Proyecto de Ley 008 de 2015 Cámara - 23 de Julio de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 579365822

Proyecto de Ley 008 de 2015 Cámara

por la cual se modifica la cotización mensual al Régimen Contributivo de Salud de los Pensionados. Bogotá, D. C., 20 de julio de 2015

Doctor

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

Secretario General

Cámara de Representantes

E. S. D.

Asunto: Radicación de Proyecto de ley número 008 de 2015 Cámara, por la cual se modifica la cotización mensual al Régimen Contributivo de Salud de los Pensionados.

Respetado doctor Mantilla:

En cumplimiento de nuestro deber constitucional y legal, y particular actuando en consecuencia con lo establecido en la Ley 5ª de 1992 (Reglamento del Congreso de la República), en nuestra calidad de Congresistas de la República, radicamos ante su despacho el Proyecto de ley número¿ de 2015 Cámara, por la cual se modifica la cotización mensual al Régimen Contributivo de Salud de los Pensionados, para que inicie el trámite legislativo respectivo.

Cordialmente,

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PROYECTO DE LEY NÚMERO 008 DE 2015 CÁMARA

por la cual se modifica la cotización mensual al Régimen Contributivo de Salud de los Pensionados.

I. Objetivo del proyecto

El objetivo de esta iniciativa es disminuir el aporte al Sistema de Seguridad Social en Salud del 12% al 4% que real izan los pensionados de Colombia (inciso 2°, artículo 204 de la Ley 100 de 1993), esto como un acto de justicia con esta población objeto de especial protección, quienes ven reducido su ingreso disponible mensual por efectos de esta contribución, la cual afecta directamente los derechos al mínimo vital y condiciones de dignidad y calidad de vida en la vejez.

II. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La reforma al artículo 204 de la Ley 100 de 1993, que proponemos al Honorable Congreso de la República, es una medida de justicia social y económica, dirigida a garantizar la protección del escaso ingreso disponible de los adultos mayores de Colombia, quienes con mucho esfuerzo lograron obtener una pensión, y que en su gran mayoría obtuvieron (y obtendrán en el mediano plazo) mesadas iguales al salario mínimo[1][1].

Esta medida legislativa tiene como antecedente más próximo el Proyecto de ley número 183 de 2013, iniciativa que inicialmente fue avalada por el mismo candidato-presidente de la República, doctor Juan Manuel Santos, para luego por intermedio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, manifestar total rechazo sustentando potencial afectación a la sostenibilidad fiscal y financiera del sistema de salud (concepto del Ministerio de Hacienda UJ-1518/14), argumentando a su vez la conveniencia de esta carga impositiva a las pensiones basado en una consideración del principio de solidaridad con la financiación del sector salud.

Estas consideraciones de inconveniencia presentadas por el Ministerio de Hacienda, sumado a la falta de voluntad política de las mayorías parlamentarias afines al Gobierno de turno, hicieron que dicho proyecto se hundiera por falta de trámite en el legislativo.

Las consideraciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se presentan sin percatar en la regresividad de la medida, pues un pensionado, que por definición y evidencia, no tiene el estatus de empleador y tampoco de trabajador, debe pagar por los dos, al descontársele mensualmente el 12% del total de su mesada pensional.

Ahora bien, la injusticia a la que se hace referencia no solo se debe comprender desde la ilegitimidad conceptual y regresividad del aporte; también es importante el impacto en el ingreso y calidad de vida de las personas.

Así, no es justo que personas que han contribuido con sus aportes al Sistema de Seguridad Social (salud, pensiones, entre otros) durante más de dos décadas, producto de su trabajo y esfuerzo, el cual contribuyó al desarrollo general del país, y que en la vejez dependen (en su gran mayoría) única y exclusivamente del ingreso de su mesada pensional, tengan que ver limitada su calidad de vida por la afectación al mínimo vital, máxime ante la exposición de mayores riesgos y vulnerabilidades por efectos de la edad y las restricciones para acceder a otras fuentes de recursos.

La anterior consideración se basa en desarrollos jurisprudenciales de la Honorable Corte Constitucional que legitiman la necesidad de mantener condiciones de dignidad en la vejez, ejemplo de ello es lo dispuesto en la Sentencia C-107/2002 (M. P. Jaime Araújo Rentería), la cual establece que la pensión es ¿una prestación económica, resultado final de largos años de trabajo, ahorro forzoso en las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud, y cuando la disminución de la capacidad laboral es evidente. Su finalidad directa es garantizar la concreción de los derechos fundamentales de las personas traducidos en la dignidad humana, el mínimo vital, la seguridad social y la vida digna. El derecho a la pensión tiene conexidad directa con el derecho fundamental al trabajo, en virtud de la amplia protección que de acuerdo a los postulados constitucionales y del Estado Social de Derecho se debe brindar al trabajo humano en todas sus formas. Se asegura entonces un descanso remunerado y digno, fruto del esfuerzo prolongado durante años de trabajo, cuando en la productividad laboral se ha generado una notable disminución¿.

De igual manera, esa misma corporación, en la Sentencia C-543 del 18 de julio de 2007, indicó que el objeto del derecho fundamental al mínimo vital:

¿¿ abarca todas las medidas positivas o negativas constitucionalmente ordenadas con el fin de evitar que la persona se vea reducida en su valor intrínseco como ser humano debido a que no cuenta con las condiciones materiales que le permitan llevar una existencia digna. Este derecho¿ busca garantizar que la persona, centro del ordenamiento jurídico, no se convierta en instrumento de otros fines, objetivos, propósitos, bienes o intereses, por importantes o valiosos que ellos sean. Tal derecho protege a la persona¿ contra toda forma de degradación que comprometa no sólo su subsistencia física sino por sobre todo su valor intrínseco¿¿.

Tales consideraciones hacen referencia a temas salariales, así como prestacionales, y por supuesto al ingreso digno en la vejez. De esta manera, el marco legal nacional e internacional (sustentado en acuerdos, pronunciamientos y demás normas de alcance material en derecho, establecidos por organismos como de la OIT, para solo señalar una fuente, reafirman tales consideraciones) es claro en el deber del Estado por garantizar dignidad y oportunidad para el goce efectivo de los derechos derivados de las condiciones materiales[2][2].

Ahora bien, es importante señalar que esta iniciativa sería nada más que un paliativo, pues el problema pensional en Colombia va más allá de la pérdida de poder adquisitivo a la que progresivamente se les ha expuesto a los pensionados de Colombia en las últimas 3 décadas.

A continuación, se resumen algunos de los elementos de diagnóstico relevantes que dan fundamento adicional a esta iniciativa que se presenta a consideración de la honorable Cámara de Representantes, en esperando de que se convierta en ley de la República.

1. El Problema de la Desprotección Social en Colombia

El panorama de la protección social en Colombia, y en especial en materia pensional, sin duda es desalentador. De acuerdo con cálculos del Ministerio de Trabajo, en el diagnóstico del denominado ¿Modelo de Protección a la Vejez¿ (lanzado en el año 2013), en el país hay 22 millones de trabajadores, de los cuales 7,7 millones cotizan o ahorran en el Sistema General de Pensiones que tiene dos regímenes (Régimen de Prima Media y Régimen de Ahorro Individual Solidario) y de los que en la situación actual sólo se van a pensionar 2.000.000[3][3]. Asimismo, de acuerdo con estudios de investigadores como Óscar Rodríguez, aproximadamente ¿el 70% de las personas que hacen aportes bajos al sistema recibirán solo entre 1 y 2 salarios mínimos al pensionarse. De hecho, ya la situación es difícil, pues solo el 18% de los mayores de 60 años gozan...

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