Proyecto de Ley 023 de 2015 Cámara - 24 de Julio de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 580145246

Proyecto de Ley 023 de 2015 Cámara

por medio de la cual se adicionan y complementan algunos artículos a la ley General de Educación Ley 115 de 1994 al plantearse la incorporación de las nuevas tecnologías a la educación. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 1° de la Ley 115 de 1994 del Título I, disposiciones preliminares, quedará así:

Parágrafo. Primeramente es de resaltar que la educación vive una época revolucionaria y de innovación, cargada por lo mismo de esperanzas e incertidumbres. Esto se manifiesta con claridad en el acercamiento de la educación a las Nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (NTIC). En efecto, a escala mundial, la educación enfrenta un período de cambio y ajustes sin precedentes orientados hacia la sociedad de la información, del cual Colombia no puede permanecer ajena.

Artículo 2°. Adiciónese el siguiente texto al artículo 2° de la Ley 115 de 1994 del Título I, disposiciones preliminares, quedará así:

Artículo 2°. Servicio educativo. El servicio educativo comprende el conjunto de normas jurídicas, los programas curriculares, la educación por niveles y grados, la educación no formal, la educación informal, la educación a distancia, la educación virtual y el blended o modalidad mixta presencial-virtual, los establecimientos educativos, las instituciones sociales (estatales o privadas) con funciones educativas, culturales y recreativas, los recursos humanos, tecnológicos, metodológicos, materiales, administrativos y financieros, articulados en procesos y estructuras para alcanzar los objetivos de la educación.

Artículo 3°. Adiciónese los siguientes numerales al artículo 5° de la Ley 115 de 1994 del Título I, disposiciones preliminares, quedará así:

14. La formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, el empleo de las Nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (NTIC), así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social.

15. La inducción de los alumnos en las exigencias de un mundo globalizado, promoviendo su acceso a la cultura y el conocimiento de otros países y el aprendizaje de otros idiomas como vehículo de acceso al empleo de las nuevas tecnologías, la innovación y la ciencia.

Artículo 4°. Adiciónese el siguiente literal al artículo 8° de la Ley 115 de 1994 del Título I, Disposiciones Preliminares, quedará así:

g) Promover y apoyar el uso de las Nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (NTIC) y la enseñanza complementaria de otros idiomas (multilingüismo) en el servicio educativo de acuerdo con las prioridades o necesidades establecidas por el Gobierno nacional en sus planes y políticas.

Artículo 5°. Adiciónese los siguientes literales al artículo 13 de la Ley 115 de 1994 del Título II, estructura del servicio educativo, Capítulo I, educación formal, sección primera, disposiciones comunes, quedará así:

i) Formar en competencias ciudadana, básicas, laborales y profesionales.

j) Formar en el uso de las NTIC como herramienta del aprendizaje, y

k) Formar en el aprendizaje de otros idiomas.

Artículo 6°. Adiciónese los siguientes literales al artículo 14 de la Ley 115 de 1994 del Título II, estructura del servicio educativo, Capítulo I, educación formal, sección primera, disposiciones comunes, quedará así:

f) La formación y capacitación en el uso de las NTIC como herramientas del aprendizaje y desarrollo de competencias laborales.

g) La enseñanza del inglés como segunda lengua, por su importancia para el uso y acceso a las nuevas tecnologías y la vinculación al entorno global, y

h) La implantación de la Cátedra de la Paz de acuerdo con la reglamentación que al respecto realice el Congreso Nacional.

Artículo 7°. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 14 de la Ley 115 de 1994 del Título II, estructura del servicio educativo, Capítulo I, educación formal, sección primera, disposiciones comunes, quedará así:

Parágrafo 3°. Institucionalizar la Cátedra de la Paz para todas las modalidades y niveles del servicio educativo colombiano. Para ello acogerse a la reglamentación que de dicha ley realice el Congreso de la República.

Artículo 8°. Adiciónese el siguiente literal al artículo 16 de la Ley 115 de 1994 del Título II, estructura del servicio educativo, Capítulo I, educación formal, sección segunda, educación preescolar, quedará así:

k) El desarrollo de la creatividad y la adquisición de habilidades y destrezas en los niños y niñas, mediante su introducción en el uso y aprovechamiento de las NTIC, a través de Modelos Transmedia de Educación Entretenida.

Artículo 9°. Adiciónese los siguientes literales al artículo 20 de la Ley 115 de 1994 del Título II, estructura del servicio educativo, Capítulo I, educación formal, sección tercera, educación básica, quedará así:

f) Propiciar el desarrollo de las habilidades y destrezas que le permitan al alumno adquirir competencias en el uso de las Nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (NTIC), mediante el uso en el proceso de aprendizaje, de aplicaciones interactivas relacionadas con los contenidos curriculares de los programas académicos.

g) Promover el acceso a la cultura y el conocimiento de otros países y el aprendizaje de otros idiomas mediante el uso de las Nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (NTIC), y

h) Promover una cultura de paz basada en la convivencia y el respeto a la diversidad, mediante la institucionalización y promoción de la Cátedra de la Paz.

Artículo 10. Adiciónese los siguientes literales al artículo 21 de la Ley 115 de 1994 del Título II, estructura del servicio educativo, Capítulo I, educación formal, sección tercera, educación básica, quedará así:

o) Sentar las bases del aprendizaje del inglés como segundo idioma.

p) Dotar al alumno de las herramientas básicas informáticas y su capacitación (ofimática, internet) que les permitan hacer una utilización funcional del internet y el ciberespacio como herramienta para el aprendizaje y de acceso a la cultura y el conocimiento de un mundo globalizado.

Artículo 11. Adiciónense los siguientes literales al artículo 22 de la Ley 115 de 1994 del Título II, estructura del servicio educativo, Capítulo I, educación formal, sección tercera, educación básica, quedará así:

o) Dotar al estudiante de un nivel medio de conocimiento (escrito, lector y parlante) del idioma inglés.

p) Dotar al estudiante de las competencias básicas laborales en materia de ofimática y empleo del internet, con los instrumentos y capacitación debida.

Artículo 12. Adiciónese el siguiente numeral al artículo 23 de la Ley 115 de 1994 del Título II, estructura del servicio educativo, Capítulo I, educación formal, sección tercera, educación básica, quedará así:

10. Emprendimiento, Economía y Finanzas.

Artículo 13. Adiciónese el siguiente texto al artículo 29 de la Ley 115 de 1994 del Título II, estructura del servicio educativo, Capítulo I, educación formal, sección cuarta, educación media, quedará así:

Artículo 29. Educación media académica. La educación media académica permitirá al estudiante, según sus intereses y capacidades, profundizar en un campo específico de las ciencias, las artes o las humanidades y acceder a la educación superior. Deberá aprovecharse los grados 10 y 11 para introducir a los alumnos en programas de articulación de la media con programas técnicos profesionales y tecnológicos que les brinden a los estudiantes la posibilidad de un acceso más rápido al mercado laboral.

Artículo 14. Adiciónese el siguiente literal al artículo 30 de la Ley 115 de 1994 del Título II, estructura del servicio educativo, Capítulo I, educación formal, sección cuarta, educación media, quedará así:

i) Adquirir competencias informáticas, idiomáticas y profesionales que le generen un mayor nivel competitividad para su acceso al mercado laboral.

Artículo 15. Adiciónese el siguiente literal al artículo 33 de la Ley 115 de 1994 del Título II, estructura del servicio educativo, Capítulo I, educación formal, sección cuarta, educación media, quedará así:

d) Adquirir competencias profesionales en las áreas de desempeño, informáticas, idiomáticas y de gestión organizacional.

Artículo 16. Adiciónese el siguiente texto al artículo 37 de la Ley 115 de 1994 del Título II, estructura del servicio educativo, Capítulo II, educación no formal, quedará así:

Artículo 37. Finalidad. La educación no formal se rige por los principios y fines generales de la educación establecidos en la presente ley. Promueve el perfeccionamiento de la persona humana, el conocimiento y la reafirmación de los valores nacionales, la capacitación para el desempeño artesanal, artístico, recreacional, ocupacional y técnico, la protección y aprovechamiento de los recursos naturales y la participación ciudadana y comunitaria. Además promueve el desarrollo de competencias laborales en el uso y aplicación de las Nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (NTIC).

Artículo 17. Adiciónese el siguiente texto al artículo 38 de la Ley 115 de 1994 del Título II, estructura del servicio educativo, Capítulo II, educación no formal, quedará así:

Artículo 38. Oferta de la educación no formal. En las instituciones de educación no formal se podrán ofrecer programas de formación laboral en artes y oficios, de informática y en general de uso y aplicación de las Nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (NTIC), de formación académica y en materias conducentes a la validación de niveles y grados propios de la educación formal, definidos en la presente ley. Para la validación de niveles y grados de la educación formal, el Gobierno nacional expedirá la reglamentación respectiva.

Artículo 18. Adiciónese el siguiente texto al inciso 1° del artículo 45 de la Ley 115 de 1994 del Título II, estructura del servicio educativo, Capítulo II,...

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