Proyecto de acto legislativo 12 de 2010 senado - 18 de Agosto de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451471934

Proyecto de acto legislativo 12 de 2010 senado

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 12 DE 2010 SENADO. por el cual se reforma el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia

El Congreso de Colombia

RESUELVE:

Artículo 1° El artículo 67 de la Constitución Política de Colombia quedará así:

¿Artículo 67. La educación es un derecho fundamental de la persona y un servicio público que tiene una función social, con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura.

La educación es una política de Estado, formará al colombiano en el respeto a los Derechos Humanos, a la paz y a la democracia; y en el desarrollo de habilidades, destrezas, valores, conocimientos y actitudes necesarios para la formación ciudadana, en el conocimiento de la Historia de Colombia; en el conocimiento y preservación de los diversos idiomas y de las lenguas de los grupos étnicos de Colombia, así como en la capacitación en las tecnologías de la información y la comunicación; en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del medio ambiente.

El Estado, la sociedad, la familia y cada persona son responsables de la educación, que será obligatoria, con un preescolar de tres años, incluidas la educación básica y media. Igualmente el Estado ofrecerá el servicio educativo a la primera infancia en el marco de una política de atención integral que comprenda como mínimo los servicios de protección, nutrición, salud, cuidado y educación inicial, en los términos que establezca la ley. El Estado garantizará en forma progresiva el Preescolar de tres años de manera que este se cumpla plenamente en el año 2016.

La educación será gratuita, pertinente y con calidad en las instituciones del Estado que presten el servicio público de educación en los niveles de preescolar, básica, y media, la cual se establecerá gradualmente en todo el territorio nacional a partir del año 2010. Para garantizar el acceso y la permanencia de los estudiantes en el sistema educativo, el Estado, en todos sus niveles, realizará los programas correspondientes. Además garantizará la calidad académica en las instituciones oficiales con diversas acciones, que incluyan la capacitación de los educadores.

Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los estudiantes, garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley e incorporarán en sus planes de desarrollo programas para el mejoramiento de la calidad de la educación.

Artículo 2° Este acto legislativo rige a partir del día de su promulgación.

CONSULTAR FIRMAS EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Proyecto de Acto Legislativo que se presenta a consideración del Congreso de la República, tiene como antecedente el Proyecto de Acto Legislativo 013 de 2009 Senado, 353 de 2009 Cámara, de autoría de la Ex Senadora María Isabel Mejía Marulanda, presentado a consideración del honorable Congreso de la República el día 18 de marzo de 2009, y que dio tránsito en su primera vuelta y segunda vuelta hasta el 4 de diciembre de 2009, cuando fue aprobado por la plenaria del Senado de la República, faltándole sus últimos dos debates en la Cámara de Representantes por problemas de tiempo.

Durante este proceso tuvo la participación y el aporte de Congresistas de todas las bancadas, lo que a la postre sirvió para la generación de un acuerdo de todos los sectores políticos representados en este cuerpo colegiado, consolidando una voluntad política que permitiese esta reforma constitucional, en la que se garantiza la fundamentabilidad del derecho a la educación, la gratuidad y la calidad como principios del accionar de los gobiernos y del Estado en materia educativa, así como un preescolar de tres años para los niños y niñas de nuestro país.

En consecuencia con este espíritu, junto con los Honorables Senadores y Senadoras que acompañan con su firma este proyecto de acto legislativo, hemos decidido presentarlo de nuevo para que el Congreso de la República se pronuncie a favor de esta iniciativa, que cuenta con el apoyo de todas las bancadas que lo integran.

Así, este Proyecto de Acto Legislativo tiene por objeto:

  1. Establecer la educación como un derecho fundamental de las personas.

    Actualmente el artículo 67 de la Constitución consagra que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social, pero no reconoce de manera expresa la fundamentabilidad del mismo. Con este Acto Legislativo, el Congreso de la República, estaría implementando una necesaria reforma que permita establecer, de manera expresa, la educación como derecho fundamental, recogiendo el llamado que la jurisprudencia nacional e internacional ha hecho.

    En efecto, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha reconocido el carácter de fundamental del derecho a la educación, considerando que ésta se constituye como un valor del Estado Social de Derecho. En este sentido, en Sentencia T-543 de 1997 esta Corporación señaló:

    ¿Desde el preámbulo enunciado en nuestra Carta Fundamental, el constituyente de 1991 destacó el valor esencial de la educación al consagrar como elementos que caracterizan el Estado Social de Derecho, la igualdad y el ¿conocimiento¿, cuyos bienes afianzan y consolidan la estructura de un marco jurídico tendiente a garantizar la existencia de un orden político, económico y social justo, en aras de la prevalencia del interés general sobre el de los particulares. (Art. 1º C.P.).

    ¿De ahí que dentro del contexto constitucional, la educación participa de la naturaleza de derecho fundamental propio de la esencia del hombre y de su dignidad humana, amparado no solamente por la Constitución Política de Colombia sino también por los Tratados Internacionales.

    La Corte ha desarrollado en reiterada jurisprudencia esta posición. Así, desde el año de 1992 mediante Sentencia T-002 la Corporación dejó establecido la fundamentabilidad del derecho a la educación, tendencia reafirmada en las providencias T-050 de 1999; T-1740 de 2000; T-108 de 2001, T-356 de 2001, entre muchas otras.

    La educación, además, realiza el valor y principio material de la igualdad que se encuentra consignado en el Preámbulo y en los artículos y 13 de la Constitución. Ello en la medida en que la persona tenga igualdad de posibilidades educativas, tendrá igualdad de oportunidades en la vida para efectos de su...

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