Proyecto de Ley 047 de 2015 Cámara - 31 de Julio de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 580145434

Proyecto de Ley 047 de 2015 Cámara

PARTE DISPOSITIVA PROYECTO DE LEY NÚMERO 047 DE 2015 CÁMARA por medio de la cual se modifica la Ley 648 de 2001 y se dictan otras disposiciones El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 1° de la Ley 648 de 2001, el cual quedará así:

Artículo 1º. Autorízase al Concejo Distrital de Bogotá, D. C., para que haga modificaciones al acuerdo mediante el cual se autorizó la emisión de la estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas, cincuenta (50) años, ampliando el alcance en lo pertinente al recaudo y distribución conforme a la presente ley.

Artículo 2°. El artículo 2º de la Ley 648 de 2001, quedará así:

Artículo 2º. El valor correspondiente al recaudo por concepto de lo establecido en el artículo 1° de la presente ley, se distribuirá de la siguiente manera:

El sesenta por ciento (60%) para atender las necesidades relacionadas y porcentualizadas en la presente ley, de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas; y

El cuarenta por ciento (40%) para atender las necesidades relacionadas y porcentualizadas en la presente ley, de la Universidad Nacional de Colombia - Sede Bogotá.

Parágrafo 1°. Los recursos obtenidos para la Universidad Distrital se distribuirán así: El treinta y cinco por ciento (35%) para inversión en el plan de desarrollo físico, dotación y compra de equipos necesarios que conduzcan a ampliar la cobertura, mejorar la calidad de la educación y desarrollar institucionalmente a la Universidad. El veinte por ciento (20%) se invertirá en mantenimiento y ampliación de la planta física de los equipos de laboratorios y suministros de materiales. El veinte por ciento (20%) para atender el pasivo prestacional por concepto de pensiones, y cesantías y los gastos a cargo de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas. El diez por ciento (10%) para promover el Fondo de Desarrollo de la Investigación Científica. El cinco por ciento (5%) con destino al desarrollo y fortalecimiento de los doctorados. El cinco por ciento (5%) con destino a las bibliotecas y centros de documentación. El cinco por ciento (5%) con destino al fortalecimiento de la Red de Datos.

Parágrafo 2°. Los recursos obtenidos para la Universidad Nacional de Colombia Sede Bogotá se distribuirán así: El cuarenta por ciento (40%) para la inversión del reforzamiento estructural, la restauración, modernización y el mantenimiento de las edificaciones declaradas por la nación bienes de interés cultural del orden nacional, en la Sede Bogotá; el veinte por ciento (20%) para atender el pasivo prestacional por concepto de pensiones, y cesantías y los gastos a cargo de la Universidad; un veinte por ciento (20%) para la recuperación y el mantenimiento de los bienes inmuebles de la planta física al interior de la Ciudadela Universitaria; y el veinte por ciento (20%) para nuevas construcciones y adquisición de tecnologías para aulas, laboratorios e institutos de investigación.

Para el manejo de los recursos referentes a la Universidad Nacional - Sede Bogotá, esta deberá abrir un capítulo en el presupuesto, que especifique la inversión de los recursos establecidos en la presente ley. El control del recaudo y de la aplicación de estos recursos lo ejercerá la Contraloría General de la Nación.

Artículo 3°. Modifíquese el artículo 3º de la Ley 648 de 2001, el cual quedará así:

Artículo 3º. Se autoriza la ampliación de la emisión de la Estampilla por un término, para su recaudo, de treinta (30) años, a partir que entre en vigencia la aplicación de la presente ley.

Artículo 4°. Modifíquese el artículo 9º de la Ley 648 de 2001, el cual quedará así:

Artículo 9º. Dentro de los hechos y actividades económicas sobre los cuales se obliga el uso de la Estampilla, el Concejo Distrital de Bogotá, podrá también incluir lo relativo a la producción, comercialización y consumo de licores y aperitivos, así como los juegos de azar.

Artículo 5°. Las Universidades Distrital Francisco José de Caldas y Universidad Nacional- Sede Bogotá, se obligan a rendir informes periódicos, anualmente, al Congreso de la República, presentando la adecuada justificación de los recursos obtenidos en la aplicación de la presente ley.

Artículo 6°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

De los honorables Congresistas,

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PARTE MOTIVA

1. Objeto de la iniciativa

Esta iniciativa tiene por objeto modificar la Ley 648 de 2001 al definir treinta años (30) como duración del recaudo de la Estampilla, redefinir la distribución de los recursos recaudados, incluyendo a la Universidad Nacional de Colombia ¿ Sede Bogotá como destinataria de un porcentaje de esta distribución.

La Ley 648 de 2001 definió el monto de la Estampilla a precios constantes de 1998. Sin embargo, dada la necesaria y justificada inclusión de la Universidad Nacional de Colombia ¿ Sede Bogotá en la distribución del recaudo, es indispensable que se defina un lapso de tiempo del recaudo en lugar de un monto específico.

Con estos recursos será posible suplir los déficits y las necesidades fundamentales de las dos universidades más importantes de Bogotá. En especial esta iniciativa generará la sinergia necesaria entre las dos universidades que permita desarrollar proyectos dirigidos a incrementar la cobertura y la puesta en marcha de proyectos de admisión especial para estudiantes de los colegios oficiales del Distrito Capital. La razón de ello obedece a que los estándares de calidad son más exigentes año a año y que la necesidad por posicionar a las universidades en cobertura y calidad exigen de manera creciente esfuerzos financieros adicionales.

2. Marco constitucional y legal

En el plano constitucional el artículo 1°, define al Estado colombiano como Estado social de Derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas y en la prevalencia del interés general. Al mismo tiempo, en el artículo 2° establece como fin esencial del Estado promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y la vigencia de un orden justo.

En materia Educativa, la Constitución indica en el artículo 67 que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; y por su parte, el artículo 69 establece que la ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado y de igual forma, fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo, del mismo modo que facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior.

Tratándose de impuestos, el artículo 338 superior señala que ¿en tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos¿.

Y el artículo 366, preceptúa que las finalidades sociales del Estado son el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población. También indica qué es objeto efundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.

Descendiendo al plano jurisprudencial se ha establecido como doctrina constitucional que las estampillas:

¿Las estampillas han sido definidas por la jurisprudencia del Consejo de Estado como tributos dentro de la especie de ¿tasas parafiscales¿, en la medida en que participan de la naturaleza de las contribuciones parafiscales, pues constituyen un gravamen cuyo pago obligatorio deben realizar los usuarios de algunas operaciones o actividades que se realizan frente a organismos de carácter público; son de carácter excepcional en cuanto al sujeto pasivo del tributo; los recursos se revierten en beneficio de un sector específico; y están destinados a sufragar gastos en que incurran las entidades que desarrollan o prestan un servicio público, como función propia del Estado¿[1][1].

¿Entonces, las ¿estampillas¿, dependiendo de si se imponen como medio de comprobación para acreditar el pago del servicio público recibido, tendrán el carácter de administrativas; o de parafiscales, si corresponden al cumplimento de una prestación social que se causa a favor de la entidad nacional o territorial como sujeto impositivo fiscal¿[2][2].

3. Universidad Distrital Francisco José de Caldas

En 67 años de vida institucional al servicio de la sociedad y de los sectores más frágiles socialmente, la Universidad Distrital Francisco José de Caldas ha formado ingenieros, educadores, administradores, tecnólogos, especialistas, magísteres, y recientemente, doctores.

El rol protagónico de la Universidad Distrital en la educación superior de los jóvenes del Distrito Capital, adquiere trascendencia cuando damos cuenta que un 69% de sus estudiantes de pregrado (27.422 a primer cohorte de 2014) proceden de los estratos socioeconómicos 1 y 2, el 28% del 3 y tan solo el 3% pertenecen al 4, 5 y 6 ¿incluidos los estudiantes que no cuentan con este tipo de información en el sistema¿. El valor promedio de matrícula que paga un estudiante perteneciente al nivel socioeconómico 1 es de $86.200, de $152.800 para el estrato 2 y en promedio los estudiantes de pregrado pagan $318.000. La Universidad cumple el principio fundamental de proporcionar educación superior de alta calidad a la población más sensible económicamente en la ciudad.

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Fuente: Boletin estadístico, OAPC.

En sus cinco facultades distribuidas a lo largo de la ciudad, la Universidad ofrece 71 programas en total, 38 pregrados, 21 especializaciones, 10...

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