Proyecto de Ley 044 de 2015 Cámara - 31 de Julio de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 580145422

Proyecto de Ley 044 de 2015 Cámara

por medio de la cual se licencia el uso de plataformas virtuales en el transporte terrestre de pasajeros. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto implementar licencias para las empresas propietarias de plataformas virtuales que se usen en la prestación del servicio público de transporte.

Artículo 2°. Habilitación. El Ministerio de Telecomunicaciones y el Ministerio de Transporte deberán licenciar a las empresas de plataformas virtuales para la prestación del servicio público de transporte.

Artículo 3°. Licenciamiento. El licenciamiento de Plataformas virtuales deberá cumplir con los requisitos establecidos en el decreto reglamentario expedido por parte del Gobierno nacional, sin embrago las mismas deberán contener como mínimo lo siguiente:

1. Tipo de vehículo que prestará el servicio.

2. Pla ca del Vehículo que prestará el servicio.

3. Nombre y número de documento del conductor que prestará el servicio.

4. Foto del conductor.

5. Trayecto.

6. Tarifa del trayecto.

7. Calificación y observaciones del servicio prestado.

Artículo 4°. Autorícese el uso plataformas virtuales dentro del servicio público de transporte, siempre y cuando estas estén licenciadas por el Ministerio de las Telecomunicaciones y el Ministerio de Transporte.

Parágrafo 1°. Las plataformas virtuales solo podrán usarse de acuerdo a la naturaleza en su modalidad y de acuerdo a las normas que lo regulan.

Parágrafo 2°. La reglamentación del uso de plataformas virtuales en el servicio público de transporte reconocerá sistemas vigentes, sin que genere desequilibrio en el respectivo mercado.

Artículo 5°. Transición. El Gobierno nacional y la autoridad local competente deberán reglamentar la presente ley antes de 3 meses a partir de su expedición.

Artículo 6°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

De los honorables Congresistas,

CONSULTAR NOMBRES Y FIRMAS EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

Las presentes firmas corresponden al proyecto de ley 044 por medio de la cual se licencia el uso de plataformas virtuales en el transporte terrestre individual de pasajeros.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

l. Objetivos del proyecto de ley

El presente proyecto de ley permite la habilitación de plataformas virtuales que en la actualidad existen dentro del transporte público; las cuales deberán cumplir con un licenciamiento de calidad y legalidad que deberá ser implementado por parte del Ministerio de Telecomunicaciones.

En consecuencia se podrá definir la legalidad y la forma de prestación del servicio de las nuevas plataformas virtuales que en la actualidad operan y las próximas que estarán por implementarse.

2. Licenciamiento de plataformas virtuales

En la actualidad Colombia atraviesa por una transición en nuevas tecnologías, situación para la cual no nos encontrábamos preparados y ha desencadenado hechos negativos en el servicio de transporte, un ejemplo claro de ello es el que actualmente atraviesan los taxistas y la aplicación UBER; y entre taxistas y transporte especial.

Por esta razón, es importante dejar de precedente en esta exposición de motivos que UBER es solo una aplicación como muchas otras existentes que cumple una misma función, la cual es prestar un servicio por internet ¿economía colaborativa¿ y no es una empresa de transporte como se ha venido tergiversando a través de los medios de comunicación. Al ser esta una aplicación destinada al servicio de transporte la hace en algunos campos inequitativa frente al transporte tradicional pues los costos son superiores y cualquiera puede cumplir este rol de conductor, sin necesidad de cumplir los requisitos previos que deben cumplir los taxis amarillos.

El licenciamiento al cual se hace referencia en el presente proyecto refiere la posibilidad de un estudio de legalidad que deberá realizar el Ministerio de Telecomunicaciones junto con el Ministerio de Transporte para la puesta al mercado de este tipo de aplicaciones y plataformas virtuales.

2.4 Economía colaborativa o consumo colaborativo

Para poder entrar a hablar del presente tema, se hace necesario poder definir el concepto de economía colaborativa:

¿Se refiere a la manera tradicional de compartir, intercambiar, prestar, alquilar y regalar, redefinida a través de las tecnologías de la información y la comunicación y la nuevas maneras de medir la reputación de las personas.

El movimiento del consumo colaborativo supone un cambio cul tural y económico en los hábitos de consumo marcado por la migración de un...

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