Proyecto de Ley 102 de 2015 Senado - 30 de Septiembre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 583859934

Proyecto de Ley 102 de 2015 Senado

por la cual se establece como obligatorio de concepto previo para la instalación, puesta en operación y cobro de multas con los mecanismos de fotomultas y otros medio tecnológicos en Colombia. El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. La presente ley tiene por objeto establecer como obligatorio el concepto técnico favorable, previo a la instalación, puesta en funcionamiento y cobro de multas mediante los sistemas de fotomultas y/o cualquier otro medio tecnológico.

Artículo 2º. Para cumplir con el objetivo propuesto en la presente ley se establece como requisito previo y obligatorio para los alcaldes y gobernadores, en su condición de autoridades de tránsito según lo dispuesto en la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito, el trámite de concepto técnico previo a la instalación, puesta en funcionamiento y cobro de multas o comparendos mediante los sistemas de fotomultas y/o cualquier otro medio tecnológico.

Parágrafo. El concepto técnico establecido en la presente ley será expedido por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), si el mecanismo de control e imposición de multas pretende ser instalado en vías nacionales y/o será competente el Ministerio de Transporte, si el mecanismo de control e imposición de multas pretende ser instalado en vías cuya jurisdicción corresponda a los alcaldes y gobernadores.

Artículo 3º. Las autoridades competentes para expedición del concepto previo que autoriza la instalación, puesta en funcionamiento y cobro de multas mediante los sistemas de fotomultas y/o cualquier otro medio tecnológico, tendrá 120 días, para expedición del concepto, el cual será de obligatorio acatamiento por parte de las autoridades d e tránsito que pretendan recurrir a la utilización de dichas alternativas tecnológicas para el control de tráfico y la imposición de multas o comparendos.

Artículo 4º. El concepto técnico expedido por las autoridades competentes será motivado y tendrá en cuenta los siguientes criterios:

1. Las condiciones de infraestructura y estado de la vía.

2. Las condiciones de seguridad.

3. Los límites de velocidad establecidos en la legislación vigente.

4. Las condiciones de movilidad de la vía, dando prevalencia al mejoramiento y descongestión del tráfico.

Artículo 5º. Los sistemas de fotomultas y/o cualquier otro medio tecnológico de imposición de multas o comparendos que se encuentren instalados a la fecha de promulgación de la presente ley, quedarán suspendidos y no podrán imponer válidamente multas o comparendos a los ciudadanos, hasta tanto las entidades territoriales no tramiten el concepto previo favorable establecido en el artículo 2º de la presente ley.

Artículo 6º. El requisito establecido en el artículo 2º de la presente ley, también se consagra como obligatorio para los alcaldes y gobernadores en los eventos en que pretendan instalación de resaltos o cualquier otro elemento de señalización de vías, que implique restricción o interferencia de la movilidad y del tráfico de los vehículos.

Parágrafo 1°. Los resaltos o cualquier otro elemento de señalización de las vías, que implique restri cción o interferencia de la movilidad y del tráfico de los vehículos, que se encuentre instalado a la fecha de promulgación de la presente ley, tendrán un plazo de (4) meses para tramitar antes las autoridades competentes en los respectivos conceptos técnicos de aprobación.

Parágrafo 2°. En caso de que los alcaldes y gobernadores no tramiten los conceptos establecidos en el presente artículo, tendrán un plazo de 30 días, contados a partir del vencimiento del plazo para tramitar el concepto previo, y tendrán que proceder a retirar tales...

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