Proyecto de Ley 049 de 2015 Cámara - 5 de Agosto de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 580145002

Proyecto de Ley 049 de 2015 Cámara

por medio de la cual se modifica el número de semanas a cotizar para acceder a la pensión por parte de las mujeres. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Modifíquese el numeral 2 del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, el cual quedará así:

¿2. Haber cotizado un mínimo de mil ciento cincuenta (1150) semanas si es mujer o mil trecientas (1300) semanas si es hombre¿.

Artículo 2°. Modifíquese el 34 de la Ley 100 de 1993, el cual quedará así:

¿Artículo 34. Monto de la Pensión de Vejez. El monto mensual de la pensión correspondiente al número de semanas mínimas de cotización requeridas según el artículo 33 de la presente ley, será del equivalente al 65%, del ingreso base de liquidación de los afiliados. Dicho porcentaje se calculará de acuerdo con la fórmula siguiente:

r = 65.50 - 0.50 s, donde:

r =porcentaje del ingreso de liquidación.

s = número de salarios mínimos legales mensuales vigentes.

El monto mensual de la pensión de vejez será un porcentaje que oscilará entre el 65 y el 55% del ingreso base de liquidación de los afiliados, en forma decreciente en función de su nivel de ingresos calculado con base en la fórmula señalada.

Por cada cincuenta (50) semanas adicionales a las mínimas requeridas, el porcentaje se incrementará en un 1.5% del ingreso base de liquidación, llegando a un monto máximo de pensión entre el 80 y el 70.5% de dicho ingreso, en forma decreciente en función del nivel de ingresos de cotización, calculado con base en la fórmula establecida en el presente artículo. El valor total de la pensión no podrá ser superior al ochenta (80%) del ingreso base de liquidación, ni inferior a la pensión mínima.¿.

Artículo 3°. La presente ley entra a regir a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

De los honorables Congresistas,

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

OBJETO DE LA LEY

El propósito del presente proyecto es lograr subsanar las dificultades de acceder a una pensión por parte de las mujeres como resultado del fenómeno histórico de la discriminación laboral de la cual son objeto. Para esto propone corregir la inequidad existente en el número de semanas que cotizan los hombres y las mujeres en el régimen de prima media del sistema general de pensiones. Actualmente las mujeres tienen que haber cotizado más semanas por año que los hombres al momento de cumplir su edad de jubilación. Las mujeres pueden jubilarse a los 57 años; sin embargo deben cotizar el mismo número de semanas que los hombres (1300 semanas) que cuentan con 5 años más para jubilarse y no se retiran del mercado laboral durante unos años para la crianza de los hijos como lo hacen las mujeres.

JUSTIFICACIÓN

1. ANTECEDENTES DEL SISTEMA PENSIONAL COLOMBIANO

El primer régimen pensional en Colombia se instauró en el año 1946, para lo cual se creó la Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal) y se establecieron otras cajas a nivel local, que cubrían únicamente a los empleados del sector público. En 1967 se le delegó la administración de las pensiones al Instituto Colombiano de los Seguros Sociales (ICSS) que en el año 1977 cambiaría su nombre a Instituto de Seguros Sociales (ISS). Se implementó un modelo de pensiones en cual los trabajadores contribuían a un fondo común y con esos recursos se pagaba a las personas ya pensionadas; a este sistema se le denominó ¿Régimen de Prima Media¿ (RPM)[1][1].

A finales de la década de los ochenta, el esquema presentaba problemas de sostenibilidad financiera, baja cobertura e inequidad, explicados porque: (i) la tasa de cotización no aumentó; (ii) el Estado incumplió sus pagos a la cotización; (iii) existían excesivos beneficios; (iv) había diversidad de regímenes especiales y de cajas administradoras; y (v) sucedió un cambio demográfico: había cada vez menos jóvenes que cotizaran y cada vez más pensionados que financiar[2][2].

Los inconvenientes fueron de tal magnitud que las reservas del ISS para el año 1992 eran de $0,4 billones y sus obligaciones pensionales ascendían a $4.7 billones a precios constantes de ese mismo año, sin tener en cuenta que la deuda causada de las pensiones del sector público alcanzaba un equivalente al 30,7% del PIB[3][3].

Como lo expresa un estudio de Fedesarrollo: ¿A comienzos de los 1990, la cobertura de afiliación en pensiones, medida como los afiliados sobre la población económicamente activa (PEA), escasamente superaba 21% , mientras que el promedio latinoamericano estaba entre 40% y 50%. Además, generaba terribles resultados en cuanto a equidad, tanto desde el punto de vista de su baja cobertura como desde el de los subsidios que entregaba. Según Vélez (1996), el 50% de los afiliados al ISS pertenecían al 30% más rico de los hogares y el 5% al 20% más pobre. Peor aún, los beneficiarios también se distribuían regresivamente¿[4][4]. Como más adelante se argumenta, algunos de estos problemas continúan vigentes y son agravados cuando se tiene en cuenta la inequidad de género del sistema pensional.

La Constitución de 1991 fundamentó los pilares necesarios para lograr que los ciudadanos pudieran obtener bienestar, a través de la seguridad social. En este sentido, el artículo 48 de la Constitución Política establece que la Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se presta bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Con base en la Constitución, el Estado colombiano implementó el Sistema de Seguridad Social Integral, mediante la Ley 100 de 1993. Entre los pilares de esta ley se incorporó el Sistema General de Pensiones, con la intención de corregir los problemas que se habían presentado en el pasado. De acuerdo al artículo 10 de la Ley 100 de 1993, uno de los objetivos del Sistema General de Pensiones es garantizar el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones, pero además debe buscar ¿la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones.¿.

El sistema de pensiones se dividió en dos regímenes excluyentes, que son los que funcionan a la fecha: 1) el RPM que agrupó todas las cajas existentes, el ISS y Cajanal, y 2) el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) gestionado por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

El presente proyecto de ley modificaría el RPM. Este funciona mediante el aporte de recursos de los empleados y empleadores a un fondo común, con los cuales se pagan las pensiones de aquellas personas que hayan cumplido con 2 requisitos: haber cumplido una edad mínima para pensionarse y haber cotizado un número de semanas trabajadas a lo largo de su vida laboral.

La Ley 100 de 1993 establecía que en el RPM el número de semanas que debían cotizar los ciudadanos era de mil (1.000) semanas y haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad en el caso de las mujeres, o sesenta (60) años de edad para los hombres. Posteriormente, la Ley 797 de 2003 incrementó el número de semanas por cotizar hasta mil trescientas (1300) y la edad para obtener la pensión de vejez a cincuenta y siete (57) años de edad para las mujeres, y sesenta y dos (62) años para los hombres. El monto de la pensión en el RPM se determina por una función de beneficios, la cual se calcula a partir del salario promedio sobre el cual cotizó en los últimos 10 años.

La exposición de motivos de la Ley 100 explica que esta buscaba solidaridad, viabilidad financiera, y una mayor equidad en el sistema de pensiones. Sin embargo es necesario hacer el diagnóstico de la situación actual del RPM, a fin de evaluar sus problemas y las necesidades para alcanzar los objetivos planteados en la Constitución Política.

Se debe destacar que la reforma al sistema de pensiones permitió afiliar a un mayor número de personas, 18,2 millones a diciembre de 2014, es decir un cobertura del 76,6% de la población económicamente activa. Sin embargo cuando se revisa el índice de cobertura efectiva, se puede analizar que tan solo el 33% de la población ocupada está actualmente cotizando para pensión. El sistema de pensiones aún se encuentra alejado de lograr que la población colombiana pueda garantizar ingresos estables durante su vejez.

La baja cobertura del sistema pensional colombiano se puede explicar por la estructura del mercado laboral, en donde el 49,6% de los trabajadores son informales[5][5] y, aun cuando hay cerca de 11 millones de trabajadores formales al sistema pensional, solo 7,3 millones de personas cotizan. Por otro lado, no se evidencia un avance significativo en la cobertura de vejez. Actualmente, el porcentaje de pensionados por vejez respecto a la población mayor de 60 años asciende a tan solo el 40%.

Solidaridad: El objetivo de solidaridad de la Ley 100, que busca amparar la población más vulnerable a través del mismo sistema o del Estado, se evidencia en el RPM en 2 elementos. Primero, el diseño intergeneracional que cubre los pagos de los actuales pensionados con las cotizaciones de los jóvenes que se encuentran trabajando; Segundo, el Fondo de Solidaridad Pensional (FSP) que se divide en dos subcuentas, la de solidaridad que busca complementar los aportes de los afiliados que puedan continuar cotizando y la subcuenta de subsistencia que tiene el objetivo de proteger a los más vulnerables mediante un beneficio pensional directo[6][6].

Viabilidad Financiera: En términos de viabilidad financiera el RPM aún cuenta con diversos factores de riesgo: El primero de ellos, como ya se mencionó, asociado a la estructura del mercado laboral colombiano. Entre menor es el número de personas que realizan trabajos formales, menores son los recursos que llegan al sistema pensional, sumado a la situación que una alta proporción de quienes trabajan por cuenta propia no cotizan a pensiones.

En segundo lugar, el...

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