Proyecto de acto legislativo 06 de 2011 senado - 3 de Agosto de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451475690

Proyecto de acto legislativo 06 de 2011 senado

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 06 DE 2011 SENADO. por medio del cual se adiciona el artículo 11 de la Constitución Política, sobre el derecho fundamental a la vida humana.

El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 11 de la Constitución Política quedará así:

Artículo 11. El derecho a la vida es inviolable y recibirá igual protección desde la fecundación hasta la muerte natural. No habrá pena de muerte.

Artículo 2°. El presente acto legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Honorables Congresistas:

La Constitución de 1991 consagra los principios y valores éticos más significativos del pueblo colombiano, entre los cuales se encuentran la solidaridad y el respeto por toda vida humana.

La institucionalización jurídica del aborto a través de la cual se busca legitimar un proceso dirigido a terminar voluntariamente con una vida humana, rompe una larga tradición jurídica y política de protección de la vida, tan larga como la vida republicana de nuestro país.

Es cada vez más evidente cómo dicha institución causa un daño irreparable a la mujer, a la vez que repugna con la cultura, valores y aspiraciones del pueblo soberano de Colombia. Como respuesta a esa resistencia cultural frente al aborto se ha producido, desde algunas instancias del Estado y de la sociedad civil, un ataque sistemático contra médicos, hospitales, funcionarios públicos, comunidades educativas y demás ciudadanos que se resisten a su práctica, creando un ambiente de creciente conflicto social.

Los avances médicos y científicos permiten establecer de forma inequívoca que a partir de la fecundación existe un nuevo individuo de la especie humana, el cual ha iniciado un proceso continuo de desarrollo que no se detendrá sino hasta el momento de la muerte.

Nuestra civilización se ha fundado sobre el respeto de toda vida humana, guiada por la convicción ética de que todo ser humano merece la misma consideración y protección, en reconocimiento de su dignidad personal.

Según este principio todo ser humano es persona, independientemente de la voluntad política del Estado, pues se trata de un atributo inherente a la naturaleza humana.

Atributo que se debe reconocer desde el primer instante de la existencia de cada ser humano, y no a partir del cumplimiento de condiciones más o menos arbitrarias, como pueden ser el cumplir con un estándar de calidad genética, el alcanzar un determinado grado de desarrollo biológico o el cumplir con la condición de ser deseado.

La experiencia mundial muestra cómo, a partir del establecimiento del principio según el cual el valor de la vida humana depende del cumplimiento de ciertas condiciones, los estándares de calidad considerados socialmente aceptables se hacen cada vez más exigentes y crece la presión social para que quienes no los alcancen, opten por la muerte.

Por eso la aprobación legal del aborto y la eutanasia conllevan la gradual pero inexorable negación de la solidaridad social, valor supremo sobre el que se cimenta la convivencia pacífica, para implementarse en su lugar una cultura de muerte en la que los derechos de los fuertes prevalecen sobre los derechos de los débiles.

Finalmente, es un procedimiento que la mayoría de las veces atiende una solicitud masculina, al tiempo que causa un profundo daño a la mujer. En los últimos años se ha consolidado un cuerpo significativo de evidencia científica que demuestra cómo el aborto afecta negativamente a la mujer física, psicológica y socialmente. La presión social ha llevado a que muchas mujeres asuman en secreto los daños que el aborto ha causado en sus vidas, aunque las asociaciones de mujeres ¿víctimas del aborto¿ están cada vez más extendidas en diversos países del mundo.

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, el presente proyecto de acto legislativo busca reforzar la protección de la vida a que tiene derecho todo ser humano durante cada etapa de su existencia, proteger a la mujer de los efectos devastadores del aborto y fortalecer los cimientos de la solidaridad social, la cual se funda en el reconocimiento de la igual dignidad inherente a todos los seres humanos, independientemente de cualquier condición particular subjetiva (ser ¿deseado¿ o no ¿deseado¿) u objetiva (sexo, patrimonio genético, etapa de desarrollo, características físicas o biológicas), frente a la cual se pretenda aplicar un determinado estándar de calidad de vida.

I. Texto del proyecto de acto legislativo

El proyecto de acto legislativo en cuestión contiene únicamente dos artículos a ser sometidos a examen del honorable Congreso de la República.

En el artículo 1° se propone una adición para complementar el artículo 11 de la Constitución Política, con el fin de reafirmar la intangibilidad del derecho a la vida que por naturaleza le corresponde a todo ser humano, de modo que se haga explícito su alcance en los siguientes términos:

¿El derecho a la vida es inviolable y recibirá igual protección desde la fecundación hasta la muerte natural. No habrá pena de muerte¿.

El artículo 2° se refiere a la vigencia del acto legislativo, el cual regirá a partir de la fecha de su promulgación.

  1. Fundamentos constitucionales

    Preámbulo, artículos , , , 11, 12, 13, 16, 17, 44, 46, 93, 94, 95, y 366 de la Constitución Política de Colombia.

  2. Objeto del proyecto

    A través de la adición propuesta al texto de la Constitución se busca garantizar a todos los seres humanos igual protección del derecho a la vida, haciendo explícito que este derecho fundamental, presupuesto de todos los demás, debe ser reconocido y respetado por todos los miembros de la sociedad de forma incondicional, y que debe recibir igual protección por parte del Estado durante todo el ciclo de vida del ser humano, independientemente de la etapa de desarrollo en la que se encuentre.

    De esta forma, la regulación jurídica de todos los procesos destinados a la eliminación de vidas humanas (tanto del aborto como de la eutanasia, junto a los demás tipos de homicidio voluntario), se reconcilia con los principios y valores fundamentales consagrados en la Constitución Política sobre los cuales se funda el Estado colombiano, a saber: el respeto de la dignidad humana, la solidaridad de las personas que integran la república, la efectividad de los derechos consagrados en la Constitución Política, la vigencia de un orden justo, la igualdad y la primacía de los derechos inalienables de la persona.

    El artículo 11 de la Constitución Política de Colombia quedará, entonces, redactado así: ¿El derecho a la vida es inviolable y recibirá igual protección desde la fecundación hasta la muerte natural. No habrá pena de muerte¿.

  3. Consideraciones

    1. Razones jurídicas

    1.1 Constitucionales

    Como se puede comprobar, nuestra Constitución Política menciona en catorce oportunidades[1][1] la vida como uno de los puntos centrales del ordenamiento jurídico colombiano.

    En la tradición jurídica y política occidental se pueden encontrar muchos antecedentes de la centralidad que ha ocupado el derecho a la vida en el elenco de derechos fundamentales, entendido sin limitaciones ni condiciones sujetas a la interpretación del operador jurídico o del gobernante de turno.

    Este es un punto de coincidencia entre la tradición clásica iusnaturalista y de la tradición liberal, las dos defensoras de un profundo sentido humanista del derecho y la política, sobre las cuales se fundó el sistema occidental de derechos humanos, universalmente proclamados por la Asamblea General de Naciones Unidas a través de la ¿Declaración Universal de los Derechos Humanos¿ de 1948.

    Declaración que fue suscrita por Colombia y en cuyo Preámbulo se estableció como fundamento de la libertad, la justicia y la paz, a las cuales aspiran todas las naciones, el ¿reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana¿ (subrayados fuera de texto), con el fin de prevenir que se repitan ¿actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad¿ originados en ¿el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos¿.

    Espíritu que fue compartido por los 74 delegatarios designados para elaborar la Constitución de 1991, en la cual plasmaron los principios, valores y derechos fundamentales en consonancia tanto con la tradición jurídica liberal y iusnaturalista de nuestro país, así como con la tradición ética y cultural del pueblo colombiano.

    Precisamente uno de los temas polémicos debatidos en la plenaria de la Asamblea Constituyente fue el promovido por el constituyente Iván Marulanda Gómez, que propuso incluir en el texto constitucional el derecho a la ¿libre opción de la maternidad¿. Según se explicó ante la Asamblea, con la consagración de este derecho la Constitución habría facultado al Congreso para que a través de una ley autorice el aborto en los casos de grave peligro para la vida de la madre, violación o malformación congénita, o para todos los casos si así lo decidía.

    Esta propuesta fue eliminada de la ponencia de las Comisiones Primera y Quinta, relativas a los derechos de la familia y de la mujer, por tratarse de un tema que ¿necesariamente implica una extensa controversia¿ la cual podría ser agotada en el marco de la Asamblea Nacional Constituyente.

    El constituyente Marulanda volvió a proponer el texto ante la Plenaria el 10 de junio de 1991. La propuesta fue votada en forma secreta por la Asamblea y derrotada de forma contundente por cuarenta votos en contra, veinticinco a favor y tres abstenciones.

    Así quedó registrado en el Acta correspondiente a la reunión de la Sesión Plenaria de la Asamblea Nacional Constituyente, que tuvo lugar el día 14 de junio de 1991[2][2]; de esa forma lo consignaron los magistrados Marco Gerardo Monroy y Rodrigo Escobar Gil, en el salvamento de voto a la Sentencia C-355 de 2006, indicando que ¿es de anotar que la interpretación histórica de la Carta revela que la Asamblea Nacional Constituyente descartó el posible...

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