Proyecto de Ley 009 de 2015 Cámara - 23 de Julio de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 580145586

Proyecto de Ley 009 de 2015 Cámara

por medio de la cual ¿se incorporan disposiciones que regirán frente al trámite de extradición de nacionales colombianos¿. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto de la ley. Por medio de la cual se reforma el Código Penal en lo pertinente al procedimiento de extradición, con la finalidad de brindar garantías a los nacionales y prevenir el error judicial.

Artículo 2°. El artículo 506 de la Ley 600 de 2000 quedará así:

Artículo 506. Asistencia judicial a autoridades extranjeras. Las autoridades colombianas, a través de la Fiscalía General de la Nación, prestarán asistencia judicial a las autoridades extranjeras que lo soliciten, las cuales podrán comisionar a funcionarios judiciales colombianos para la práctica de diligencias. Podrán conformarse unidades especiales de asistencia judicial al exterior, bajo la coordinación y dirección del Fiscal General de la Nación o a quien él delegue.

El Fiscal General de la Nación podrá autorizar a funcionarios judiciales extranjeros para la práctica de diligencias en el territorio nacional, con la asistencia de un funcionario judicial colombiano y del representante del Ministerio Público.

En todo caso, los funcionarios judiciales extranjeros que practiquen diligencias en territorio nacional, deberán sujetarse a las disposiciones legales y garantías judiciales contempladas en la normatividad colombiana, en garantía del debido proceso y el derecho a la defensa.

Artículo 3°. El artículo 489 de la Ley 906 quedará así:

Artículo 489. Límite de la asistencia. Se podrá prestar asistencia judicial penal, incluso si la conducta por la cual se solicita no se encuentra tipificada por el derecho interno, salvo que resulte contraria a los valores y principios consagrados en la Constitución Política de Colombia.

En todo caso, los funcionarios judiciales extranjeros que practiquen diligencias en territorio nacional, deberán sujetarse a las disposiciones legales y garantías judiciales contempladas en la normatividad colombiana, en garantía del debido proceso y el derecho a la defensa.

Artículo 4°. El artículo 484 de la Ley 906 quedará así:

Artículo 484. Principio general. Las autoridades investigativas y judiciales dispondrán lo pertinente para cumplir con los requerimientos de cooperación internacional que les sean solicitados de conformidad con la Constitución Política, los instrumentos internacionales y leyes que regulen la materia, en especial en desarrollo de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.

Parágrafo. El requerimiento de una persona, mediante difusión o circular roja, a través de los canales de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol), tendrá eficacia en el territorio colombiano. En tales eventos la persona retenida será puesta a disposición del despacho del Fiscal General de la Nación, en form a inmediata.

La Fiscalía General de la Nación comunicará inmediatamente al Ministerio de Relaciones Exteriores para lo pertinente y solicitará ante un Juez de Control de Garantías, en término no superior a dos (2) días hábiles, la orden de captura con fines de extradición si fuere del caso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 de este Código.

Artículo 5°. El artículo 508 de la Ley 600 de 2000 quedará así:

Artículo 508. La extradición. La extradición se podrá solicitar, conceder, negar u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto con la ley.

No procederá la extradición de colombianos por nacimiento cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad al 16 de diciembre de 1997.

Tampoco procederá la extradición de nacionales en los siguientes casos:

a) Cuando los hechos objeto del requerimiento en extradición hayan sido cometidos total o parcialmente en territorio colombiano;

b) Cuando las autoridades judiciales de Colombia, adelanten investigaciones o hayan emitido pronunciamiento en primera o segunda instancia, por los mismos hechos objeto del requerimiento en extradición;

c) Cuando se demuestre que existen intereses o derechos de mayor entidad o gravedad que puedan ser afectados como consecuencia de la extradición;

d) No procederá la extradición de miembros de la insurgencia, por delitos políticos y/o conexos, o por hechos perpetrados en razón a su pertenencia a la organización al margen de la ley;

e) No podrán ser extraditadas las personas beneficiadas con amnistías o indultos o con la aplicación de penas alternativas conforme a disposiciones de justicia transicional;

f) No podrán ser extraditadas personas que padezcan de enfermedades graves o terminales.

Artículo 6°. El artículo 490 de la Ley 906 de 2004 quedará así:

Artículo 490. La extradición. La extradición se podrá solicitar, conceder, negar u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto con la ley.

Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por los delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana.

La extradición no procederá por delitos políticos.

No procederá la extradición de colombianos por nacimiento cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997.

Tampoco procederá la extradición de nacionales en los siguientes casos:

a) Cuando los hechos objeto del requerimiento en extradición hayan sido cometidos total o parcialmente en territorio colombiano;

b) Cuando las autoridades judiciales de Colombia, adelanten investigaciones o hayan emitido pronunciamiento en primera o segunda instancia, por los mismos hechos objeto del requerimiento en extradición;

c) Cuando se demuestre que existen intereses o derechos de mayor entidad o gravedad que puedan ser afectados como consecuencia de la extradición;

d) No procederá la extradición de miembros de la insurgencia, por delitos políticos y/o conexos, o por hechos perpetrados en razón a su pertenencia a la organización al margen de la ley;

e) No podrán ser extraditadas las personas beneficiadas con amnistías o indultos o con la aplicación de penas alternativas conforme a disposiciones de justicia transicional;

f) No podrán ser extraditadas personas que padezcan de enfermedades graves o terminales.

Ar tículo 7°. El artículo 513 de la Ley 600 de 2000 quedará así:

Artículo 513. Documentos anexos para la solicitud u ofrecimiento. La solicitud para que se ofrezca o se conceda la extradición de persona a quien se haya formulado resolución de acusación o su equivalente o condenado en el exterior, deberá hacerse por la vía diplomática, y en casos excepcionales por la consular, o de Gobierno a Gobierno, con los siguientes documentos:

1. Copia o trascripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente.

2. Indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados.

3. Todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada.

4. Copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso.

5. Todas las pruebas o evidencias pertinentes, conducentes y útiles sobre las cuales se sustenta la acusación o condena del ciudadano nacional requerido en extradición.

Aquellas pruebas o evidencias recaudadas o practicadas en territorio colombiano por funcionarios de policía judicial extranjeros, deberán acompañarse de la autorización previa de la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación.

Los documentos mencionados serán expedidos en la forma prescrita por la legislación del Estado requirente y deberán ser traducidos al castellano, en todos los casos.

Artículo 8°. El artículo 495 de la Ley 906 de 2004 quedará así:

Artículo 495. Documentos anexos para la solicitud u ofrecimiento. La solicitud para que se ofrezca o se conceda la extradición de persona a quien se haya formulado resolución de acusación o su equivalente o condenado en el exterior, deberá hacerse por la vía diplomática, y en casos excepcionales por la consular, o de Gobierno a Gobierno, con los siguientes documentos:

1. Copia o trascripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente.

2. Indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados.

3. Todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada.

4. Copia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR