Proyecto de Ley 104 de 2015 Cámara - 3 de Septiembre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 582042274

Proyecto de Ley 104 de 2015 Cámara

por medio de la cual se reconoce y reglamenta el ejercicio de la profesión de entrenador (ra) deportivo (va) y se dictan otras disposiciones. El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º. Objeto. La presente ley reconoce y reglamenta el ejercicio de la profesión de entrenador (ra) deportivo (va), define la naturaleza y el propósito de la profesión, determina el ámbito del ejercicio profesional, desarrolla los principios que la rigen y determina las responsabilidades del Colegio Nacional de Entrenamiento Deportivo, como ente rector de dirección, organización y control del ejercicio profesional.

Artículo 2º. Definición. Entrenador (ra) deportivo (va) es un profesional idóneo para orientar procesos pedagógicos de enseñanza, educación y optimización de la capacidad motriz específica de individuos que practican un determinado tipo de deporte, disciplina o modalidad deportiva.

Esta orientación se realiza en niveles de formación deportiva, perfeccionamiento deportivo y de altos logros deportivos.

Artículo 3º. Naturaleza y propósito. La profesión de entrenador (ra) deportivo (va) es de naturaleza pedagógica e interdisciplinaria; y como tal tiene el propósito de desarrollar las capacidades de los practicantes de un determinado tipo de deporte, disciplina o modalidad deportiva de manera individual o colectiva, se desarrolla mediante la práctica organizada, planificada y controlada, bajo la orientación de principios de la teoría y metodología del entrenamiento deportivo.

Artículo 4º. Principios. Los principios del ejercicio de la profesión de entrenador (ra) deportivo (va) en Colombia, son los siguientes:

1. Responsabilidad Social. Toda actividad realizada que conlleve a la promoción, mejoramiento de la calidad de vida, convivencia y demás valores relacionados con la actividad deportiva de las personas, que tienen derecho a practicar deporte sin discriminación de ningún tipo y dentro del espíritu deportivo, lo cual exige comprensión mutua, solidaridad, espíritu de amistad y juego limpio; por tanto, las actividades inherentes al ejercicio del entrenador (ra) deportivo(va) imponen un profundo respeto por la dignidad humana.

2. Idoneidad Profesional. La formación, la experiencia, los resultados, la innovación, la práctica y la capacitación permanente, del entrenador (ra) deportivo (va) identifican su desarrollo profesional.

3. Integralidad y Honorabilidad. En la labor del entrenador (ra) deportivo (va) se deben preservar la ética, los principios morales, el decoro y la disciplina que rigen la actividad deportiva, a la vez, asegurar el cumplimiento de las reglas de juego o competición y las normas deportivas generales.

4. Interdisciplinariedad. La actividad del entrenador (ra) deportivo (va) es una práctica que debe ser desarrollada, observando los fundamentos científicos y pedagógicos en los campos del saber, biológico, morfológico, fisiológico, sicológico, social, didáctico de la teoría y metodología del entrenamiento deportivo.

5. Unicidad e Individualidad. Comprende el entorno y las necesidades individuales para brindar una formación deportiva humanizada para asegurar un proceso de preparación deportiva que tiene en cuenta las características socioculturales, históricas y los valores de la persona, la familia y la comunidad de procedencia.

CAPÍTULO II

Ejercicio de la profesión de Entrenador (ra) Deportivo (va)

Artículo 5º. Actividades. Para efectos de la presente ley, se entiende por ejercicio de la profesión de Entrenador (ra) Deportivo (va), las siguientes actividades:

1. Diseñar, aplicar y evaluar planes individuales y colectivos de entrenamiento mediante un proceso científico, pedagógico, metodológico y sistemático, con el fin de racionalizar recursos y optimizar el proceso de preparación deportiva.

2. Diseñar y ejecutar programas que permitan realizar una adecuada búsqueda, selección y detección del talento deportivo.

3. Formar deportistas de diferentes niveles, categorías y género.

4. Administrar y dirigir planes, programas y proyectos de entrenamiento deportivo en la búsqueda de formación especialización y consecución de altos logros.

5. Dirigir grupos y equipos de trabajo interdisciplinario orientados a procesos de entrenamiento deportivo.

6. Organizar, dirigir y controlar procesos de preparación deportiva.

7. Toda actividad profesional que se derive de las anteriores y que tenga relación con el campo de competencia del (la) entrenador (ra) deportivo (va).

Artículo 6º. Prohibiciones. Son prohibiciones aplicables al entrenador (a) deportivo (a):

1. Omitir o retardar el cumplimiento de las actividades profesionales.

2. Solicitar o aceptar prebendas o beneficios indebidos para realizar sus actividades.

3. Realizar actividades que contravengan la buena práctica profesional.

4. Las demás prohibiciones consagradas en el Código Mundial Antidopaje de la Agencia Mundial Antidopaje WADA (World Anti-Doping Agency).

CAPÍTULO III

Tarjeta profesional de los (las) Entrenadores (ras) Deportivos (vas)

Artículo 7º. Es requisito para el ejercicio de la profesión de entrenador (ra) deportivo (va) obtener la Tarjeta Profesional de los (las) Entrenadores (ras) Deportivos (vas), la cual se crea con la presente ley y es de carácter renovable por períodos de cinco (5) años.

Artículo 8º. Requisitos para obtener la tarjeta profesional. Podrán obtener Tarjeta Profesional, quienes posean título de profesional universitario en deporte o tecnólogo en deporte o licenciado en educación física, otorgado por Instituciones de Educación Superior oficialmente reconocidas o por el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena).

Adicionalmente, al título de profesional universitario, tecnólogo y técnico profesional en el área de deporte o educación física, se requiere para acceder a la Tarjeta Profesional o el Registro Provisional, según sea el caso, la aprobación de una evaluación de competencias profesionales.

Parágrafo 1º. Quienes hayan obtenido títulos de formación profesional universitaria otorgados por Instituciones de Educación Superior en el extranjero deberán realizar su convalidación ante las autoridades competentes.

Parágrafo 2º. Los técnicos profesionales en deporte podrán obtener un registro de carácter provisional, por un término de cinco (5) años, renovable por una sola vez.

CAPÍTULO IV

Colegio Nacional de Entrenamiento Deportivo

Artículo 9º. Colegio Nacional de Entrenamiento Deportivo. Los Entrenadores (as) Deportivos (as) podrán agruparse y conformar el Colegio Nacional de Entrenamiento...

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