Proyecto de ley 07 de 2011 senado - 22 de Julio de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451475474

Proyecto de ley 07 de 2011 senado

PROYECTO DE LEY 07 DE 2011 SENADO. por la cual se protege la maternidad y el parto digno, y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 8

Objeto de la ley, ámbito de aplicación, principios, derechos y definiciones

Artículo 1°

Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto asegurar el ejercicio de los derechos de la mujer embarazada y del recién nacido, para garantizarle una maternidad digna, saludable, deseada, segura y sin riesgos, mediante la prestación oportuna, eficiente y de buena calidad de los servicios de atención prenatal, del parto, posparto y perinatal, para reducir la morbimortalidad materna y perinatal y lograr un verdadero desarrollo humano de la familia.

Artículo 2°

Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente ley se aplican, en lo pertinente, al Ministerio de la Protección Social, Ministerio de Comunicaciones y Ministerio de Educación, las Empresas Promotoras de Salud (EPS), a las Instituciones Prestadoras de Servicios (IPS), a las Empresas Sociales del Estado del nivel central o descentralizado, a los hospitales públicos o privados y a las entidades responsables de la prestación del servicio de seguridad social en salud de los regímenes especiales, tanto a los afiliados del régimen contributivo como subsidiado.

Artículo 3º Obligaciones de los Ministerios de la Protección Social, de Educación Nacional y de Comunicaciones. Al Ministerio de la Protección Social en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional y el de Comunicaciones, como a las entidades de Salud, Educación, y de Integración Social de Distritos Especiales y Distrito Capital, les corresponde las siguientes obligaciones:
  1. Programar una actividad curricular cada seis meses para los niveles, básica primaria, básica secundaria, media vocacional, intermedia profesional, educación no formal, y educación de adultos tanto en la educación primaria, secundaria y universitaria, donde se capacite sobre el peligro que corre la mujer al practicarse un aborto y sus posibles consecuencias físicas y sicológicas; se sensibilice e informe sobre el derecho fundamental constitucional a la vida del niño o niña que está por nacer, así como el derecho de la mujer embarazada a ser protegida por el Estado, dando a conocer la exposición de motivos y el articulado de este proyecto de ley.

  2. Realizar campañas permanentes en las instituciones educativas públicas y privadas, para que la comunidad estudiantil de los niveles educativos primarios, secundarios, técnicos y universitarios tengan conocimiento sobre los derechos constitucionales de las niñas y niños no nacidos, sobre la especial protección que merecen en razón a su vulnerabilidad y no posibilidad de defenderse, de tal manera que se oriente a que el embarazo se asuma con responsabilidad, tanto por el padre como por la madre del hijo que se concibe, y que haya respeto por la sexualidad, que esta sea asumida cuando se esté preparado para afrontar la responsabilidad que conlleva, en el evento de engendrar un hijo, y que exista conciencia que una vez concebido ya no es decisión ni de la madre ni del padre si le permiten continuar con vida o no, porque una vez concebido el niño tiene derecho a la vida hasta su fin natural.

  3. Implementar campañas que generen solidaridad para con las mujeres embarazadas, teniendo en cuenta la evidente fragilidad e indefensión del ser humano que se está formando en el vientre materno de estas.

Artículo 4° Titulares de derechos. Para todos los efectos de la presente ley, son titulares de derechos la mujer embarazada, el recién nacido y la familia gestante nacional o extrajera que resida en Colombia, sin ninguna discriminación como núcleo fundamental de la Sociedad.
Artículo 5° De los principios. Para la interpretación y aplicación de la presente ley se tendrán en cuenta los siguientes principios:
  1. La reproducción humana, como condición para el sostenimiento de la vida, es un derecho humano fundamental que debe ser protegido de manera integral por el Estado.

  2. La humanización del embarazo y el parto se basan en el respeto y reconocimiento de la dignidad humana.

  3. Libertad Procreativa: la procreación es un derecho que tiene el hombre y la mujer, en desarrollo de su libre opción a la maternidad y a la paternidad, de decidir libre y responsablemente el número de hijos que desean tener y el intervalo entre sus nacimientos.

  4. Respeto y reconocimiento. La gestante y su familia serán respetados y reconocidos según su valoración psicoafectiva y cultural de la forma como se debe producir el alumbramiento, de conformidad con sus diferencias, identidades y especificidades.

  5. La gestación es un proceso que puede tener origen natural o mediante técnicas médicamente asistidas.

  6. Información. La gestante y su familia recibirán la información integral, pertinente y oportuna sobre el proceso del embarazo, sus posibles riesgos, complicaciones y consecuencias.

  7. Corresponsabilidad. El Estado, la sociedad y la familia, las instituciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud (EPS, IPS, ESES) o las entidades que cumplan esta función, los sectores económicos, las comunidades científicas y académicas y la industria de los medicamentos son corresponsables en la atención, protección, prevención y promoción de los derechos de la mujer embarazada y la familia gestante.

  8. Cualquier forma de violencia durante la atención del embarazo, el parto o el puerperio a la mujer gestante, al recién nacido o a su familia, se considerará violatoria de los Derechos Humanos.

  9. Integralidad. Conjunto de políticas, planes, acciones y programas tendientes a proteger, promover, restaurar y garantizar los derechos de la gestante y del recién nacido.

Artículo 6° Derechos de la mujer embarazada. Toda mujer durante su embarazo, trabajo de parto, parto y puerperio tendrá los siguientes derechos:
  1. A ser informada y a determinarse conforme a ello sobre las diversas alternativas médicas de atención del parto, el riesgo materno y perinatal derivado del embarazo y las posibles complicaciones durante el proceso del parto, de cualquier tipo de procedimiento, pronóstico y atención del recién nacido;

  2. A ser tratada con respeto, de manera individual y protegiendo su derecho a la intimidad y confidencialidad;

  3. Al parto natural, respetando los tiempos biológicos y psicológicos del proceso de alumbramiento, evitando las prácticas invasivas o el suministro de medicación para acelerar el proceso del parto y a elegir métodos farmacológicos o alternativos para el manejo del dolor;

  4. A recibir atención integral, adecuada, oportuna y eficiente, de conformidad con sus costumbres, valores y creencias;

  5. A recibir asistencia psicosocial cuando se encuentre afectada por una crisis emocional, socioeconómica o de cualquier naturaleza;

  6. A estar acompañada por su cónyuge, compañero permanente o por quien ella elija, durante la asistencia prenatal, trabajo de parto, el parto y el posparto, siempre que la gestante así lo solicite, no exista contraindicación de carácter médico y siempre y cuando el acompañante cumpla los reglamentos de la institución;

  7. A que no se utilicen prácticas y procedimientos que carezcan de estudios científicos y sanitarios avalados por el Ministerio de la Protección Social, la OMS o la comunidad científica;

  8. A recibir orientación e información por el personal de salud sobre la evolución de su embarazo, parto y puerperio y dar su consentimiento informado sobre los procedimientos que se realicen de los cuales se dejara constancia en su historia clínica;

  9. A su consentimiento informado acerca de las diferentes posiciones a adoptar para el trabajo de parto y el parto que sean más convenientes y saludables a la unidad materno-fetal;

  10. A recibir información después del embarazo sobre los diferentes métodos de planificación familiar que estén acordes a su condición clínica;

  11. A que a partir de la 32 semana de gestación, los controles prenatales sean realizados en el sitio donde se atenderá el parto, a fin de obtener el reconocimiento y adaptación a la institución;

  12. Donde no haya condiciones para la atención del parto institucional, debe garantizarse la asistencia domiciliaria por profesional de la salud o experto comunitario;

  13. Cuando la madre por su estado de salud requiera traslado a otra institución de diferente nivel de complejidad fuera del municipio de residencia, la aseguradora garantizará el desplazamiento a fin de que la madre reciba la atención complementaria requerida, para que su atención sea institucional y segura. En el caso de la población pobre no asegurada los entes territoriales garantizarán estos desplazamientos;

  14. A recibir la atención integral con calidad y por personal idóneo, en los grados de complejidad que su estado requiera;

  15. A que en caso de detectarse alguna malformación del feto, la madre bajo la asistencia médica podrá solicitar se proceda a realizar las valoraciones y procedimientos especializados para proteger la salud de la unidad maternofetal priorizando la vida de la madre;

  16. A tener un tratamiento preferencial en la prestación de los servicios de atención de la salud maternofetal, en las empresas prestadoras de servicios públicos o privadas;

  17. A obtener copia de su historia clínica cuando la solicite;

  18. A tener subsidio alimentario cuando esté desempleada o en estado de vulnerabilidad manifiesta;

  19. A que las Empresas Promotoras de Salud (EPS), las Instituciones Prestadoras de Servicios (IPS), los hospitales públicos y privados y demás instituciones de salud, autoricen la práctica de exámenes y medios diagnósticos que se requieran, para garantizar la atención integral de la salud maternofetal, sin tener en cuenta el gasto médico predeterminado por instituciones prestadoras de servicios;

  20. Las madres adolescentes recibirán la información necesaria mediante programas de ayuda psicosocial tendientes a fortalecer...

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