Proyecto de Ley 072 de 2015 Cámara - 14 de Agosto de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 580157778

Proyecto de Ley 072 de 2015 Cámara

por medio de la cual se establece la Prima Especial de Riesgo para los empleados del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía General de la Nación. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Los servidores públicos del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía General de la Nación que cumplen funciones permanentes de Policía Judicial, tendrán derecho a percibir mensualmente y con carácter permanente una Prima Especial de Riesgo equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de su asignación básica.

Artículo 2°. La Prima a que se refiere la presente ley no constituirá factor salarial.

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Objeto del proyecto de ley

Este proyecto busca la creación de una prima especial a favor de los servidores del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía General de la Nación, que por motivos de sus actividades de alto riesgo generan disminución de expectativa de vida en ejercicio de sus funciones de Policía Judicial, toda vez que constantemente deben estar manipulando sustancias peligrosas que atentan contra su vida, salud e integridad física dentro de las diferentes diligencias que están obligados a adelantar en cumplimiento de sus funciones constitucionales y misionales.

2. Antecedentes

La presente iniciativa legislativa fue presentada a consideración del Congreso de la República el día 6 de febrero de 2012, suscrita por el honorable Representante a la Cámara Alejandro Carlos Chacón Camargo, quien radicó ante la Secretaría General dicho proyecto de ley.

No es la primera vez que se presenta ante el Congreso de la República, puesto que quien suscribe el presente proyecto en el periodo legislativo 2011-2012 radicó ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes la misma el día 6 de febrero de 2012 correspondiéndole el Proyecto de ley número 182 de 2012.

Durante su trámite en la Cámara de Representantes, el proyecto de ley antes mencionado fue remitido de conformidad con la Ley 3ª de 1992 a la Comisión Séptima Constitucional Permanente. Y publicado en la Gaceta del Congreso de la República número 043 de 2012.

En la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, la presidencia de dicha comisión designó como ponentes para primer debate a los honorables Representantes Alba Luz Pinilla Pedraza y Bernardo Flórez Asprilla.

La ponencia del proyecto anteriormente mencionado fue presentada antes de culminar el periodo legislativo 2011-2012. Pero fue retirada debido a que no alcanzó a ser debatida para primer debate antes de que finalizara el mismo periodo y como autor, solicité su retiro, de conformidad con el artículo 155 de la Ley 5ª de 1992.

El 22 de agosto de 2012, se radica nuevamente este proyecto de ley, siéndole asignado el número 102 de 2012, el cual se publicó en la Gaceta del Congreso número 551 de 2012. La Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente, designó a las honorables Representantes Alba Luz Pinilla y Yolanda Duque Naranjo como ponentes del proyecto de ley, quienes presentaron ponencia para primer debate el 22 de octubre de 2012, publicada en la Gaceta del Congreso número 723 de 2012, cuyo texto fue aprobado el 30 de abril de 2013 por la Comisión Séptima de Cámara de Representantes.

Para segundo debate, la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente ratifica a las ponentes del proyecto de ley en primer debate para presentar ponencia ante la plenaria de la Cámara, la cual es publicada el 29 de mayo de 2013 en la Gaceta del Congreso número 334 de 2013.

A pesar de que hubo sesiones en la cuales se anunció el proyecto para ser discutido y aprobado en la plenaria de la Cámara de Representantes, el 20 de junio de 2014, se archivó esta iniciativa legislativa por no habérsele dado el trámite respectivo antes de la culminación del período legislativo 2013-2014, con sujeción al artículo 162 de la Constitución Política.

Por lo anterior, este representante presenta al Congreso, una vez más, esta iniciativa para que se le dé el respectivo trámite legislativo.

3. Fundamento constitucional y legal

3.1. Constitución Política

Artículo 250. La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo. No podrá, en consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías. Se exceptúan los delitos cometidos por Miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio.

En ejercicio de sus funciones la Fiscalía General de la Nación, deberá:

1. Solicitar al juez que ejerza las funciones de control de garantías las medidas necesarias que aseguren la comparecencia de los imputados al proceso penal, la conservación de la prueba y la protección de la comunidad, en especial, de las víctimas.

El juez que ejerza las funciones de control de garantías, no podrá ser, en ningún caso, el juez de conocimiento, en aquellos asuntos en que haya ejercido esta función.

La ley podrá f acultar a la Fiscalía General de la Nación para realizar excepcionalmente capturas; igualmente, la ley fijará los límites y eventos en que proceda la captura. En estos casos el juez que cumpla la función de control de garantías lo realizará a más tardar dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes.

2. Adelantar registros, allanamientos, incautaciones e interceptaciones de comunicaciones. En estos eventos el juez que ejerza las funciones de control de garantías efectuará el control posterior respectivo, a más tardar dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, al solo efecto de determinar su validez.

3. Asegurar los elementos materiales probatorios, garantizando la cadena de custodia mientras se ejerce su contradicción. En caso de requerirse medidas adicionales que impliquen afectación de derechos fundamentales, deberá obtenerse la respectiva autorización por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías para poder proceder a ello.

4. Presentar escrito de acusación ante el juez de conocimiento, con el fin de dar inicio a un juicio público, oral, con inmediación de las pruebas, contradictorio, concentrado y con todas las garantías.

5. Solicitar ante el juez de conocimiento la preclusión de las investigaciones cuando según lo dispuesto en la ley no hubiere mérito para acusar.

6. Solicitar ante el juez de conocimiento las medidas judiciales necesarias para la asistencia a las víctimas, lo mismo que disponer el restablecimiento del derecho y la reparación integral a los afectados con el delito.

7. Velar por la protección de las víctimas, los jurados, los testigos y demás intervinientes en...

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