Proyecto de Ley 030 de 2015 Cámara - 24 de Julio de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 580145230

Proyecto de Ley 030 de 2015 Cámara

por medio de la cual se adiciona un artículo en la Ley 1257 de 2008 para que se prohíba la práctica de la prueba de embarazo como requisito laboral y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónese un artículo nuevo en la Ley 1257 de 2008 al siguiente tenor:

Artículo nuevo. Se prohíbe la práctica de la prueba de embarazo o certificación médica de ausencia de estado de gravidez, como requisito o prerrequisito para cualquier parte del proceso de selección, vinculación, promoción laboral, permanencia o renovación laboral para cualquier cargo o empleo, sea este de carácter público o privado.

La multa para las empresas o entidades que cometan este tipo de prácticas no será menor a los cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes por cada caso comprobado.

Parágrafo 1°. Sólo se podrá solicitar la prueba de embarazo como requisito o prerrequisito para acceder a un empleo u ocupación cuando se deban realizar actividades catalogadas por el Ministerio de Trabajo como de alto riesgo para la salud.

Parágrafo 2°. La solicitud de una prueba de embarazo como requisito o prerrequisito para acceder a un empleo u ocupación será catalogada como un acto de discriminación conforme al artículo 134 A del Código Penal, el cual fue adicionado por el artículo 3º de la Ley 1482 del 30 de noviembre de 2011.

Parágrafo 3°. Sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar, el Gobierno Nacional reglamentará la fijación y el destino de las multas correspondientes a las empresas que ejerzan este tipo de prácticas de acuerdo a su patrimonio. En todo caso, cuando el Ministerio del Trabajo conozca de un caso y la investigación concluya en que se violó la presente ley, la empresa debe indemnizar a la víctima de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida dicho Ministerio. Igualmente, cuando se presenten tres (3) o más casos comprobados contra una misma empresa, se procederá a suspender la licencia de funcionamiento.

Artículo. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación

De los honorables Congresistas,

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

ANTECEDENTES

Este proyecto se presentó inicialmente el 20 de julio de 2012 en la Cámara de Representante por los honorables Congresistas Gloria Stella Díaz Ortiz y Carlos Alberto Baena, del Movimiento Político MIRA, al cual se le dio ponencia positiva, siendo archivado por no haberse logrado dar discusión en dicha legislatura.

Dada la importancia del tema y de proteger todo tipo de discriminación en contra de la mujer en estado de embarazo, especialmente en el campo laboral, y con el fin de que no continúe siendo una condición o requisito para acceder a un empleo, en julio de 2014 la bancada de MIRA conformada por los honorables Representantes Guillermina Bravo, Ana Paola Agudelo y Carlos Eduardo Guevara, radican nuevamente la iniciativa, correspondiendo a la Comisión Primera Constitucional de Cámara su trámite, se designó como ponente al Honorable Representante Pedrito Tomás Pereira Caballero, quien rinde ponencia positiva, no alcanzó a ser discutido en primer debate fue archivado por falta de trámite conforme al artículo 190 de la Ley 5ª de 1992, junio 22 de 2015[1][1].

Queremos insistir en esta iniciativa que busca que la prueba de embarazo no continúe siendo una condición o requisito para acceder a un trabajo en Colombia, protegiendo de esta clase de discriminación a la mujer.

MARCO CONSTITUCIONAL

Artículo 13. ¿Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados¿.

Artículo 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

Artículo 25 . El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

Artículo 42. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla¿El...

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