Proyecto de Ley 060 de 2015 Cámara - 6 de Agosto de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 580145062

Proyecto de Ley 060 de 2015 Cámara

por medio de la cual de modifica el artículo 45 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 222 de la Ley 1450 de 2011. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto la modificación de las transferencias del sector eléctrico, buscando con esos rubros la conservación y administración de las áreas protegidas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

Artículo 2°. Transferencias del sector eléctrico. El artículo 45 de la Ley 99 de 1993 modificado por el artículo 222 de la Ley 1450 de 2011 quedará así:

¿Artículo 45. Las empresas generadoras de energía hidroeléctrica cuya potencia nominal instalada total supere los 10.000 kilovatios, transferirán el 7% de las ventas brutas de energía por generación propia de acuerdo con la tarifa que para ventas en bloque señale la Comisión de Regulación Energética, de la manera siguiente:

1. El 3% para las Corporaciones Autónomas Regionales que tengan jurisdicción en el área donde se encuentra localizada la cuenca hidrográfica y del área de influencia del proyecto.

2. El 3% para los municipios y distritos localizado en la cuenca hidrográfica, distribuidos de la siguiente manera:

a) El 1.5% para los municipios y distritos de la cuenca hidrográfica que surte el embalse, distintos a las que trata el literal siguiente;

b) El 1.5% para los municipios y distritos donde se encuentran en el embalse;

c) Cuando los municipios y distritos en donde se encuentren instaladas las plantas hidroeléctricas, no sean parte de la cuenca o del embalse, recibirán el 0.2%, el cual se descontará por partes iguales de los porcentajes de que tratan los literales a) y b) anteriores.

Cuando los municipios y distritos sean a la vez cuenca y embalse participarán proporcionalmente en las transferencias de que hablan los literales a) y b) del numeral segundo del presente artículo.

3. En el caso de centrales térmicas la transferencia de que trata el presente artículo será del 4% que se distribuirá así:

a) 2.5% para la Corporación Autónoma Regional para la protección del medio ambiente del área donde está ubicada la planta;

b) 1.5% para el municipio donde está situada la planta generadora.

Estos recursos deberán ser utilizados por el municipio, en al menos un 50% a partir del año 2012, en proyectos de agua potable, saneamiento básico y mejoramiento ambiental.

4. El 1% para Parques Nacionales Naturales de Colombia, destinado a la conservación e implementación de los Planes de Manejo Ambiental en las áreas que surten del recurso.

Parágrafo 1°. De los recursos de que habla este artículo, solo se podrá destinar hasta el 10% para gastos de funcionamiento.

Parágrafo 2°. Se entiende por saneamiento básico y mejoramiento ambiental la ejecución de obras de acueductos urbanos y rurales, alcantarillados, tratamientos de aguas y manejo y disposición de desechos líquidos y sólidos.

Parágrafo 3°. En la transferencia a que hace relación este artículo está comprendido el pago por parte del sector hidroenergético, de la tasa por utilización de aguas de que habla el artículo 43.

Artículo 3°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación.

De los honorables Congresistas.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La normativa constitucional y el desarrollo de los derechos de tercera generación, dentro del cual se encuentra el disfrute del medio ambiente sano, se ha realizado la estructuración del sector ambiente como una medida eficaz para la administración de los recursos naturales, lo cual se concretó con la expedición de la Ley 99 de 1993, que crea el Ministerio del Medio Ambiente.

Dentro del Plan Nacional del Gobierno 2010-2014, se expide la Ley 1444 de 2011, que otorga facultades extraordinarias al Presidente de la República para modificar la estructura de la Administración Pública y con base en él se expide el Decreto-ley 3572 de 2011, con el cual se crea la Unidad Administrativa Especial denominada Parques Nacionales Naturales de Colombia, la cual se encarga de la administración y manejo del Sistema de Parques Nacionales y la coordinación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP).

El citado decreto autoriza a Parques Nacionales Naturales de Colombia para realizar los cobros que por cualquier concepto estén establecidos en la Constitución y la ley, a efectos de lograr la sostenibilidad de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales (SPNN). En este ejercicio se presenta como uno de los medios para obtener recursos, las transferencias estable cidas a cargo del sector eléctrico con destino a la conservación de las cuencas hidrográficas que las abastecen.

El Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), que representa aproximadamente el 12% del territorio nacional, está conformado por las áreas protegidas del Sistema de Parques Nacionales Naturales (SPNN), las áreas protegidas regionales en jurisdicción de las autoridades ambientales regionales, las reservas naturales de la sociedad civil y las reservas forestales protectoras naturales. Estas áreas son de gran importancia para el suministro de bienes y servicios ecosistémicos necesarios para el desarrollo económico del país, el bienestar de la sociedad y el mantenimiento de las culturas presentes en ellas. Entre los beneficios de las áreas protegidas están los siguiente: En relación con el provisionamiento y regulación del recurso hídrico (Parques Nacionales Naturales. 2013) se calcula que el SPNN aporta anualmente aproximadamente un 0,9% al Producto Interno Bruto (PIB) adicional al país, con un valor al menos de US$ 2.770 millones. Además, en las Subzonas Hidrográficas (SZH) con presencia de parques nacionales naturales hay un 25% y 30% adicional de oferta hídrica superficial para años medio y seco respectivamente, comparando con las SZH que no los tienen. En la Figura 1 se presenta la oferta hídrica suministrada por las áreas protegidas.

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Figura 1. Oferta hídrica del SPNN.

Fuente Parques Nacionales Naturales de Colombia, 2013.

Considerando el sector energético, se calcula que alrededor del 50% de la energía hidroeléctrica que se produce en el país utiliza agua que proviene del SPNN, como en el caso de las Centrales Hidroeléctricas de Urrá I en el PNN Paramillo y las Centrales Hidroeléctricas de Alto-Bajo Anchicayá del PNN Farallones, las cuales tienen puntos de captación directa en dichos parques y tienen una capacidad efectiva neta de 335 MW y de 435 MW respectivamente. Se estima que el aporte del SPNN es al menos US$502 millones por adicionalidad hídrica a este sector. Así mismo, áreas protegidas tales como el PNN Los Nevados benefician a importantes centrales hidroeléctricas como San Francisco, Ínsula y La Esmeralda en el departamento de Caldas; el PNN Farallones a la Central Hidroeléctrica río Cali en el Valle del Cauca. El PNN Puracé a las Centrales Hidroeléctricas de Florida y río Frío en el departamento del Cauca; el PNN Doña Juana a la Central Hidroeléctrica del río Mayo y el PNN Chingaza contribuye a la generación de energía eléctrica a través de su aporte al embalse para las plantas del Embalse El Guavio, El Limonar, La Tinta, La Junca y El Charquito¿.

A continuación se presenta la referencia de las principales centrales hidroeléctricas que se benefician del recurso hídrico proveniente del Sistema de Parques...

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