Proyecto de Ley 103 de 2015 Cámara - 3 de Septiembre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 582042286

Proyecto de Ley 103 de 2015 Cámara

por medio de la cual se reforman los artículos 236 y 239 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., 25 de agosto de 2015.

Doctor:

ALFREDO RAFAEL DELUQUE ZULETA

Presidente

Cámara de Representantes

Ciudad

Asunto: Proyecto de ley, por medio de la cual se reforman los artículos 236 y 239 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones.

Respetado doctor Deluque:

En ejercicio de la facultad prevista en el artículo 150 y s.s. de la Constitución Política de Colombia, y el numeral 1 del artículo 140 de la Ley 5ª de 1993 presento a consideración del Congreso de la República el siguiente proyecto de ley, por medio de la cual se reforman los artículos 236 y 239, del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones.

La exposición de motivos que acompaña la iniciativa, está estructurada de la siguiente manera:

I. Objeto del proyecto de ley.

II. Marco Jurídico Internacional Relativo a la Protección de la Maternidad.

III. Régimen Jurídico Colombiano de Protección a la Maternidad.

IV. Justificación.

V. Beneficios y efecto de la lactancia materna.

VI. Oportunidad para mejorar la práctica de la lactancia materna en Colombia.

VII. Propuesta de modificaciones a la Ley 1468 de 2011.

VIII. Marco Legal y Constitucional.

IX. Bibliografía.

I. Objeto del proyecto de ley

A través de este proyecto de norma jurídica se busca garantizar la lactancia exclusiva materna para el nacido vivo y la protección de la madre.

II. Marco jurídico internacional relativo a la protección de la maternidad

La Organización Internacional del Trabajo, propuso la primera norma universal en la materia, al adoptar en 1919 el Convenio número 3 sobre la Protección de la Maternidad, destinado a proteger a las trabajadoras durante el embarazo y después del parto, concediendo una licencia de maternidad de ocho (8 semanas).

Esta norma fue revisada por primer vez en 1952 mediante el Convenio número 103, el cual amplió la licencia de maternidad a doce (12) semanas. La segunda revisión realizada en el año 2000, aprueba el Convenio número 183 que en su artículo 4° numeral 1 acuerda una licencia de maternidad de al menos catorce (14) semanas y la Recomendación número 191 del mismo año, expresa en el artículo 1° numeral 1 los Miembros deberían procurar extender la duración de la licencia de maternidad, mencionada en el artículo 4° del Convenio, a dieciocho semanas, por lo menos.

III. Régimen Jurídico Colombiano de Protección a la Maternidad

La Constitución Política de 1991, determina que Colombia es un Estado Social de Derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de sus ciudadanos y en la prevalencia del interés general en el que prima el principio y el derecho fundamental a la igualdad[1][1], extendiendo una destacada protección a los derechos fundamentales[2][2], definiendo y garantizando los derechos sociales, económicos y culturales[3][3], los derechos colectivos y del ambiente[4][4] y estableciendo la protección y aplicación de los mismos[5][5]. Estas garantías constitucionales generan acciones positivas a favor de la niñez, las mujeres gestantes y madres en lactancia, entre otros.

El artículo 43 de la Constitución establece que la mujer, durante el embarazo y después del parto ¿gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia¿.

Así mismo, se garantizan los derechos fundamentales de los niños a la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, nombre y nacionalidad, familia, cuidado y amor, educación, cultura, recreación y libre expresión de su opinión. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir d e la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás[6][6].

A su vez, el artículo 53, al final del inciso 2°, incluye entre los principios mínimos para la expedición del estatuto del trabajo la ¿protección especial a la mujer, a la maternidad...¿ y en su penúltimo inciso establece que ¿Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación laboral interna¿.

Marco jurídico

La Ley 100 de 1993, define que para las mujeres embarazadas afiliadas al régimen contributivo se reconocerá y pagará a cada una de las Entidades Promotoras de Salud, la licencia por maternidad, que será financiada por el Fondo de Solidaridad, de su subcuenta de compensación[7][7].

Con la expedición de la Ley 1468 de 2011 se ha dado un paso adelante en la protección de la maternidad, especialmente en la ampliación de la licencia de maternidad de doce (12) a catorce (14) semanas, pero Colombia continúa rezagada frente a otros países con licencias de maternidad más prolongadas y con mejores prácticas de lactancia materna.

Marco de políticas

En el marco de políticas internacionales y nacionales que velan por esta causa, se destacan:

La Estrategia Mundial para la alimentación del lactante y del niño pequeño de la OMS[8] [8]

La lactancia natural es una forma sin parangón de proporcionar un alimento ideal para el crecimiento y el desarrollo sanos de los lactantes; también es parte integrante del proceso reproductivo, con repercusiones importantes en la salud de las madres. Como recomendación de salud pública mundial, durante los seis primeros meses de vida los lactantes deberían ser alimentados exclusivamente con leche materna[9][9] para lograr un crecimiento, un desarrollo y una salud óptimos[10][10]. A partir de ese momento, a fin de satisfacer sus requisitos nutricionales en evolución, los lactantes deberían recibir alimentos complementarios adecuados e inocuos desde el punto de vista nutricional, sin abandonar la lactancia natural hasta los dos años de edad, o más tarde. La lactancia natural exclusiva puede practicarse desde el nacimiento, salvo el caso de algunas afecciones médicas, y si se practica sin limitaciones, propicia una abundante producción de leche.

El Plan decenal de Lactancia Materna, 2010-2020

El Plan Decenal, busca el ¿compromiso de la sociedad en su conjunto, a partir de entender la lactancia materna como un imperativo público fundamental del bienestar y de las mejoras en la calidad de vida de los menores de dos años de edad¿. Tiene como visión ¿La protección, la promoción y el apoyo de la lactancia es una prioridad de desarrollo de cualquier país. Su logro o no tiene implicaciones de órdenes sociales, económicos y ambientales de gran magnitud y en plazos de tiempo distintos¿.

La alimentación inadecuada de los menores de dos años de edad establece unas condiciones de riesgo y vulnerabilidad incrementada[11][11] que no solo los afecta como sujetos, sino a la sociedad en su conjunto, por cuanto se incrementan desigualdades, impacta negativamente en el desarrollo de capacidades de generaciones y genera gastos mayores en disposición de servicios en materia de salud, trabajo, alimentación y dependencia.

Si bien es difícil determinar el tiempo ideal de licencia de maternidad, este podría, además, de proteger la salud de la madre y su hijo, reconsiderar el tiempo que los cuidados de la crianza demandan, dentro de ellos la alimentación del recién nacido, ya que no puede valerse por sí mismo y necesita de la madre para alimentarse de manera natural y saludable con su leche materna.

Siendo coherente con este imperativo constitucional, legal y de políticas públicas, se presenta la propuesta de proyecto de ley para la ampliación de la licencia de maternidad de catorce (14) a dieciocho (18) semanas, además de garantizar una prestación económica en la época del parto, proteger la salud de la madre y la de su hijo, también permita a la madre brindar la mejor atención y alimentación óptima a su hijo, lo que contribuye al disfrute pleno de los derechos en la primera infancia.

La ampliación de la licencia de maternidad a dieciocho (18) semanas, significa un logro más, en la reivindicación de los derechos de la mujer trabajadora. Una licencia adecuada de maternidad, seguridad de ingresos durante este período y que la mujer ejerza su derecho de amamantar de la mejor manera a su hijo, son los factores que contribuyen a la buena salud de la madre y del recién nacido. Una generación de niños saludables se contabiliza en el haber de toda una sociedad. Un país que valora la infancia también la protege, la protección de la maternidad también implica proporcionar un entorno saludable a los bebés.

La propuesta de ampliación de la licencia de maternidad a dieciocho (18) semanas se fundamenta en la protección de la salud de madre y su hijo reconociendo además, los grandes beneficios e impacto que tiene la lactancia materna en la salud materno infantil, en la economía del hogar y del país.

Además, la ampliación de la licencia de maternidad se convierte en una oportunidad para mejorar la práctica de la lactancia materna en Colombia. Cuando una sociedad reconoce los beneficios sociales y económicos de la lactancia materna, es capaz de promoverla, protegerla y apoyarla, con legislaciones que garanticen a las generaciones presentes y futuras un crecimiento y desarrollo adecuado en la primera infancia.

IV. Justificación

El nacimiento del nuevo ser ocasiona alegrías, temores, dudas y tensiones normales que demandan un trato especial para las madres, pues de ellas depende en gran parte el bienestar de su hijo o hija, y si el bebé nace enfermo o prematuro, aumenta el temor de la madre y el padre, al tener que asumir que la supervivencia de su hijo puede estar comprometida, o afrontar la separación por el regreso al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR