Proyecto de ley 10 de 2008 senado - 28 de Julio de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451462782

Proyecto de ley 10 de 2008 senado

PROYECTO DE LEY 10 DE 2008 SENADO. por medio de la cual se modifica la Ley 5ª de 1992, se crea la Gerencia General del Congreso de la República para la organización y el funcionamiento administrativo del Congreso de la República y se dictan otras disposiciones

El Congreso de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 20 del artículo 150 de la Constitución Política,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 5

Ambito de aplicación, creación de la gerencia general, representación, ordenación del gasto y domicilio

Artículo 1º Ambito de aplicación.La presente ley se refiere a los servicios que presta la Gerencia General del Congreso de la República, los cuales se organizarán y prestarán en función de las necesidades generadas en las Areas Legislativa y Administrativa y estarán referidos con exclusividad al orden administrativo

En consecuencia, se establecerá el régimen de dicha gerencia, su organización y funciones, la nomenclatura y denominación de los empleos y la planta de personal que la integra.

Los Servicios Administrativos y Técnicos del Senado de la República y de la Cámara de Representantes comprenden las Areas Legislativa y Administrativa.

La Organización Legislativa del Senado de la República y de la Cámara de Representantes estará a cargo de la Mesa Directiva y del Secretario General de cada Cámara; el orden administrativo estará a cargo de la Gerencia General del Congreso de la República, organismo que se crea por medio de esta ley.

Artículo 2º Creación de la Gerencia General.Créase la Gerencia General del Congreso de la República, como un organismo de carácter técnico y especializado, dotado de personería jurídica, con autonomía administrativa, financiera, presupuestal y patrimonio independiente

Su denominación será la de Gerencia General del Congreso de la República.

La Gerencia General del Congreso de la República, tendrá las funciones y la estructura organizacional que se determinan en la presente ley.

Artículo 3º Objeto de la Gerencia General.Es objeto de la Gerencia General del Congreso de la República actuar como organismo administrativo del Congreso de la República, quien tendrá a cargo la organización y la gestión de los servicios administrativos de las Cámaras.

La Gerencia General del Congreso de la República, prestará los servicios financieros, jurídicos, técnicos, informáticos, de bienes y servicios, de talento humano; y todos aquellos que demande el funcionamiento administrativo del Congreso de la República y que contribuyan al logro de sus objetivos y al buen desarrollo de la labor legislativa, bajo los principios que rigen la función administrativa. Igualmente organizará los servicios de seguridad en coordinación con la Policía Nacional.

Artículo 4º Representación legal y ordenación del gasto.La representación legal y la ordenación del gasto de la Gerencia General del Congreso de la República, estará a cargo del Gerente.
Artículo 5º Domicilio y jurisdicción.La Gerencia General del Congreso de la República tendrá su domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D

C. y podrá extender sus actividades a aquellos lugares del territorio nacional en los que se encuentren sesionando o ejerciendo sus funciones el Congreso Pleno, las Cámaras Legislativas y/o las Comisiones..

CAPITULO II Artículos 6 a 16

Funciones generales de la Gerencia General y Organos de Dirección y Administración

Artículo 6º Funciones generales.En desarrollo de su objeto, la Gerencia General del Congreso de la República, tendrá las siguientes funciones:

6.1 Actuar como organismo responsable de la organización y la gestión en el orden administrativo del Congreso de la República y prestar los servicios de apoyo requeridos para facilitar en todo momento la función legislativa.

6.2 Desarrollar las políticas generales en el orden administrativo, de acuerdo con las directrices y planes adoptados por la Junta Directiva.

6.3 Celebrar los contratos necesarios para el funcionamiento del Congreso de la República.

6.4 Adelantar las labores de gestión del talento humano de los servidores públicos del Congreso de la República, en especial en materia de bienestar social, capacitación, seguridad y salud ocupacional.

6.5 Prestar los servicios técnicos y administrativos, para que los miembros de la Mesa Directiva de cada una de las Cámaras, ejerzan la función protocolaria.

6.7 Organizar la gestión financiera y propender por que los recursos se manejen de acuerdo con la realidad económica, financiera y patrimonial, conforme a las disposiciones legales y a las normas técnicas presupuestales, contables y de tesorería aplicables a la administración financiera del Congreso de la República; así como organizar y validar los Estados Financieros.

6.8 Implementar los planes y estrategias para la adquisición, suministro, registro y control de los bienes y servicios de apoyo logístico necesarios para el funcionamiento del Congreso de la República y de la misma Gerencia General.

6.9 Organizar la gestión documental y archivística, así como la prestación de los servicios de correspondencia interna y externa requeridos para el funcionamiento del Congreso de la República y la Gerencia General de este.

6.10 Mantener y custodiar los inmuebles, muebles y equipos de los distintos órganos que conforman la Rama Legislativa.

6.11 Asignar los espacios físicos del Congreso de la República.

6.12 Asignar los vehículos del Congreso de la República.

Artículo 7° Junta Directiva.La Gerencia General del Congreso de la República contará con una Junta Directiva que estará integrada por los Presidentes del Senado de la República y la Cámara de Representantes, y los miembros de la Comisión de Modernización del Congreso de la República de que trata la Ley 1147 de 2007.

Ejercerá como presidente de la Junta Directiva el Presidente del Senado de la República en un año y el Presidente de la Cámara de Representantes para el año siguiente y así sucesivamente. En el primer período ejercerá como presidente de la Junta Directiva el Presidente del Senado de la República.

El Gerente y el Subgerente de la Gerencia General del Congreso de la República asistirán a las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.

El Secretario General del Senado de la República ejercerá las funciones de secretario de las reuniones de la Junta Directiva y bajo su custodia se encontrarán los Acuerdos y Actas que se numerarán consecutivamente en orden ascendente, con indicación del día, mes y año en que se expidan.

Artículo 8° Funciones de la Junta Directiva.Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:

8.1 Adoptar las políticas generales, los planes, los programas y los proyectos que contribuyan al buen funcionamiento en el orden administrativo del Congreso de la República, hacer seguimiento y evaluación de su seguimiento y solicitar al Gerente su ejecución.

8.2 Evaluar el Informe Anual de Gestión presentado por el Gerente sobre la marcha del organismo y la ejecución de las políticas, los planes, los programas y los proyectos a su cargo.

8.3 Autorizar al Gerente la celebración de los contratos y empréstitos internos con destino a la Gerencia General, de acuerdo con las normas legales vigentes cuando estos superen los dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

8.4 Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de Rentas y Gastos que respecto de los asuntos de orden administrativo del Congreso de la República deba gestionar la Gerencia General del Congreso de la República para someterlo a su proceso de aprobación definitivo de conformidad con las disposiciones legales que regulan la materia.

8.5 Aprobar los Estados Financieros de la Gerencia General del Congreso de la República.

Artículo 9° Denominación y votación de los actos.Las decisiones de la Junta Directiva, se expresarán por medio de Acuerdos Directivos que llevarán la firma del Presidente y del Secretario.

De las sesiones generales de la Junta Directiva se levantarán actas, las cuales una vez aprobadas deberán ser firmadas por todos los miembros participantes en la reunión y se harán constar en un libro de actas.

Artículo 10 Quórum.La Junta Directiva requerirá para deliberar la asistencia de la mitad más uno de los miembros que la integran

Sus decisiones se adoptarán por mayoría absoluta.

Artículo 11 Dirección. La Gerencia General del Congreso de la República estará a cargo de un Gerente, quien será el representante legal del organismo y el ordenador del gasto dentro del ámbito de sus atribuciones.

El Gerente de la Gerencia General del Congreso de la República será de libre nombramiento y remoción por parte de la Junta Directiva del organismo. El Gerente se posesionará ante el Presidente de la Junta Directiva de la Gerencia General del Congreso de la República.

Artículo 12 Faltas temporales y absolutas del Gerente.En caso de falta temporal del cargo del Gerente, esta será suplida por el Subgerente

En caso de falta absoluta se procederá a un nuevo nombramiento..

Artículo 13. Requisitos para el desempeño de la Gerencia.Para desempeñar el empleo de Gerente de la Gerencia General del Congreso de la República, se acreditarán los siguientes requisitos mínimos:

13.1 Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio.

13.2 Tener al menos treinta y cinco (35) años de edad.

13.3 No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, ni haber sido sancionado disciplinaria o fiscalmente durante los últimos cinco (5) años.

13.4 Tener título universitario en disciplinas administrativas, del derecho, contables, económicas o de ingeniería industrial.

13.5 Título de posgrado en cualquiera de estas áreas: Derecho Público, Derecho Administrativo, Contratación Estatal, Derecho Laboral Administrativo, Administración Pública...

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