Proyecto de Acto Legislativo 13 de 2014 Senado - 1 de Agosto de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 522701154

Proyecto de Acto Legislativo 13 de 2014 Senado

por el cual se establece el derecho fundamental a una alimentación adecuada. El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 65 de la Constitución Política quedará así:

Artículo 65. Toda persona gozará del derecho fundamental a una alimentación adecuada. El Estado garantizará la disponibilidad, acceso, calidad y aceptabilidad cultural de los alimentos a lo largo del ciclo vital, como elemento constitutivo de la dignidad humana. La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado.

Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras, dará especial atención, apoyo y estímulo a quienes se dediquen a la producción y distribución de alimentos.

De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad.

Artículo 2°. El presente acto legislativo regirá a partir del 30 de mayo de 2014. El Congreso expedirá antes de dicha fecha la ley estatutaria que garantice la materialización del derecho fundamental a una alimentación adecuada.

De los honorables Congresistas,

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Antecedentes

El 20 de julio de 2011 se radicó en la Secretaría del Senado de la República el Proyecto de Acto Legislativo número 002 de 2011, por el cual se establece el Derecho Fundamental a no Padecer Hambre, acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo número 10 de 2011 Senado, como consta en el Acta número MD-07 de la Presidencia de la Comisión Primera. El 19 de octubre de 2011, el Senador Parmenio Cuéllar, en ese momento ponente único, presentó ponencia para primer debate, siendo aprobado en la Comisión. Más adelante, el 9 de noviembre del mismo año, la Plenaria del Senado de la República aprobó el mencionado Acto Legislativo. El 6 de diciembre de 2011, la Comisión Primera de la Cámara de Representantes aprobó el Acto Legislativo en mención, con ponencia del honorable Representante Carlos Germán Navas Talero. El 16 de diciembre de 2011, la Plenaria de la Cámara de Representantes aprueba el Acto Legislativo, con ponencia de los Representantes Carlos Germán Navas Talero y Rosmery Martínez. Y el 25 de abril de 2012, en Comisión Primera del Senado de la República, en primer debate, segunda vuelta, se aprobó el Acto Legislativo en referencia, con ponencia de los suscritos Senadores.

Su publicación, durante el trámite en el honorable Senado se efectuó en las Gacetas del Congreso número 519 de 2011, última 585 de 2011, la primera ponencia en la Gaceta del Congreso número 705 de 2011, la segunda ponencia en la Gaceta del Congreso número 814 de 2011, y el texto aprobado en Plenaria del honorable Senado en la Gaceta del Congreso número 898 de 2011. Mientras la publicación del trámite en la honorable Cámara se hizo así: la primera ponencia en la Gaceta del Congreso número 908 de 2011, la segunda ponencia en la Gaceta del Congreso número 958 de 2011 y el texto aprobado en Plenaria en la honorable Cámara de Representantes en la Gaceta del Congreso número 997 de 2011. La ponencia para primer debate, Segunda Vuelta en la Gaceta del Congreso número 145 de 2012.

Con la expedición del Decreto de la Presidencia de la República número 445 de 2012 del 1° de marzo de 2012, publicado en el Diario Oficial número 48.359, y con la firma de los Ministros de Agricultura Juan Camilo Restrepo y de Salud Beatriz Londoño Soto, se cumple con la publicación del Acto Legislativo aprobado durante la primera vuelta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 375 de la Constitución Política de Colombia.

El Proyecto de Acto Legislativo, ¿por el Derecho a no padecer hambre¿, surtió entonces dos vueltas en Senado y Cámara completando seis debates, hasta que es retirado por vencimiento de términos. No obstante, lo anterior y las voces contra rias a plasmar el Derecho a una Alimentación adecuada en Colombia, quedó abierto en el Congreso de la República un ambiente favorable a hacer efectivo el cumplimiento del Derecho a la Alimentación reconocido en el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, del artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (DESC) de 1966 ¿ratificado por Colombia¿ que obliga a los Estados Parte a tomar medidas necesarias, incluidas las legislativas, para garantizar la realización de los derechos Económicos, Sociales y Culturales incluido el derecho a la alimentación adecuada, de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación organizado por la FAO en 1996 en la cual los Estados convinieron la reducción de la desnutrición a más tardar en el año 2015, las Metas del Milenio definidas en el año 2000, en particular la de ¿Erradicar la Pobreza Extrema y el Hambre¿, las Directrices Voluntarias de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación celebrada en el 2002 y las Directrices Voluntarias aprobadas por la FAO en el año 2004 de apoyo a la realización progresiva del Derecho a una Alimentación Adecuada en el contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional.

El nuevo Acto Legislativo ¿Por el cual se establece el derecho fundamental a una alimentación adecuada¿ propuesto recoge tanto los principios señalados en el párrafo anterior, como las Ponencias y Propuestas de los diferentes debates a los cuales fue sometido el Proyecto de Acto Legislativo, ¿por el cual se establece el Derecho a no Padecer Hambre¿, al igual que recoge parte de la exposición del Secretario General de FIAN Internacional ¿¿los argumentos jurídicos en pro de la constitucionalización de este Derecho y en respuesta a los argumentos del doctor Esguerra son claros. La inclusión del derecho a la alimentación en la constitución no es una amenaza al Estado colombiano, y se basa en obligaciones claras en línea con el Derecho Internacional¿[1][1].

2. Consideraciones generales

Determinantes intervenciones y aportes investigativos a lo largo de los debates señalados nos permitieron recoger parcialmente elementos que constituyen argumentación básica en la nueva presentación del Proyecto de Acto legislativo:

¿ No existe normativa constitucional explícita y vigente que comprenda el Derecho a No Padecer Hambre y a la Alimentación Adecuada como derecho fundamental, esto es, de la órbita de las personas, esencial para vivir; universal ¿no solo para un grupo, sector, estrato, sexo, ciclo vital¿; que genere obligaciones jurídicas de inmediato cumplimiento, esto es, tutelable, y que no esté sujeta a contingencia como sí las políticas públicas, los gobiernos, y los dictámenes de las sentencias.

¿ Muestra fehaciente de lo anterior, son los diecinueve millones novecientos treinta y siete mil cero veintiuno (19¿937.021) colombianos-as que según la ENSIN 2010 se encuentran en inseguridad alimentaria, de los cuales 1¿397.455 se encontraban en inseguridad alimentaria severa, 5.543.237 en inseguridad alimentaria moderada, y 12¿996.329 en inseguridad alimentaria leve.

¿ No hay materialización de los fines del Estado Social de Derecho, mientras no se eleve a rango constitucional el Derecho a No Padecer Hambre y a la Alimentación Adecuada, como una garantía y un mecanismo de protección de la vida de los ciudadanos-as colombianos-as.

¿ Es errónea, en absoluto, la interpretación restrictiva de la Constitución Política de 1991, cuando se considera que son suficientes los artículos que tocan directamente con la alimentación: Artículo 1-11: Estado-Derechos sociales, artículo 43: Alimentación mujer parto y post, artículo 44: Alimentación niños derecho fundamental, artículo 46: Subsidio adulto mayor en condiciones de indigencia.

¿ Colombia debe aprender de los países que incorporan este Derecho Fundamental a sus Constituciones Políticas como México (artículos 4º y 27), Bolivia (artículo 16), Ecuador (artículos 3º y 13), y Brasil (artículo 6º). Además de Sudáfrica, El Congo, Finlandia, Haití, Nicaragua, Uganda, Rusia y Ucrania, paradójicamente países con menos riqueza y potencial alimentario que Colombia[2][2].

INCORPORACIÓN DEL ¿DERECHO A LA ALIMENTACIÓN¿ EN LAS CONSTITUCIONES DE LA REGIÓN
PAÍS ARTÍCULO Y TEXTO
México Artículo 4°. ¿Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará¿
Artículo 27. ¿El desarrollo rural integral y sostenible (¿) también tendrá entre sus fines que el Estado garantice al abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca¿.
Bolivia Artículo 16. ¿Toda persona tiene derecho al agua y la alimentación El Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población¿.
Ecuador Artículo 3°. ¿Son deberes primordiales del Estado: Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes¿. Artículo 13. ¿Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos,
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