Proyecto de acto legislativo 02 de 2011 senado - 22 de Julio de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451475426

Proyecto de acto legislativo 02 de 2011 senado

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2011 SENADO. por medio del cual se adiciona el artículo 65 de la Constitución Política.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónese el siguiente inciso al artículo 65 de la Constitución Política

Artículo 65. Todas las personas tienen el derecho fundamental a no padecer hambre. El Estado garantizará la disponibilidad, acceso, calidad y aceptabilidad cultural de los alimentos a lo largo del ciclo vital, para el logro de la calidad de vida.

La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras.

De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad.

De los honorables Congresistas:

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

INTRODUCCIÓN

Esta exposición de motivos se encamina a defender el carácter fundamental del Derecho a no Padecer Hambre (que en adelante se definirá: DNPH), para lo cual es imperativo delimitar[1][1] su contenido del Derecho Económico Social y Cultural (DESC); defensa que se logra ratificar a partir de la interpretación jurídica de la Carta Constitucional Colombiana y los Tratados Internacionales (Declaración Universal de los Derechos Humanos y El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). Esta exposición de motivos finalmente define que el DNPH es categóricamente un derecho fundamental, el cual no se encuentra contemplado en la Constitución Colombiana, lo cual induce al debate de este derecho innominado[2][2] frente a la efectividad y la justiciabilidad.

A fin de proporcionar una defensa vehemente de la fundamentalidad del DNPH, el texto inicia proporcionando un análisis somero pero contundente del modelo económico imperante frente a los derechos sociales; posteriormente se trabaja sobre la justiciabilidad de los DESC; seguidamente se conceptualizará el DNPH; luego el texto efectúa una mirada del Derecho Alimentario como soporte para identificar el DNPH y finalmente se ocupara de la conceptualización del DNPH a partir del Derecho a una Alimentación Adecuadai.

MODELO ECONÓMICO Y TENSIONES FRENTE A LOS DERECHOS

La Constitucional del 91 consagra a Colombia como un Estado Social de Derecho, donde la garantía e igualdad en las dotaciones básicas sociales (Narváez, 2008) se logra singularmente a partir de la intervención de la economía por parte del Estado. Sin embargo, este principio de intervención a favor de los derechos se fragmenta por la adopción de un sistema libre de mercado, respaldado constitucionalmente en el artículo 333, cuando consagra ¿la actividad económica y la iniciativa privada son libres dentro de los límites del bien común¿. Paralelo a este, el artículo 58 de la Carta Magna garantiza la propiedad pero bajo obligaciones de función social y ecológica, dicho literalmente ¿(¿) la propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica¿.

En este orden de ideas, los artículos 58, 333 y 336 del texto constitucional, evidencian claramente la protección de la propiedad privada; avala la libertad de empresa; la libertad laboral y de escogencia de profesión y oficio y la excepcionalidad de los monopolios estatales. Paralelo a esta posición económica liberal, se instauran igualmente principios sociales tales como: la función social de la propiedad (art. 58), la promoción de formas asociativas y solidarias de propiedad, la protección de los derechos de los trabajadores (art. 53) y la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo (art. 334).

Lo anterior deja entrever que Colombia ostenta en lo económico un modelo que subyace en la libertad económica con una clara intervención Estatal, lo cual le permite regular esa libertad. Simultáneamente a esta posición, se afirma categóricamente que la libre competencia, es el cimiento del progreso, del desarrollo y del bienestar social, no obstante constitucionalmente se deja explícito que los riesgos de un libre mercado requieren de un protagonismo estatal.

La dualidad que engendra el modelo económico y la Carta de Derechos Sociales ¿básicamente los DESC y los Derecho Colectivos¿ envuelven innegables conflictos, pues las dos posiciones que hacen parte de una misma moneda son incompatibles en todas sus formas y contextos. Parafraseando al profesor (Rodríguez, 2005) ¿el texto constitucional Colombiano tiene una naturaleza normativa y valorativa de constitucionalismo social, puesto que reconoce derechos liberales y derechos sociales, otorgándoles fuerza normativa. Y simultáneamente se considera una Constitución abierta porque admite políticas económicas muy diversas para cumplir esos derechos sociales¿. Este par de posiciones antagónicas obstruye la integración automática.

En este orden, los DESC es regulado desde el neoinstitucionalismo económico[3][3], suscribiendo su garantía al crecimiento económico Estatal, en otras palabras los DESC están sujetos al desarrollo de la libre fuerza del mercado, convirtiendo al mercado en la herramienta decisiva de coordinación social. Si se observa minuciosamente la Constitución Política del 1991 asentó el neoinstitucionalismo[4][4], forjando tensiones notables con respecto a la protección de los DESC, pues la efectividad y ejecución de estos materializados en proyectos, programas y políticas públicas no sólo reposan en razones de eficacia y libertad, sino también en consideraciones de equidad e igualdad como principios de un Estado Social de Derecho.

Así pues, los DESC en sí mismos otorgan un...

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