Proyecto de Ley 097 de 2015 Cámara - 28 de Agosto de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 581757546

Proyecto de Ley 097 de 2015 Cámara

por medio de la cual se modifica El Estatuto Nacional de Usuarios de los Servicios Públicos Domiciliarios y se dictan otras disposiciones en materia de protección de los usuarios de servicios públicos. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Principios generales. Esta ley tiene como objetivos proteger, promover y garantizar el libre ejercicio de los derechos de los suscriptores y/o usuarios de los servicios públicos domiciliarios, así como amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos, en especial, lo referente a:

1. Establecer los criterios generales sobre la protección de los suscriptores y/o usuarios frente criterios generales sobre abuso de posición dominante en los contratos de servicios públicos, y sobre la protección de los derechos de los usuarios en lo relativo a elección del prestador, facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación de la empresa con el usuario.

2. El acceso de los suscriptores y/o usuarios a una información adecuada, de acuerdo con los términos de esta ley, que les permita conocer y poder hacer elecciones bien fundadas.

3. La educación del usuario o suscriptor de servicios públicos domiciliarios. Temas reconexión, suspensión.

4. La libertad de constituir organizaciones de usuarios o suscriptores y la oportunidad para esas organizaciones de hacer oír sus opiniones en los procesos de adopción de decisiones que las afecten.

Artículo 2°. Carácter de las normas. Las disposiciones contenidas en esta ley son de orden público. Cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita, salvo en los casos específicos a los que se refiere la presente ley.

Sin embargo, serán válidos los arreglos sobre derechos patrimoniales, obtenidos a través de cualqu ier método alternativo de solución de conflictos después de surgida una controversia entre usuarios-suscriptores y empresa de servicio público domiciliario.

Las normas de esta ley deberán interpretarse en la forma más favorable al suscriptor y/o usuario de servicios públicos domiciliarios. En caso de duda se resolverá en favor del suscriptor y/o usuario.

Artículo 3º. Definiciones. Para los efectos de la presente ley se aplicarán las definiciones consagradas en las Leyes 142 y 143 de 1994, siempre y cuando no contravengan las siguientes definiciones:

Servicios Públicos Domiciliarios. Se entenderá por servicios públicos domiciliarios los servicios de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos y distribución de gas combustible.

Acta de revisión e instalación: Documento que se suscribe al momento de realizar la revisión del equipo de medida y/o instalaciones del usuario, en el que se hace constar el estado general y las características, de los elementos utilizados para la medición o destinados a determinar el consumo que se realiza.

Acta de prueba equipo de medida: Documento que se suscribe al momento de realizar verificación de funcionamiento al equipo de medida del usuario o cliente; en el que se hace constar características y funcionamiento del equipo de medida, las condiciones técnicas y metrológicas de los equipos que utilicen las empresas de servicios para tal fin deben contar con certificado de conformidad de un organismo avalado por la ONAC.

Anomalía: Irregularidad técnica en la s instalaciones o inmueble de un usuario y/o en el equipo de medida, que podría afectar la fidelidad de la medida.

Certificado de conformidad: Documento emitido conforme a las reglas de un sistema de certificación, en el cual se puede confiar razonablemente que un producto, proceso o servicio es conforme con una norma, especificación técnica u otro documento normativo específico.

Consumo: Cantidad de metros cúbicos de agua o gas, o cantidad de kilovatios y/o kilovatios-hora de energía activa o reactiva, recibida por el suscriptor o usuario en un período determinado, leídos en los equipos de medición respectivos.

Consumo anormal: Consumo que, al compararse con los promedios históricos de un mismo suscriptor o usuario, o con los promedios de consumo de suscriptores o usuarios con características similares, presenta desviaciones significativas, de acuerdo con los parámetros establecidos por la empresa.

Consumo estimado: Es el consumo establecido con base en consumos promedios de otros períodos de un mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios con características similares.

Consumo facturado: Es el liquidado y cobrado al suscriptor o usuario, de acuerdo con las tarifas autorizadas por la autoridad competente. En el caso del servicio de energía eléctrica, la tarifa debe corresponder al nivel de tensión donde se encuentra conectado directa o indirectamente el medidor del suscriptor o usuario y considerar igualmente la propiedad del activo.

Consumo medido: Es el que se determina con base en la diferencia entre la lectura actual y la lectura anterior del medidor, o en la información de consumos que este registre. En los casos que este consumo se efectúe de manera remota se debe reportar la diferencia de lecturas en el inmueble del suscriptor o usuario con antelación al proceso de facturación.

Consumo no autorizado: Es el consumo no facturado por la empresa, bien sea porque exista un uso no autorizado del servicio, una anomalía, o por la alteración de las conexiones o de los equipos de medición o de control, o del funcionamiento de tales equipos.

Consumo promedio: Es el que se determina con base en el consumo histórico del usuario en los últimos seis meses de consumo.

Corte del servicio: Pérdida del derecho al suministro del servicio público en caso de ocurrencia de alguna de las causales contempladas en la Ley 142.

Contrato de servicios públicos: Es el contrato uniforme, consensual, en virtud del cual la empresa presta los servicios públicos a un CLIENTE, a cambio de un precio en dinero.

Desviación significativa de consumo: Es el aumento o reducción del consumo de cualquier tipo de usuario en proporción del 60% en un periodo de facturación en comparación con el consumo promedio de los últimos tres (3) periodos de facturación.

Equipo de medida: Conjunto de dispositivos destinados a la medición o registro del consumo.

Facturación: Conjunto de actividades que se realizan para emitir la factura, que comprende: lectura, prueba de lectura, determinación de consumos, revisión previa en caso de consumos anormales, liquidación de consumos, elaboración y entrega de la factura.

Factura de servicios públicos: Es la cuenta de cobro que una persona prestadora de servicios públicos entrega o remite al usuario, por causa del consumo y demás servicios inherentes prestados, en desarrollo de un contrato de servicios públicos.

En el caso de consumos prepagados, es el acto de cobrar, a solicitud del usuario, una cantidad de o tarifa de un servicio público domiciliario que se desea pagar anticipadamente.

Frontera Comercial: Corresponde al punto de medición asociado al Punto de Conexión entre agentes o entre agentes y Usuarios conectados a las redes del Sistema de Transmisión Nacional (STN), o a los Sistemas de Transmisión Regional (STR), o a los Sistemas de Distribución Local (SDL), o entre diferentes niveles de tensión de un mismo operador de red. Cada agente en el sistema puede tener una o más Fronteras Comerciales.

Frontera de Comercialización: Corresponde al punto de medición donde las transferencias de energía que se registran permiten determinar la demanda de energía de un comercializador. Estas fronteras se clasificarán en: Fronteras de Comercialización entre Agentes y Fronteras de Comercialización para Agentes y Usuarios.

Frontera de Comercialización entre Agentes: Corresponde al punto de medición entre el STN y un comercializador o entre comercializadores que permite determinar la transferencia de energía entre estos agentes, exclusivamente. La energía registrada en estas también podrá ser empleada en la liquidación de cargos por uso de acuerdo con la regulación aplicable.

Frontera de Comercialización para Agentes y Usuarios: Corresponde al punto de medición que además de registrar la demanda de un comercializador registra consumos auxiliares, la demanda...

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