Proyecto de Acto Legislativo 16 de 2014 Senado - 25 de Agosto de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 525597134

Proyecto de Acto Legislativo 16 de 2014 Senado

por medio del cual se adiciona un inciso al artículo 79 de la Constitución Política. El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 79 de la Constitución Política quedará así:

Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Se reconoce la fauna como seres sintientes, y gozarán de especial protección del Estado.

Artículo 2°. Vigencia. El presente acto legislativo rige a partir de su publicación.

A consideración de los honorables Congresistas,

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Objeto

La presente iniciativa tiene por objeto elevar a rango constitucional el reconocimiento de la fauna[1][1] como seres sintientes, quienes hacen parte fundamental y vital del contexto ambiental en el que como seres humanos nos desarrollamos.

Evolución legal

El ordenamiento jurídico colombiano que regula lo relacionado con los animales ha sido proferido con el objetivo de protegerlos de actos de crueldad; en el año 1979 se expidió la Ley 5ª de 1972[2][2] con la finalidad de crear juntas defensoras de animales para promover campañas educativas que despierten el amor hacia los animales y evitar los maltratos. Al siguiente año se promulgó el Decreto número 497 que reglamentó la Ley 5ª señalando los miembros y funcionalidad de dichas Juntas y enumerando en el artículo 3°[3][3] las conductas consideradas como malos tratos.

El 27 de diciembre de 1989 se expidió la Ley 84 por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales, se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia¿ con el objetivo de:

a) Prevenir y tratar el dolor y el sufrimiento de los animales;

b) Promover la salud y el bienestar de los animales, asegurándoles higiene, sanidad y condiciones apropiadas de existencia;

c) Erradicar y sancionar el maltrato y los actos de crueldad para con los animales;

d) Desarrollar programas educativos a través de medios de comunicación del Estado y de los establecimientos de educación oficiales y privados, que promuevan el respeto y el cuidado de los animales;

e) Desarrollar medidas efectivas para la preservación de la fauna silvestre.

Esta normativa, pese a prohibir el maltrato de los animales, realiza una salvedad en cuanto al rejoneo, coleo, las corridas de toros, novilladas, corralejas, becerradas y riñas de gallos; actividades que fueron objeto de estudio por parte de la Corte Constitucional mediante la Sentencia C- 666 del 2010, siendo declarada exequible condicionada en el entendido.

1. Que la excepción allí planteada permite, hasta determinación legislativa en contrario, si ello llegare a ocurrir, la práctica de las actividades de entretenimiento y de expresión cultural con animales allí contenidas, siempre y cuando se entienda que estos deben, en todo caso, recibir protección especial contra el sufrimiento y el dolor durante el transcurso de esas actividades. En particular, la excepción del artículo 7° de la Ley 84 de 1989 permite la continuación de expresiones humanas culturales y de entretenimiento con animales, siempre y cuando se eliminen o morigeren en el futuro las conductas especialmente crueles contra ellos en un proceso de adecuación entre expresiones culturales y deberes de protección a la fauna.

2. Que únicamente podrán desarrollarse en aquellos municipios en los que las mismas sean manifestación de una tradición regular, periódica e ininterrumpida y que por tanto su realización responda a cierta periodicidad;

3. Que solo podrán desarrollarse en aquellas ocasiones en las que usualmente se han realizado en los respectivos municipios en que estén autorizadas;

4. Que sean estas las únicas actividades que pueden ser excepcionadas del cumplimiento del deber constitucional de protección a los animales; y

5. Que las autoridades municipales en ningún caso podrán destinar dinero público a la construcción de instalaciones para la realización exclusiva de estas actividades.

Mediante la Ley 746 del 19 de julio de 2002 se reguló la tenencia de ejemplares caninos en las zonas urbanas y rurales del territorio nacional, con el fin de proteger la integridad de las personas, la salubridad pública y el bienestar del propio ejemplar canino.

Constitución de 1991 y la protección de los animales

La promulgación de la Constitución de 1991 declaró a Colombia como un Estado Social de Derecho que tiene como eje trasversal el principio de dignidad humana[4][4] y mediante el desarrollo jurisprudencial del concepto de ¿constitución ecológica¿, la Corte Constitucional resaltó la importancia otorgada por el legislador primario al ambiente.

En Sentencia T-411 de 1992 desarrolló el concepto de la Constitución Ecológica¸ fundamental para la comprensión del medio ambiente:

¿(¿) de una lectura sistemática, axiológica y finalista surge el concepto de Constitución Ecológica, conformado por las siguientes 34 disposiciones:

|| Preámbulo (vida), 2º (fines esenciales del Estado: proteger la vida), 8º (obligación de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación), 11 (inviolabilidad del derecho a la vida), 44 (derechos fundamentales de los niños), 49 (atención de la salud y del saneamiento ambiental), 58 (función ecológica de la propiedad), 66 (créditos agropecuarios por calamidad ambiental), 67 (la educación para la protección del ambiente), 78 (regulación de la producción y comercialización de bienes y servicios), 79(derecho a un ambiente sano y participación en las decisiones ambientales), 80 (planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales), 81 (prohibición de armas químicas, biológicas y nucleares), 82 (deber de proteger los recursos culturales y naturales del país), 215 (emergencia por perturbación o amenaza del...

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