Representantes, postura esta compatible con el carácter pluralista y respetuosa de las minorías de la democracia colombiana.

    Uno de los principios fundamentales, quizás el más importante, que se aprobó en los acuerdos y proyectos preparatorios, que debía orientar a la Asamblea Nacional Constituyente para reformar la Constitución de 1886, fue el de la democracia participativa, como mecanismo de participación donde se propuso la posibilidad de consagrar un principio general sobre la participación ciudadana, en la vida política, económica, social, administrativa y cultural de la Nación. Propuesta que fue acogida textualmente en el artículo 2º de la Constitución de 1991.

    El artículo 2º. De la Constitución Política establece: ¿Son fines esenciales del Estado: ¿garantizar la efectividad de los derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; (el subrayado es mío).

    Así entonces el tema de la defensa de los derechos de las minorías fue de constante y obligada consideración, discusión y análisis por parte de los constituyentes.

  2. ANTECEDENTES DEL PROYECTO

    El pasado 20 de julio de 2008, fue radicado en la Secretaría General de la Cámara de Representantes el presente proyecto de Acto Legislativo y asignado a la Comisión I. Su ponente el honorable Representante River Franklin Legro Segura, rindió ponencia negativa, aduciendo dentro de sus argumentos, que las disposiciones contenidas en la Constitución de 1991, referidas a la composición de la Cámara alta y baja del Congreso de la República, aseguraban que los colombianos tuvieran una adecuada representación.

    De otra parte, manifestó, que asegurar la representación de los 32 departamentos en el Senado de la República, no garantiza la desaparición de prácticas corruptas como el paramilitarismo dentro de la vida política del país, que por el contrario, la participación igualitaria puede desaparecer. Sin embargo, el honorable Representante, abre la posibilidad de que esta proposición haga parte de una ¿Gran Reforma Política¿, por tal motivo, sugiere que sea presentada dentro de la iniciativa del Gobierno o en su efecto, dentro de un proyecto de iniciativa del Congreso de la República.

    Los honorables Representantes Orlando Guerra de la Rosa y José Thyrone Carvajal Ceballos, presentaron ponencia positiva, como parte de sus argumentos, explican, que una verdadera representación se alcanza cuando se tienen ¿representantes propios¿ que justifiquen una ¿Política Nacional¿ que logren articular la realidad de cada uno de los departamentos.

    Atendiendo las razones de cada una de las ponencias, pero sobre todo con la convicción de crear espacios políticos para todos los colombianos, presento nuevamente al honorable Congreso de la República, el actual proyecto de Acto Legislativo que busca modificar el artículo 171 de la Constitución Política.

  3. JUSTIFICACION DE LA ACTUAL INICIATIVA

    El actual Proyecto de Acto Legislativo, por el cual se modifica el artículo 171 de la Constitución Política, que sometemos a consideración de los honorables Congresistas, busca crear Circunscripciones Departamentales que garanticen la efectiva representación en el Senado de la República, de todos los departamentos del país asociados de conformidad con su identidad territorial.

    Se trata igualmente, de dar protección a las minorías, y de hacer más justa la distribución de las curules haciendo efectivo el derecho a la igualdad de representación proporcional ante el Senado de la República permitiendo que cada uno de los departamentos representados por los colombianos, participen en las decisiones políticas públicas nacionales, garantizándoles curules con gente de la región.

    En la actual iniciativa se emplea un sistema de representación mixta, en la que los colombianos elegirán sus Senadores por Circunscripción Nacional, por Circunscripción Departamental y Circunscripción Nacional Especial, dentro de un régimen electoral que permita ostentar a la segunda Cámara un mismo criterio de representación popular, configurándose el Senado de la República en una Cámara representativa de las regiones, con una participación inexcusable en los intereses políticos de la regiones.

    En la actual iniciativa se emplea un sistema de representación mixto en la elección del Senado, con una participación electoral local y nacional.

    Esta iniciativa está encaminada a la contribución y materialización de los valores y principios constitucionales, de democracia participativa, pluralismo e igualdad, ya que su efectividad se da en la medida en que las diversas fuerzas que integran la sociedad incluyendo los grupos sociales minoritarios, participen en la adopción de las decisiones que les interesan.

    La Constitución Política, como máxima exposición soberana emanada de la voluntad del pueblo, prevé dentro de sus principios rectores el derecho a la igualdad dentro de un marco jurídico democrático y participativo, así se desprende de la lectura del preámbulo de la misma:

    ¿¿[1] [1] en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social...

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