Proyecto de Ley 089 de 2015 Cámara - 24 de Agosto de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 581142542

Proyecto de Ley 089 de 2015 Cámara

por medio de la cual se promueve y protege el empleo de trabajadores con responsabilidades familiares de cuidadores, permitiendo su inserción laboral y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene como objeto promover y proteger el empleo de aquellas personas que tienen a cargo el cuidado de algún miembro de su núcleo familiar que presenta una condición de discapacidad o dependencia.

Artículo 2°. Política de empleo. Para efectos de la presente ley, el Ministerio de Trabajo, previo estudio Conpes, desarrollará la política pública nacional de empleo para trabajadores con responsabilidades familiares de cuidadores, con participación de la Comisión Nacional de Concertación de Políticas Salariales y Laborales.

Esta política de empleo se debe dirigir a estimular la inserción laboral de los trabajadores con responsabilidades familiares de cuidadores, mediante alternativas de trabajo flexible, como el teletrabajo, entre otras, de acuerdo con la Ley 1221 de 2008, donde se consideren como población vulnerable y se priorice su vinculación laboral a través mecanismos como este.

Artículo 3º. Definición de Trabajadores con responsabilidades familiares de cuidador. Es aquella persona que tiene a su cargo el cuidado de otra que pertenece a su núcleo familiar, en calidad de cónyuge, compañero o compañera permanente o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil de la persona dependiente, que le presta ayuda permanente para las actividades de la vida diaria.

Parágrafo. El Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD) del Ministerio de Salud y Protección Social, constituirá una base de datos nacional y pública de las personas con responsabilidades familiares de cuidador conforme a la definición del presente artículo. Será responsabilidad del trabajador proveer al empleador la información para poder acogerse a la presente ley.

Artículo 4º. Definición de personas con discapacidad o dependencia. Para esta ley se entiende personas con discapacidad quienes tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a mediano y largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás y que requieran de una persona que los acompañe y asista durante sus actividades diarias. La persona dependiente es aquella que presenta graves problemas de salud por enfermedad o vejez que requiere la asistencia de una persona que le acompañe y asista durante su estado de convalecencia.

Artículo 5°. Condiciones especiales en el contrato laboral y en la vinculación legal y reglamentaria. Si un trabajador asume responsabilidades familiares de cuidador podrá concertar con su empleador beneficios especiales tales como: permisos y flexibilización del horario laboral, que le permitan desarrollar sus funciones laborales y cumplir con sus obligaciones de cuidador, debiendo justificar dicha condición de cuidador.

Artículo 6º. Prohibición de despido. La condición de trabajadores con responsabilidad familiar de cuidador no constituye por sí misma una causal de justificación para dar por terminada unilateralmente la relación de trabajo.

Se prohíbe a los empleadores exigir requisitos o certificaciones que impidan el ingreso laboral de aquellas personas con responsabilidades familiares de cuidador.

Artículo 7º. Educación. Las Instituciones de Educación Superior y las Instituciones Educativas para el Trabajo y Desarrollo Humano tendrán en cuenta la condición de una persona como trabajador con responsabilidades familiares de cuidador para otorgar beneficios en las matrículas y créditos, de acuerdo con lo establecido en sus reglamentos internos.

Artículo 8º. Excepción. Los beneficios contenidos en esta ley aplicarán únicamente para un miembro de la familia de la persona en condición de discapacidad, conforme a los criterios contemplados en el artículo 3º.

Artículo 9º. Responsabilidades. El trabajador con responsabilidades familiares de cuidador, deberá garantizar que la persona en condición de discapacidad que se encuentra a su cargo, gozará de los cuidados y protección que su condición le demanda.

Artículo 10. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará la presente ley dentro de los seis (6) meses siguientes a su promulgación.

Artículo 11. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las normas que le sean contrarias.

De los honorables Congresistas,

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

ANTECEDENTES

En la Legislatura 2011-2012 los honorables Congresistas Carlos Alberto Baena y Gloria Stella Díaz presentaron en el Senado el Proyecto de ley ¿por medio de la cual se otorgan beneficios a madres, padres cabeza de familia o cuidadores, con hijos o personas a cargo con discapacidad que les impide la inserción laboral y los hace dependientes económicamente¿, tramitado bajo el número 034 de 2011 Senado. Durante la discusión en primer debate en la Comisión Séptima del Senado se designó una Comisión Accidental integrada por las honorables Senadoras Teresita García Romero, Claudia Wilches y Dilian Francisca Toro, y los honorables Senadores Jorge Eliécer Ballesteros, Edison Delgado Ruiz, Fernando Eustacio Tamayo y Germán Carlosama López, quienes el día 12 de julio de 2012[1][1]1[1] [1] presentaron a consideración, el informe que les fue encomendado para revisar y ajustar la ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 034 de 2012, comisión que introdujo importantes cambios en el título y el articulado, aprobado en dicha comisión el 12 de junio de 2012, y en la Plenaria del Senado el 10 de octubre de 2012, de donde después pasó a la Comisión Séptima de la Cámara donde se radicó la ponencia, pero se hundió por falta de trámite[2][2]2.En julio de 2013 se presenta nuevamente la iniciativa en el Senado por los Honorables Senadores Carlos Alberto Baena, Manuel Virgüez y la honorable Representante Gloria Stella Díaz, tramitado con el número 05 de 2013 Senado - 185 de 2014 Cámara, en la cual se retoma el gran trabajo realizado por la honorable comisión accidental durante su discusión en el Senado en el año 2012, acogiéndose los cambios realizados al proyecto inicial en el título y el articulado,[3][3]3 se designó ponentes en la Comisión Séptima Constitucional del Senado a los honorables Senadores Antonio José Correa, Jorge Iván Ospina, Claudia Wilches Sarmiento, Arturo Yepes Alzate, Mauricio Ernesto Ospina quienes rinden ponencia favorable para primer debate[4][4]4 discutida y aprobada en la comisión séptima del Senado; se nombró ponentes para segundo debate a los honorables Senadores Jorge Iván Ospina y Antonio José Correa Jiménez quienes rinden ponencia positiva, aprobada en sesión plenaria del Senado el día 25 de noviembre de 2014[5][5]5, remitida a la Comisión Séptima de la Cámara donde se designó ponentes a las honorables representantes Esperanza María de los Ángeles Pinzón, Guillermina Bravo Montaño, Óscar Ospina Quintero, quienes rinden ponencia positiva[6][6]6, no pudo ser discutido y se archivó por falta de trámite.

En esta legislatura queremos insistir en el proyecto, esperamos poder surtir el trámite necesario para que se convierta en ley por considerar que es muy importante el poder promover y proteger el empleo de los cuidadores familiares, personas que no solo llevan la carga de tener que asistir a sus familiares con alguna situación de discapacidad o de dependencia, sino que se están viendo abocados a no poder emplearse laboralmente ante esta situación, muchos presentan dificultades económicas, sociales, por lo que debemos promover el empleo para los cuidadores que permitan mejorar sus condiciones de vida al lado de sus familiares.

El proyecto pretende que se promueva el empleo para las personas que tienen como responsabilidad ser cuidadores de los familiares que se encuentran a su cargo en situación de discapacidad o dependencia, puesto que es una necesidad latente en el país.

En él se acogió el título del proyecto que propuso la comisión accidental creada durante la discusión que se diera en el Senado en la legislatura 2012 y que se aprobó tanto en la Comisión Séptima como en la...

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