Proyecto de acto legislativo 18 de 2010 senado - 21 de Octubre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451472942

Proyecto de acto legislativo 18 de 2010 senado

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 18 DE 2010 SENADO. por medio del cual se reforma el artículo 49 de la Constitución Política

El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1° El artículo 49 de la Constitución Nacional quedará así:

Artículo 49. La salud es un derecho humano fundamental, autónomo, basado en la protección de la dignidad de las personas, cuya garantía integral está a cargo del Estado, conforme a los principios de universalidad, equidad, solidaridad, concertación, participación social, calidad y calidez. El Estado a través de una política pública, garantizará a todas las personas el acceso a los servicios de promoción de la salud, prevención, atención de la enfermedad y rehabilitación de las discapacidades.

Se entiende por salud el mejor desarrollo de las potencialidades y capacidades humanas, así como el acceso a los servicios y riquezas que la sociedad ha acumulado para hacer posible el bienestar, el buen vivir y la calidad de vida de los seres humanos. Su materialización se realizará en una visión amplia de la salud pública que incorpore un sistema de atención integral y una articulación de las políticas públicas que permita afectar los determinantes sociales de la salud, con perspectiva poblacional y territorial, empleando como estrategias la atención primaría en salud, el respeto de la relación entre los profesionales de la salud con el paciente, así como en el uso transparente, planificado y pertinente de los recursos financieros, físicos, tecnológicos y del talento humano. El cumplimiento que el Estado de a este derecho se evaluará por el impacto positivo que logre en la calidad de vida de la población.

El acceso a los servicios de salud se garantizará según las necesidades de las personas, sin obstáculos económicos, ni relación de dependencia entre la capacidad de pago o el aporte económico y los beneficios obtenidos.

La red pública hospitalaria gozará de especial protección y será la base sobre la cual se implementará el sistema de salud; para lo que deberá fortalecerse en los aspectos tecnológicos, de planta física y talento humano.

Las relaciones laborales de los trabajadores del sector salud, deben buscar la dignificación de las personas como actores del sistema, especialmente el respeto de los derechos a la estabilidad laboral y a la asociación. Se prohíbe toda forma de intermediación laboral en el sector salud.

Los recursos de la salud son públicos y administrados por el Estado. Queda expresamente prohibida la intermediación financiera de entidades privadas. Todas las instituciones que participen en la provisión de estos derechos serán entidades sin ánimo de lucro.

Artículo 2° El presente Acto legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

Luís Carlos Avellaneda Tarazona, Jorge Enrique Robledo, Mauricio Ospina, Gloria Inés Ramírez, Jorge Eliécer Guevara, Alexánder López Maya, Camilo Ernesto Romero, Iván Moreno Rojas, honorables Senadores de la República; Germán Navas Talero, Iván Cepeda Castro, Wilson Neber Arias, Hernando Hernández, Alba Luz Pinilla, honorablesRepresentantes a la Cámara.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La crisis que la salud ha tenido a lo largo del tiempo de implementado el Sistema General de Seguridad Social de Salud, SGSSS, tiene su origen en la fragmentación impuesta por la visión economicista, soportada en la lógica del mercado, la cual no comprende que el desarrollo integral del ser humano pasa por el disfrute que este tenga de un pleno estado de salud, situación no dependiente en forma exclusiva de sus condiciones físicas, sino de una relación directa con factores ambientales, tales como la disposición de infraestructuras que reduzcan el contacto con vectores, portadores de agentes patógenos, la reducción y o la eliminación de la contaminación auditiva, del aire, de las aguas, entre otras, así como el acceso a servicios de salud en forma oportuna y en condiciones de calidad y la garantía de entornos sociales que permitan su autonomía.

Lo anterior exige la comprensión de la salud como un derecho humano fundamental, cuya garantía debe ser planificada en forma transectorial y descentralizada, con el fin de reconocer las particularidades de los individuos y las comunidades.

El disfrute de este derecho fundamental, en las sociedades modernas y en especial a partir de la formalización del concepto de seguridad social y su entendimiento como responsabilidad del Estado, pasa por la generación y promulgación de políticas públicas que identifiquen y reconozcan las necesidades que tienen sus habitantes para la conservación o la recuperación de la salud.

Sin embargo, muchos estados modernos, entre ellos Colombia, no han logrado constituir infraestructuras que garanticen a sus habitantes el mantenimiento de un estado de salud pleno. En la mayoría de estos casos, dicha deficiencia pasa por decisiones de orden económico, bajo las cuales se orientan las políticas públicas, priorizando factores de teoría o restricciones presupuestales, sobre las necesidades sentidas de millones de personas que terminan falleciendo o llevando una vida llena de limitaciones que les impiden el pleno desarrollo de sus capacidades vitales.

En la búsqueda de encontrar una solución integral a esta problemática social, surge el presente proyecto de acto legislativo, el cual tiene como objetivo garantizar a los colombianos el goce pleno de una salud, sin ningún tipo de discriminación social, económica, educativa, étnica, cultural o de género y lograr la consolidación del estado social de derecho, concepción acogida por Colombia, en el artículo primero de la Constitución Nacional, promulgada en 1991.

PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN

A continuación se procede a dar explicación a las modificaciones incluidas en el proyecto de acto de legislativo.

1. LA SALUD DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL

El objetivo del presente acto legislativo, es el elevar a grado de derecho humano fundamental la salud, dicha pretensión se soporta en las obligaciones que ha adquirido el Estado colombiano al suscribir diversos tratados y acuerdos internacionales, así como, en las múltiples jurisprudencias que en tal sentido ha proferido la Corte Constitucional, desde la creación del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

1.1. Tratados y Acuerdos Internacionales

En los tratados internacionales la salud ha sido incluida como derecho fundamental, desde la declaración universal de los derechos humanos, proferida en el año de 1948, la cual expresa en su artículo 25, lo siguiente:

(¿) ¿Artículo 25

  1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

  2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social (¿)¿.

    Adicionalmente, el derecho a la salud está directamente asociado con el derecho a la vida, lo que robustece la importancia de garantizar el mismo a todos los habitantes de un país en condiciones de igualdad y como parte del correspondiente sistema de seguridad social. Estos derechos son incorporados en la declaración universal de los derechos humanos, en los siguientes artículos:

    ¿(¿) Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona (¿).

    Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación (¿)

    Artículo 22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad (¿)¿.

    Estos artículos de la declaración universal de los derechos humanos, han sido guía para la elaboración de pactos regionales y se han incorporado a la mayoría de las constituciones de los países miembros de las Naciones Unidas.

    Para el caso americano, cobra importancia el destacar los contenidos del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en materia de derechos económicos, sociales y culturales, ¿Protocolo de San Salvador¿, el cual fue promulgado en el año de 1988, dentro de sus contenidos expresa acerca de la seguridad social, la salud, el medio ambiente y la nutrición, lo siguiente:

    ¿(¿) Artículo 9. Derecho a la Seguridad Social.

  3. Toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa. En caso de muerte del beneficiario, las prestaciones de seguridad social serán aplicadas a sus dependientes.

  4. Cuando se trate de personas que se encuentran trabajando, el derecho a la seguridad social cubrirá al menos la atención médica y el subsidio o jubilación en casos de accidentes de trabajo o de enfermedad profesional y, cuando se trate de mujeres, licencia retribuida por maternidad antes y después del parto.

    Artículo 10. Derecho a la Salud.

  5. Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto...

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