Proyecto de Ley 016 de 2015 Cámara - 23 de Julio de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 580145554

Proyecto de Ley 016 de 2015 Cámara

por medio de la cual se establece como urgencia médica la atención y tratamiento de los niños, niñas y adolescentes con cáncer y se dictan otras disposiciones El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer como Urgencia Médica la atención y tratamiento de los niños, niñas y adolescentes con cáncer.

Artículo 2º. Establézcase como Urgencia Médica la atención y tratamiento del cáncer en niños, niñas y adolescentes, para lo cual el Ministerio de Salud y Protección Social, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la promulgación de esta ley, reglamentará lo pertinente y estandarizará los protocolos y guías de atención, los cuales serán obligatorios.

Artículo 3°. Accesibil idad. Las Entidades Prestadoras de Servicios de Salud e IPS públicas y privadas a partir de la presente ley, adecuarán los servicios de atención de los niños, niñas y adolescentes en horarios, turnos y lugares próximos que faciliten la asistencia a los controles, exámenes diagnósticos, intervenciones paraclínicas y demás procedimientos, logrando una coordinación adecuada de los recursos médicos en la misma ciudad.

Parágrafo. Las autorizaciones para los procedimientos médicos deberán ser en red.

Artículo 4º. El parágrafo 2º del artículo 13 de la Ley 1388 de 2010 quedará así:

Parágrafo 2º. En un plazo máximo de seis (6) meses, el Ministerio de Educación reglamentará lo relativo al apoyo académico especial en las instituciones prestadoras de servicios de salud que oferten cualquier servicio de atención a los beneficiarios de la presente ley, para que las ausencias en el colegio por motivo del tratamiento y consecuencias de la enfermedad no afecten de manera significativa su rendimiento académico. El Ministerio de Educación establecerá procesos de regularización y nivelación escolar para los niños, niñas y adolescentes que una vez terminados sus tratamientos vuelvan al sistema escolar, haciendo uso de las TIC, de igual manera dispondrá de un plan de apoyo emocional a los beneficiarios de la ley y a sus familias en los colegios públicos y privados.

Artículo 5º. Régimen sancionatorio. Adiciónese al artículo 230 de la Ley 100 de 1993 el parágrafo 3º, el cual quedará de la siguiente manera:

Parágrafo 3º. Cualquier violación a lo dispuesto en cuanto a atención integral a la salud de los niños, niñas y adolescentes con cáncer como urgencia médica será objeto del régimen sancionatorio previsto en esta norma.

Artículo 6°. Vigencia y derogatoria. La presente ley rige a partir de su promulgación y reemplaza en lo pertinente en los artículos 13 de la Ley 1388 de 2010 y 230 de la Ley 100 de 1993 y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

Establecer el cáncer infantil como un tema de urgencia médica, con el fin de que los niños reciban una atención oportuna, continua y de calidad para el tratamiento al cual deben someterse para salvar sus vidas. Esto implica que se eliminen todas las barreras de acceso que existen actualmente para acceder a los servicios de salud.

JUSTIFICACIÓN

De acuerdo con la Constitución, los derechos de los niños prevalecen sobre todos los demás; sin embargo, a diario se observa cómo se vulneran esos derechos, y más uno de los fundamentales como lo es la salud. No es nuevo escuchar en las noticias denuncias de padres que perdieron un hijo a causa de negligencia médica.

La Convención de los derechos de los niños en su artículo 6° menciona que ¿Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño¿, este mandato que está ratificado por Colombia lastimosamente no es una realidad. En la actualidad, se sigue presentando cómo la tramitología y las fallas administrativas están matando a los niños. ¿Dónde se está cumpliendo lo que dice la Constitución que la salud es derecho fundamental? Es más: la nueva ley estatutaria establece en su artículo segundo que ¿El derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo. Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud¿.

Todo parece estar establecido en leyes, documentos, políticas y convenios, pero la realidad que a diario se vive en los hospitales y EPS es otra, esto lo confirma un análisis de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde se menciona que ¿En términos generales, puede afirmarse que la problemática que afecta a la niñez colombiana no se debe a la ausencia de una legislación adecuada. Por el contrario, Colombia cuenta con un sólido y amplio marco jurídico, tanto internacional como nacional, que en su conjunto crean amplios parámetros respecto a los derechos del niño. El problema es que dicho conjunto de normas en la práctica no se aplica a la situación real de la mayoría de los niños colombianos[1][8]¿.

Este tema ha sido objeto de muchos estudios; al respecto encontramos el realizado por la abogada Luz Estela Tobón Berrío, de la Universidad del Norte (Colombia), en la investigación ¿Prevalencia de los derechos de los niños frente a la potestad migratoria¿, publicada en la Revista de Derecho en el año 2010, donde manifiesta que ¿Frente al actual contexto del país, en el que cientos de niños y niñas en diversos lugares viven y padecen situaciones de vulneración de sus derechos, cabe seguir preguntándose sobre cómo se entienden e interpreta la prevalencia de los derechos de los niños más allá de las formulaciones e interpretaciones jurídicas en los espacios de socialización y las dinámicas culturales de las comunidades, porque en estos escenarios los derechos de los niños son los últimos que se tienen en cuenta, y más bien prevalecen los de los padres y madres, las instituciones educativas, cuidadores, centros médicos, medios de comunicación, autoridades, etc.[2][9] (subrayado fuera del texto).

Aunque este análisis fue realizado hace cinco años, actualmente se siguen padeciendo los mismos problemas; no existe el interés superior del niño, estos no prevalecen, hay en medio otros intereses particulares que cada vez parecen tomar más fuerza.

Según la Defensoría del Pueblo, anualmente se registran 2.200 nuevos casos de niños, niñas y adolescentes que presentan esta enfermedad; además, esta se ha constituido como la segunda causa de muerte en el grupo de niños y niñas entre 2 y 14 años. Esta situación se agrava con el hecho de que el nivel de supervivencia, comparado con otros países en vías de desarrollo, presenta una brecha altísima. Según cifras de la Asociación Colombiana de Hematología y Oncología Pediátrica, en Colombia el nivel de supervivencia de los niños es del 52%, mientras que en otros países alcanza el 75% y 80%; esto se debe a que los niños no están recibiendo una atención oportuna y adecuada para el tratamiento de la enfermedad. En Colombia hay el personal, la tecnología y en general existen los medios de atención que requieren para la atención, pero las distintas barreras de acceso a los servicios impiden que los menores reciban la atención que requieren[3][10].

No vivimos la realidad de países pobres; sin embargo, comparado con algunos países en vías de desarrollo y desarrollados, tenemos una brecha de supervivencia de 20% y 25%.

La tasa de mortalidad en el mundo es de 22 casos por millón. En Colombia es de 50 por millón de niños, esto en niños menores de 15 años. La pregunta que surge es por qué...

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