Proyecto de ley 10 de 2009 senado - 22 de Julio de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451467506

Proyecto de ley 10 de 2009 senado

PROYECTO DE LEY 10 DE 2009 SENADO. por medio de la cual se convoca a un referendo constitucional y se somete a consideración del pueblo un proyecto de reforma constitucional.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Convocatoria. Convócase al pueblo colombiano para que en desarrollo de lo previsto por los artículos 374 y 378 de la Constitución Política, mediante Referendo Constitucional decida si aprueba el siguiente:

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO

El Pueblo de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° El inciso 1° del artículo 197 de la Constitución Política quedará así:

¿Quien haya sido elegido a la Presidencia de la República por dos períodos constitucionales, podrá ser elegido únicamente para otro periodo¿.

Aprueba usted el anterior inciso.

Sí: ( )

No: ( )

Voto en Blanco: ( )

Artículo 2° Derógase el artículo 39 de la Ley número 134 de 1994.
Artículo 3° El Referendo deberá realizarse el día 14 de marzo de 2010 coincidiendo con las elecciones de miembros del Congreso de la República.
Artículo 4° La presente ley regirá a partir de la fecha de su promulgación.

Presentada por los honorables Senadores y Representantes:

EXPOSICION DE MOTIVOS

1. Constitucionalidad del Proyecto

Elreferendo es un mecanismo establecido por la Carta Fundamental para reformar la Constitución Política. La iniciativa puede ser del Gobierno o de los ciudadanos según las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 378 de la Constitución.

Por mandato constitucional y de acuerdo a lo prescrito en el artículo 142 numeral 18 de la Ley 5ª de 1992 es iniciativa privativa del Gobierno, la ley relacionada al referendo sobre un proyecto de reforma constitucional que el mismo Congreso incorpore a la ley.

El parágrafo del numeral 20 del artículo 142 del Reglamento Interno del Congreso establece: ¿El Gobierno Nacional podrá coadyuvar cualquier proyecto de su iniciativa que curse en el Congreso cuando las circunstancias lo justifiquen. La coadyuvancia podrá efectuarse antes de aprobación de las plenarias¿.

En acatamiento a la Constitución y la ley, los congresistas que suscribimos y presentamos hoy este proyecto de ley a consideración del Senado de la República, buscaremos el cumplimiento de este requisito por parte del Gobierno Nacional.

Así mismo se solicitará trámite de urgencia para este proyecto, elevando esa petición al Gobierno Nacional en cabeza del señor Ministro del Interior y de Justicia, con insistencia en la urgencia para que el proyecto tenga prelación en el orden del día en las Sesiones Conjuntas de las Comisiones Primeras de Senado y Cámara, excluyendo la consideración de cualquier otro asunto, hasta tanto la respectiva Cámara o Comisión decida sobre...

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