Proyecto de Ley 041 de 2015 Cámara - 31 de Julio de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 580145398

Proyecto de Ley 041 de 2015 Cámara

por medio de la cual se modifica el artículo 5° del Decreto Ley 4184 de 2011. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 5° del Decreto Ley 4184 de 2011 quedará así:

Artículo 5°. Objeto social. El objeto de la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas, será:

a) Elaborar y ejecutar el proyecto de desarrollo y renovación urbana del Centro Administrativo Nacional (CAN) en el área alinderada a bajo, con sujeción a las normas aplicables para el efecto, dentro del respeto a las competencias de la nación y de cada nivel territorial con el fin de:

a1) Contribuir a la mejor prestación de los servicios públicos a cargo de las entidades nacionales establecidas en el área alinderada o de las que se establezcan allí;

a2) Para mayor realce y dignidad de las edificaciones que se construyan para prestar servicios públicos nacionales, dar a Bogotá un espacio de desarrollo urbanístico y arquitectónico a la altura de los mejores del mundo, y ejemplar en su respeto a las consideraciones ecológicas;

a3) Para que la prestación de los servicios públicos nacionales que hayan de prestarse en el área tenga lugar en un ambiente digno y amable, dar a Bogotá espacios culturales y recreativos adecuados a su crecimiento demográfico y económico; y

a4) Mejorar, en general, la movilidad, y el entorno de lo que hoy es el Centro Administrativo Nacional.

Se entiende que los proyectos de desarrollo o renovación pueden incluir ambos tipos de actividades, o una sola de ellas.

El área del proyecto está conformada por un polígono limitado así:

i) Al suroriente con la carrera 50, entre la calle 26 y la calle 44;

ii) Por el suroccidente calle 26 entre la carrera 50 y la carrera 60;

iii) Por el noroccidente con la carrera 60 entre la calle 26 y la Calle 44;

iv) Al nororiente con la calle 44, entre la carrera 60 y la carrera 50.

Los predios situados por fuera de este polígono, correspondientes a los barrios La Esmeralda y Salitre El Greco, no serán objeto de intervención en este proyecto.

Los predios que corresponden al Hospital Universitario (Campus Santa Rosa), los edificios Uriel Gutiérrez, la Unidad Camilo Torres, la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), el Instituto Nacional de Salud (INS), El Instituto Nacional de Metrología de Colombia, el predio denominado Humedal Salitre El Greco alinderado así: Al norte con la Av. calle 53, al sur con la Av. El Dorado o calle 26, al oriente con la carrera 60 y al occidente con la carrera 66, barrio Salitre El Greco, también denominado Centro Bolivariano, Componente número 14 del Parque Metropolitano Simón Bolívar de Bogotá, D. C. serán excluidos del Proyecto de Renovación Urbana CAN.

Adicionalmente, en ningún caso, los mencionados inmuebles podrán ser objeto de expropiación;

b) Garantizar que haya nuevos edificios, para que las entidades estatales ubicadas hoy en las áreas del proyecto de desarrollo y renovación urbana puedan entregar los que ocupan y operar, sin embargo, en forma preferentemente continua, mediante la construcción aislada inicial de los primeros edificios en el área del proyecto.

Artículo 2°. Vigencia y derogatoria. La presente ley rige a partir de su promulgación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Atentamente,

De los honorables Representantes,

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Origen del proyecto de ley

El presente proyecto de ley es de iniciativa del Senador Carlo s A. Baena y la Representante a la Cámara Gloria Stella Díaz, radicado y firmado el 20 de julio de 2013; la publicación del proyecto se efectuó en la Gaceta del Congreso número 518 de 2013. El citado proyecto fue aprobado en primer debate el 10 de diciembre de 2013.

El 28 de noviembre de 2013 fue radicada la ponencia para primer debate ante la Comisión Tercera de Cámara y publicada en la Gaceta del Congreso número 984 de 2013, siendo designados como ponentes los honorables Representantes Simón Gaviria Muñoz, Gerardo Tamayo Tamayo, Carlos Uriel Naranjo Vélez. El proyecto de ley fue aprobado en primer debate en sesión ordinaria de la Comisión del día martes diez (10) de diciembre de dos mil trece (2013).

El día 19 de marzo de 2014, los ponentes honorables Representantes Simón Gaviria y Gerardo Tamayo presentaron ponencia para segundo debate a la Comisión Tercera, en esta ponencia se incluyó de manera detallada la situación actual, según intervenciones del Foro realizado el 24 de octubre de 2013, a la cual asistieron además de los ponentes, el autor del proyecto, Senador Carlos Baena; el Gerente General de la Empresa Nacional de Renovación Urbana Virgilio Barco Vargas, Andrés Escobar; el Vicealmirante de la Reserva Activa, Hugo García; el Secretario Distrital de Planeación Distrital, Gerardo Ardila; los Decanos de la Facultades de Medicina y de Artes de la Universidad Nacional de Colombia, y los representantes de los estudiantes de la citada universidad.

El día 20 de marzo de 2014 la Secretaría de la Comisión Tercera de la Cámara remitió para su conocimiento a la Secretaría General de la Cámara de Representantes el expediente con la ponencia para segundo debate.

El día 8 de agosto de 2014, en virtud de las atribuciones consignadas en el artículo 150 de la Ley 5ª de 1992, la Secretaría General devuelve a la Secretaría de la Comisión Tercera de la Cámara el expediente de este proyecto a fin de que sean designados nuevamente ponentes para segundo debate, y de esta forma continuar el trámite legislativo.

El día 11 de agosto de 2014, la Secretaría de la Comisión Tercera de la Cámara solicitó aclaración si se debía elaborar nuevamente el informe de ponencia o si debe ser la Mesa Directiva de la Corporación la que debía efectuar dicho nombramiento ya que existía una ponencia debidamente radicada y publicada, y se evidencia un vacío normativo en la Ley 5ª de 1992, el cual solicitó absolver a través de un concepto, con el propósito de superar esta situación.

El día 13 de agosto de 2014, la Secretaría General de la Cámara de Representantes respondió la anterior petición, indicando que en relación con el vacío normativo se dio aplicación al artículo 3° de la Ley 5ª de 1992, que señala que cuando en el presente reglamento no se encuentre disposición aplicable, se acudirá a las normas que regulen casos, materias o procedimientos semejantes, afirmando que en tal sentido es costumbre (artículo 13 de la Ley 153 de 1887) que al finalizar el periodo de cuatro años, los proyectos que se encuentran para ser debatidos en la plenaria de la Cámara y los ponentes para segundo debate asignados no fueron reelectos, mínimo uno, se devuelvan dichos expedientes a las comisiones respectivas.

En tal sentido, se deberá por parte de la Mesa Directiva de cada Comisión asignar nuevamente ponente(s) para que estudie el expediente y el informe de ponencia ya presentado, si el informe de ponencia corresponde con su querer respecto al proyecto, puede ser presentado el mismo informe ya radicado, pero esta vez suscrito por el nuevo ponente y dentro del informe registrando el proceso surtido para su nueva designación, si por el contrario, la ponencia no recoge el deseo del nuevo ponente, él elaborará otra ponencia, también registrando el proceso surtido para esta nueva designación; igualmente estas nuevas ponencias deben ser publicadas en la Gaceta del Congreso, y se continuará con el trámite regular del proyecto de ley.

El día 20 de agosto de 2014 se notificó a la Representante a la Cámara Olga Lucía Velásquez de la honrosa designación como ponente del presente proyecto de ley. La Representante Velásquez mediante oficio del 28 de agosto de 2014 renuncia a la designación como ponente al proyecto por encontrarse incursa en un eventual conflicto de intereses.

El día 28 de agosto de 2014 la Secretaría General de la Comisión Tercera Constitucional Permanente acogió la renuncia presentada por la honorable Representante.

El día 3 de octubre de 2014 la Mesa Directiva designó como ponente al honorable Representante Alejandro Carlos Chacón Camargo.

El día 12 de febrero de 2015 el honorable Representante Alejandro Carlos Chacón Camargo radica ponencia positiva para segundo debate.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. Objeto de la ley

El presente proyecto de ley busca excluir del área del Proyecto de Renovación Urbana del Centro Administrativo Nacional (CAN), los predios del Hospital Universitario (Campus Santa Rosa), los edificios Uriel Gutiérrez, la Unidad Camilo Torres, la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), el Instituto Nacional de Salud (INS), el Instituto Nacional de Metrología de Colombia, así como el predio denominado Humedal Salitre El Greco alinderado así: Al norte con la Av. calle 53, al sur con la Av. El Dorado o calle 26, al oriente con la carrera 60 y al occidente con la carrera 66, barrio Salitre El Greco, también denominado Centro Bolivariano, componente número 14 del Parque Metropolitano Simón Bolívar de Bogotá, D. C. Igualmente, se establece que serán excluidos del Proyecto de Renovación Urbana CAN los barrios Salitre El Greco, La Esmeralda y el predio Centro Bolivariano del Parque Simón Bolívar.

Se establece que las actuaciones de la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas, se desarrollarán respetando la autonomía territorial.

II. Generalidades

Entre los proyectos estratégicos que lidera el Gobierno nacional se encuentra la Renovación Urbana del Centro Administrativo Nacional (CAN), zona que actualmente presenta obsolescencia física y funcional. En diciembre de 2006, la iniciativa de renovación del CAN fue presentada en el Consejo de Ministros. Se celebró un convenio interinstitucional entre las 21 entidades participantes en el proyecto.

Entre las entidades participantes en el proyecto se encuentra el Hospital Universitario - Universidad Nacional de Colombia, Policía Nacional y Hospital Central, Clínica del Niño, ISS (edificio abandonado), Ministerio...

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