Proyecto de Ley 014 de 2015 Cámara - 23 de Julio de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 580145550

Proyecto de Ley 014 de 2015 Cámara

por medio de la cual se establecen los lineamientos de la jornada única para la educación básica primaria y secundaria en las instituciones educativas oficiales en Colombia, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1753 de 2015, por medio del cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo. El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Definición

La jornada única, es un modelo de formación y atención diferencial y pertinente que pretende disminuir la brecha existente en la educación en Colombia, permitiendo que todas las instituciones educativas oficiales ofrezcan educación de calidad, en condiciones de equidad e igualdad, para todos los niños y adolescentes que ingresen a las instituciones oficiales en el país.

La jornada única, es de carácter obligatorio para todos los estudiantes que ingresen a hacer su año lectivo. Tendrá una intensidad horaria que no podrá ser menor de siete (7) horas diarias, y sus contenidos responderán a (1) un enfoque integral, diferencial y progresivo de garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; y (2) a un progresivo desarrollo de competencias individuales y colectivas que conduzcan a promocionar ciudadanos autónomos, hábiles, emprendedores y transformadores.

Artículo 2º. Objetivo General.

Mejorar el modelo educativo colombiano logrando educadores y educandos altamente competentes con resultados consecuentes en pruebas internacionales de referencia. Aproximar el nivel de la educación pública y el perfil del estudiante de establecimientos públicos a los niveles y perfiles de la educación privada; e igualar, el nivel de la educación rural al de la educación urbana.

Artículo 3º. Objetivos específicos.

Los objetivos específicos de la presente ley buscan agregar y fortalecer la prestación del servicio educativo en los siguientes aspectos:

1. Más instructores calificados para mayor alcance en áreas de formación como deporte y cultura.

2. Más docentes y mejor formación docente.

3. Instituciones educativas oficiales bilingües y reforzamiento en áreas como matemáticas, ciencias y español.

4. Formación en valores y habilidades blandas.

5. Formación técnica y de emprendimiento.

6. Lograr infraestructura y entornos educativos apropiados.

Artículo 4º. Pilares de la jornada escolar completa.

1. Doble alimentación. Para garantizar un adecuado desarrollo de los estudiantes, el Gobierno nacional en cabeza del Ministerio de Educación y con las entidades responsables de esta política, proveerán dos (2) comidas en la jornada única (desayuno y almuerzo).

La pertinencia, valor nutricional, adecuada preparación y provisión será garantizada por el Estado a través del Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), los entes territoriales, las instituciones educativas y/u operadores especializados.

En aquellas instituciones administradas por vía de concesión y/o alianzas público privadas, será responsabilidad del concesionario y/o administrador proveer la alimentación con los estándares de calidad y valor nutricional determinados por el Ministerio de Educación Nacional.

2. Doble titulación. El servicio público de educación garantizará el acceso a todos los estudiantes de los dos (2) últimos grados del bachillerato a programas de formación técnica de calidad. El Ministerio de Educación Nacional y los entes territoriales tomarán las medidas a las que haya lugar para la adecuada implementación de esta doble titulación, en concurrencia con el SENA y otros establecimientos de educación técnica públicos y privados.

4. Salario competitivo: Determínese un salario básico docente que incentive el acceso a la profesión docente de calidad y su ejercicio en comunidades muy vulnerables y áreas rurales. El sistema educativo impulsará un plan de formación docente que atienda al modelo y objetivos planteados en esta ley.

5. Adecuación y mejoramiento de la infraestructura de las instituciones educativas. En materia de infraestructura y dotación escolar el Ministerio de Educación Nacional y los entes territoriales implementarán, en un término inferior a doce (12) meses a partir de la expedición de esta ley, un sistema de información en tiempo real, oportuno y verificable en materia de infraestructura escolar, que permita detectar déficits en estas áreas y tomar las medidas necesarias para garantizar en forma gradual y escalonada su financiamiento y asegurar la adecuada prestación del servicio.

Artículo 5°. Permanencia en sistema educativo.

La educación y demás derechos de los niños, niñas y adolescentes son corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia; el Estado garantiza el acceso a la educación. La permanencia en el sistema educativo es función social y vehículo para lograr la equidad y la adecuada movilidad social; por ende se privilegiará el acceso y permanencia a los programas de asistencia social del Estado para aquellas familias, hogares y personas que logren la permanencia de sus hijos y/o dependientes menores en el sistema educativo, evitando así la deserción.

Para el cumplimiento de lo anterior el Gobierno nacional definirá cuáles programas sociales y mediante qué procedimientos privilegiará la permanencia en el sistema educativo.

El Ministerio de Educación Nacional y los entes territoriales tomarán las medidas necesarias de coordinación con las demás entidades del Gobierno nacional para construir e implementar una adecuada base de datos, estadística e información real, verificable y confiable en materia de acceso, permanencia y deserción escolar, para la correcta implementación y desarrollo de este artículo.

Artículo 6º. Incentivos a Excelencia Académica.

Aquellos estudiantes de nivel superior y muy superior en las pruebas Saber 11 que opten por la formación docente en la educación superior gozarán de beneficios e incentivos para sus estudios de pregrado. Igualmente, para los docentes en planta se brindarán incentivos para proyectos de investigación y acceso al estudio de posgrados a nivel de especialización, maestría y/o doctorado. Para ello, el Gobierno nacional efectuará la reglamentación correspondiente buscando incentivar, atraer y retener un talento humano de calidad y continua formación en la labor docente.

Artículo 7°. Entidades responsables.

El Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), Departamento Nacional de Planeación (DNP) y las instituciones educativas son las autoridades competentes para estructurar y poner en marcha la jornada escolar completa o jornada única, en las instituciones educativas oficiales en función de los pilares y lineamientos descritos. De acuerdo a su clasificación certificados y no certificadas.

Artículo 8º. Fuentes de financiación.

Podrán ser fuentes de financiación los recursos provenientes de:

1. Sistema General de Participaciones (SGP).

2. Recursos del Sistema General de Regalías (SGR).

3. Recursos de cooperación internacional.

4. Recursos de asociaciones público privadas (APP).

5. Recursos propios de las entidades territoriales.

Artículo 9º. Implementación.

El servicio público educativo debe ser ofrecido en jornada única, garantizando así la equidad e igualdad para los alumnos sin importar su condición, raza o nivel socioeconómico. Con la rectoría del Ministerio de Educación Nacional y conforme a cronograma plurianual a 10 años concertado con Ministerio de Hacienda, DNP y demás entidades responsables, a partir de la promulgación de esta ley se implementa gradualmente la jornada única aprovechando la preexistencia de condiciones favorables para ello en muchas instituciones y municipios.

El Ministerio de Educación reglamentará lo referente a los contenidos, metodologías, procedimientos, materiales, entornos, también lo referente a roles y mecanismos de construcción entre entes públicos y/o privados en virtud del principio de corresponsabilidad.

Artículo 10. Derogatorias.

La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las que sean contrarias.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Esta exposición de motivos está dividida en cuatro secciones. La primera (I) abordará los temas de equidad y movilidad social en materia de educación; la segunda (II) se ocupará del papel de Colombia en el contexto internacional en materia de educación; el tercero (III) se enfocará en el tema de desigualdad como afectación derivada de una educación deficiente y, el cuarto (IV) abordará el tema de la infraestructura en la educación. Logrando abordar que se cumpla lo aprobado en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 ¿Todos por un Nuevo País¿.

I. LA EDUCACIÓN COMO FACTOR DE EQUIDAD Y MOVILIDAD SOCIAL

Para alcanzar una sociedad donde brille la equidad y las oportunidades, la educación debe ser protagonista del cambio social y el gran vehículo para aprovechar el bono demográfico con un país joven, lleno de talento. Un país que alcanza una educación de calidad, de la mano con una cobertura generalizada, está formando sus ciudadanos para hacer de su conocimiento una fuente de riqueza.

Hoy, Colombia presenta grandes desafíos en materia de Desarrollo Infantil Temprano, calidad docente, capacidad de aprendizaje, deserción, bajo ingreso a la educación superior y una desconexión entre la formación académica y las demandas del mercado laboral.

Según estudios especializados sobre la materia de la educación, tanto en cobertura como en la calidad de los aprendizajes, lo que afecta a los sectores socioeconómicamente más desfavorecidos, a las zonas rurales, a ciertas regiones geográficas y a las etnias minoritaria s.

En términos de cobertura, se observan altas desigualdades según el nivel socioeconómico de los niños y el área donde residen, en particular en los primeros y últimos años de escolaridad. Mientras el 71% de los niños del quintil de ingreso más pobre no asiste a la formación...

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