Proyecto de Ley 083 de 2015 Cámara
por la cual se crea el Sistema General para la Atención Integral y Protección a Personas con Trastorno del Espectro Autista (T.E.A.) y en condiciones similares y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto garantizar la atención integral y la protección de las personas con Trastorno del Espectro Autista (T.E.A.) y condiciones similares y complementará las demás normas existentes sobre la materia. Además pretende establecer un régimen legal para las personas que se encuentran dentro del Trastorno del Espectro Autista (T.E.A.) y condiciones similares, basado en la estrategia Rehabilitación Basada en Comunidad (RBC), que fomente el diagnóstico temprano y oportuno, la intervención inmediata, protección de la salud, educación inclusiva en todos los niveles, capacitación, inserción laboral y social incluyendo cultura, recreación y deporte, así como fortalecimiento de organizaciones que trabajan en beneficio de esta población.
Artículo 2°. Población objeto. Serán destinatarias de esta ley todas las personas que se encuentran diagnosticadas dentro del Trastorno del Espectro Autista (T.E.A.) y condiciones similares.
Artículo 3°. Definiciones. Para los efectos de la presente ley se tendrá en cuenta los siguientes conceptos:
TRASTORNOS DEL ESPECTRO AUTISTA (T.E.A.): Son un grupo de alteraciones del desarrollo en la persona, que presenta características crónicas y afectan de manera distinta a cada individuo. Se definen dentro de una disfunción neurológica con fuertes alteraciones en la comunicación, flexibilidad e imaginación, así como en la interacción social.
CONDICIONES SIMILARES: Son aquellas manifestaciones que impiden al individuo entender el alcance de sus actos, comprender los diferentes contextos sociales y ejecutar acciones básicas alterando el normal desarrollo de su cotidianidad, de tal manera que la discapacidad cognitiva se incluye dentro de las condiciones similares.
ESTRATEGIA RBC: Es una estrategia de desarrollo comunitario para la rehabilitación que consiste en promover el desarrollo integral de las personas en condición de discapacidad a través de la equiparación de oportunidades, la reducción de la pobreza y la inclusión social de dichas personas. Para ello se basa en cinco componentes a tener en cuenta:
a) Componente de Salud;
b) Componente de Educación;
c) Compo nente de Subsistencia;
d) Componente Social;
e) Componente de Fortalecimiento.
CAPÍTULO II
Derechos y prohibiciones
Artículo 4°. Derechos. Teniendo en cuenta que las personas con Trastornos del Espectro Autista (T.E.A.) y condiciones similares se encuentran en permanente condición de vulnerabilidad y discriminación, se hace necesario crear los siguientes derechos, además de los establecidos en las Leyes 1616 y 1618 de 2013, haciendo énfasis en que recibirán de forma inmediata y oportuna el tratamiento de rehabilitación integral especializado e individualizado acorde con las características particulares de cada caso.
Se reconocen como derechos fundamentales de las personas con Trastornos del Espectro Autista, condiciones similares y/o de sus familias, los siguientes:
a) Obtener el tratamiento individualizado que requiere cada individuo en institución especializada en Trastornos del Espectro Autista;
b) Tener acceso de manera pronta y oportuna a la historia clínica completa y actualizada;
c) Acceder a los servicios de salud y terapéuticos requeridos de manera prioritaria, pronta, oportuna, sin dilaciones ni tramitología innecesaria. El personal del servicio de urgencias tendrá conocimiento de la condición y agilizará su atención minimizando los estados de ansiedad y alteraciones surgidas a consecuencia de la enfermedad que le aqueje;
d) Recibir una educación adecuada y permanente, realizando los ajustes razonables, para lograr efectivamente los procesos de integración e inclusión, teniendo presente capacidades y potencialidades individuales a través del enfoque diferencial;
e) Contar con personal especializado e idóneo, con conocimiento del Espectro Autista y de su manejo en aula, teniendo en cuenta las particularidades de la condición para su proceso de integración a entidades de educación regular, en cualquiera de los niveles educativos del país, con material acorde a su discapacidad y uso de nuevas tecnologías;
f) Acceder de manera preferencial a programas de vivienda, sean públicos o privados, bajo formas específicas de financiamiento y garantías, con el fin de disponer de vivienda propia, accesible y adecuada;
g) Integrarse a la vida productiva de acuerdo a sus habilidades y potencialidades propias de la condición, accediendo a contrataciones justas y estables;
h) Hacer uso de los medios de transporte público en condiciones adaptadas para su discapacidad, teniendo en cuentas la alteración sensorial que se presenta dentro de los trastornos del espectro autista;
i) Disfrutar de los espacios culturales, actividades recreativas y deportivas que coadyuven a su desarrollo físico y mental, tomando como base las características de esta población y los apoyos requeridos;
j) Gozar de una vida sexual digna y segura;
k) Contar con asesoría y asistencia jurídica para la protección de sus derechos;
l) Los demás que se establecen en la legislación que regula la materia.
Artículo 5°. Prohibiciones. Queda estrictamente prohibido para la atención y preservación de los derechos de las personas con Trastorno del Espectro Autista, condiciones similares y/o sus familias los siguientes:
a) Denegar la atención en clínicas y hospitales del sector público y privado;
b) No brindar tratamientos en instituciones especializadas. No será excusa admisible la falta de contrato con instituciones prestadoras de estos servicios;
c) Desempeñarse de manera negligente y poner en riesgo la salud de las personas a través de acciones u omisiones, tales como ordenar terapias inadecuadas, sobre-medicar al individuo y ordenar internamientos injustificados en instituciones de salud mental;
d) Impedir el ingreso y permanencia en los planteles educativos públicos y privados a nivel nacional;
e) Aplicar pruebas de coeficiente intelectual como requisito para asignación de cupos escolares;
f) Utilizar el término ¿autismo¿ o sus otras acepciones, como sinónimo de ineptitud, distracción, hostilidad y/o su asociación con actos criminales y terroristas o de cualquier forma peyorativa;
g) No admitir el acceso a servicios públicos y/o privados en ámbitos culturales, deportivos y recreativos, como consecuencia de sus alteraciones sensoriales.
CAPÍTULO III
Componentes de atención integral - aplicación de la estrategia Rehabilitación Basada en Comunidad (RBC)
Artículo 6°. Componente salud. Se desarrollará a través de programas a nivel nacional, departamental y municipal que apoyen a las personas que se encuentran dentro del espectro autista y condiciones similares, para que alcancen el nivel más elevado de salud posible, trabajando en cinco áreas claves: Promoción de la salud, prevención, atención médica, rehabilitación y dispositivos de asistencia personal. Se iniciará con los estudios pertinentes liderados por Colciencias o Instituciones de Educación Superior, que permitan establecer investigaciones relacionadas al Trastorno del Espectro Autista.
Parágrafo 1°. Promoción y prevención en salud. Las acciones de promoción y prevención serán las siguientes:
a) Incluir a las personas con diagnóstico T.E.A. y condiciones similares, así como sus familias dentro de los programas de promoción y prevención actuales y futuros, a través de personal del sector salud previamente capacitado y con conocimiento de las necesidades de salud, generales y específicas de esta población;
b) Diseñar material de promoción y prevención en salud acorde con los diferentes niveles cognitivos y verbales que se presentan en la población T.E.A. y condiciones similares, esto incluye la presentación en pictogramas para las personas no verbales;
c) Crear programas de promoción y prevención en salud para cuidadores y demás familiares de las personas con T.E.A. y condiciones similares, evitando la aparición de enfermedades físicas relacionadas con la tensión y las emociones, así como la reducción en la habilidad para cuidar a los otros miembros de la familia;
d) Crear y fortalecer grupos de autoayuda tanto para personas T.E.A. y en condiciones similares, así como para sus familias, propiciando el apoyo entre familias a través de la asesoría de profesionales en salud;
e) Ante la sospecha de un profesional de salud o del área educativa de la aparición de signos/síntomas del Trastorno del Espectro Autista y condiciones similares, se deberá realizar de forma oportuna y sin demora alguna, una evaluación profesional a través de un equipo interdisciplinario, con el fin de realizar un diagnóstico oportuno;
f) Debido a las características específicas de las personas con diagnóstico de Trastorno del Espectro Autista y en condiciones similares, que en su mayoría incluyen alteraciones sensoriales y ansiedad ante situaciones nuevas, se requiere que los diferentes profesionales, técnicos y/o tecnólogos en salud tengan conocimiento sobre la condición, con el fin de lograr un manejo adecuado y humanizado; además teniendo en cuenta la reducción en tiempos de espera en la prestació n de los diferentes servicios que pueda llegar a necesitar con ocasión de su condición primaria y/o sus comorbilidades;
g) Diseño de programa específico para personas T.E.A. y condiciones similares que promueva estilos de vida sanos desde los primeros años de vida hasta la etapa del adulto mayor.
Parágrafo 2°. Atención médica y rehabilitación. Las acciones de atención médica serán las siguientes:
a) El diagnóstico de Trastorno de Espectro Autista y condiciones similares, debe ser dado por un profesional de la salud en cabeza de...
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