Proyecto de acto legislativo 12 de 2004 senado 267 de 2004 cámara - 15 de Octubre de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451280762

Proyecto de acto legislativo 12 de 2004 senado 267 de 2004 cámara

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 12 DE 2004 SENADO, 267 DE 2004 CÁMARApor el cual se reforman algunos artículos de la Constitución Política de Colombia y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., 12 de octubre de 2004

Doctor:

HERNANDO TORRES BARRERA

Presidente de la Comisión Primera

Cámara de Representantes

Referencia:Proyecto de Acto Legislativo número 12 de 2004 Senado y 267 de 2004 Cámara, por el cual se reforman algunos artículos de la Constitución Política de Colombia y se dictan otras disposiciones.

Asunto: Ponencia para primer debate-segunda vuelta.

Respetado señor Presidente y honorables Representantes:

Cumpliendo el honroso encargo de elaborar el estudio de ponencia para primer debate (segunda vuelta) del Proyecto de Acto Legislativo de la Referencia, comedidamente rendimos el informe correspondiente.

Debemos advertir en forma preliminar que este 11 de octubre se llevó a cabo una audiencia pública convocada por la mesa directiva de la Comisión (Res. 009 del 5 de octubre/04). Los puntos de vista manifestados en la audiencia a favor de la reelección presidencial han servido para ratificar el criterio de los suscritos ponentes. Por lo que respecta a los argumentos que expresan desacuerdo, hemos llegado a la conclusión de que la iniciativa de reforma recoge garantías suficientes para salvaguardar el equilibrio del poder y el ejercicio de la oposición, a lo que debemos añadir que el Pliego de Modificaciones que proponemos, incluye la inhabilidad para que Gobernadores y Alcalde Mayor de Bogotá en ejercicio aspiren a la Presidencia de la República, con lo cual se atiende otra de las preocupaciones centrales manifestada por quienes se oponen a la iniciativa. A lo largo del estudio, abordaremos el análisis de las críticas esenciales, sin perjuicio de anunciar que anexo a este informe hemos incorporado un documento que detalla lo ocurrido en la Audiencia, para ilustrar de mejor manera el criterio de la Comisión.

  1. Objeto, contenido y curso del proyecto

    1.1 La iniciativa

    Durante el anterior período de sesiones del Congreso de la República un grupo de congresistas radicó un Proyecto de Acto Legislativo cuyo objetivo era derogar la actual prohibición de reelección del Presidente de la República, a fin de permitirla por una sola vez, incluso para el período inmediato. Dicho proyecto proponía también la vigencia inmediata de la nueva norma, con la posibilidad de aplicarla para el actual Presidente de la República.

    En esencia la referida iniciativa constituyente proponía:

    1. Derogar la prohibición constitucional de reelección del Presidente de la República y permitirla sólo para un nuevo período, incluido el consecutivo de aquel en que ejerce dicho cargo por primera vez;

    2. Permitir la reelección del Vicepresidente de la República para el período consecutivo de aquel en que ejerce dicha función, siempre que se candidatice en la misma fórmula en que fue elegido como tal;

    3. Prohibir al Vicepresidente de la República ser candidato presidencial para el período consecutivo, cuando el Presidente de la República en ejercicio se postule para ser reelegido;

    4. Autorizar al Presidente y al Vicepresidente de la República a intervenir en actividades políticas, electorales y partidistas durante los ciento veinte días anteriores a las elecciones, cuando se postulen para ser reelegidos;

    5. Prohibir al Presidente y Vicepresidente de la República la utilización de bienes públicos en beneficio de su campaña de reelección;

    6. Como norma transitoria, autorizar la expedición inmediata de un régimen de garantías que asegure la igualdad entre los candidatos presidenciales; régimen este que incluiría el acceso equitativo a los medios de comunicación, el derecho de réplica frente al Gobierno, la financiación igualitaria de las campañas electorales, etc. El proyecto de tal régimen debería ser presentado por el Gobierno al Congreso en los dos meses siguientes a la entrada en vigencia de la nueva normatividad constitucional para ser expedido por el Congreso mediante ley estatutaria en un plazo de seis meses, reduciéndose a la mitad los términos de control constitucional de dicho estatuto legal;

    7. También, como disposición transitoria, habilitar al Gobierno para expedir el citado régimen de garantías electorales en caso de que la correspondiente ley estatutaria no hubiere entrado en vigencia en el plazo de seis meses luego de promulgado el Acto Legislativo.

    1.2 Primera vuelta

    Durante los cuatro debates de la primera vuelta el proyecto sufrió algunas modificaciones importantes -adiciones y cambios al texto inicial, encaminadas a enriquecer su contenido y ampliar su alcance. Sin embargo, al finalizar esa primera fase del proceso constituyente, el proyecto recobró su identidad esencial respecto del texto original y respecto a los componentes normativos que lo desarrollan. Las variaciones más relevantes incorporadas al Proyecto durante la primera vuelta se resumen así:

    En la Comisión Primera del Senado:

    - En el artículo 1º del texto del proyecto se redujo a sesenta días el lapso de tiempo en que el Presidente y el Vicepresidente de la República en ejercicio que se candidaticen adelanten su campaña de reelección (art. 1º).

    - Se adicionó el artículo 5º para prohibir -a manera de garantía electoral- toda contratación estatal mediante el procedimiento de contratación directa durante la campaña presidencial, salvo excepciones que fueran consagradas en ley estatutaria correspondiente.

    - Se adicionó como artículo 6º -a manera de garantía de igualdad electoral- la financiación pública de la totalidad de los gastos de la campaña electoral presidencial.

    - Se adicionó, como artículo 6º, una regulación específica de los supuestos en los que procede el derecho de réplica -ya mencionado en el proyecto original- frente a \"pronunciamientos\" del Gobierno.

    - Se adicionó, como artículo 8º y a guisa de garantía de transparencia en el gasto público durante la campaña presidencial, un texto similar al de la pregunta 4 de Referendo de 2003: Un procedimiento participativo de audiencias públicas para inclusión de partidas de inversión en los presupuestos estatales y la prohibición de partidas globales en el presupuesto.

    - Se adicionó, como artículos 9º a 13, la autorización de reelección por una sola vez, incluso para el período inmediato, de los alcaldes y gobernadores.

    - En el artículo 1º se autorizó a todos los empleados públicos, incluidos los que ejercen autoridad civil, política y administrativa a intervenir en actividades políticas y partidistas, con la sola excepción de los empleados de los órganos judicial, de control y electoral (modificación al artículo 127, incisos 2º y 3º, de la Constitución).

    - En el artículo 2º se redujo la lista de cargos contemplada en el artículo 197 de la Constitución, cuyo ejercicio durante el año inmediatamente anterior a la elección, inhabilita para ser Presidente y Vicepresidente de la República. Según esta innovación, el ejercicio de cargos tales como el de ministro de despacho, gobernador y alcalde del Distrito Capital, durante el año inmediatamente anterior a la elección, no es impedimento para ser candidato a la Presidencia y Vicepresidencia de la República.

    - En el artículo 4º se modificó la competencia transitoria para expedir subsidiariamente -si el Congreso no lo hace- la legislación estatutaria que contenga el \"sistema de garantías\" de igualdad electoral: Se atribuyó tal competencia al Consejo de Estado (y no al Gobierno), para ser ejercida en un plazo de dos meses a partir del momento en que, por omisión del Congreso, dicha Corporación judicial gana tal competencia.

    La Plenaria del Senado:

    - Varió el texto del artículo 1º del proyecto, autorizando la intervención del Presidente y Vicepresidente de la República en actividades políticas y electorales sólo a partir de la fecha de inscripción de sus candidaturas a la reelección.

    - Suprimió las disposiciones sustancialmente nuevas adicionadas por la Comisión Primera del Senado para permitir la reelección inmediata de mandatarios territoriales. Igualmente suprimió la regulación de las garantías electorales por vía de norma constitucional, con la sola excepción de la atinente al procedimiento participativo de inclusión de partidas presupuestales (audiencias) y la prohibición de partidas globales.

    En su paso por la Cámara de Representantes en primero y segundo debates el proyecto no sufrió modificación alguna, debido a que, para precaver el riesgo de hundimiento de la iniciativa por preclusión de los plazos constitucionales para aprobarlo, los ponentes y la mayoría de los representantes decidieron aplazar para la segunda vuelta toda propuesta de mejoramiento del texto.

    1.3 Segunda vuelta

    Durante la segunda vuelta el Senado incorporó al Proyecto nuevos cambios, pero ninguno de ellos comporta una ampliación sustancial del objeto y la configuración esencial del mismo. Cabe resaltar los siguientes:

    En la Comisión Primera del Senado:

    - En el artículo 1º del proyecto, a fin de precisar el alcance de la autorización al Presidente y Vicepresidente de la República para intervenir en actividades proselitistas, se reemplazó la expresión \"actividades de carácter político, partidista y electoral\", introducida en la primera vuelta, por la de \"campañas electorales\", que resulta más exacta.

    - En el mismo artículo 1º se precisó el lapso de tiempo durante el cual el Presidente y el Vicepresidente de la República quedan autorizados para intervenir en actividades de campaña electoral: los cuatro meses...

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