Proyecto de Ley 107 de 2015 Senado - 19 de Octubre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 585381686

Proyecto de Ley 107 de 2015 Senado

por la cual se modifica el numeral 3 del artículo 51 de la Ley 13 de 1990. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Modifíquese el numeral 3 del artículo 51 de la Ley 13 de 1990, quedará así:

TÍTULO V

DE LAS VEDAS Y ÁREAS DE RESERVA

Artículo 51. Con el fin de asegurar el desarrollo sostenido del recurso pesquero, corresponderá al INPA:

1. Proponer a la entidad estatal competente, el establecimiento de vedas.

2. Proponer a la entidad estatal competente, la delimitación de áreas de reserva para la protección de determinadas especies.

3. Delimitar las áreas que, con exclusividad, se destinen para la pesca artesanal, las cuales no podrán ser inferiores a siete (7) millas náuticas desde la línea de costa. En ningún caso se permitirá el ejercicio de la pesca industrial en estas zonas.

Artículo 2º. Vigencia y derogatoria. La presente ley regirá a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

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1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Colombia es un país con un gran potencial para la pesca, toda vez que se encuentra situado entre dos océanos, el Pacífico y el Atlántico, con 2.900 km de línea de costa[1] [1] y la capacidad de desarrollar la actividad pesquera en su zona insular.

Sin embargo, en los últimos años, la comunidad internacional ha revisado múltiples asuntos relacionados con las comunidades de pescadores a pequeña escala, incluyendo su bajo perfil en las políticas nacionales y su modo precario de vida y condiciones laborales. En este sentido, ha recomendado estrategias prácticas para crear un ambiente condicionado para el mejoramiento de vida de los pescadores e incrementar la contribución de este sector económico a la erradicación de la pobreza y seguridad alimentaria[2][2].

Por ello, es responsabilidad del Congreso de la República, ser el llamado a velar por la sostenibilidad ambiental aunada con un crecimiento económico y social de las poblaciones que obtienen su sustento de la pesca artesanal, garantizándoles seguridad alimentaria, desarrollo sostenible, reducción en la pobreza de las familias que pertenecen a estas comunidades y el mejoramiento de la calidad de vida. Sin duda, una bioeconomía[3][3] apoyada en el consumo del pescado, mejoraría la calidad nutricional de una gran población rural, por cuanto al acceso de los recursos marinos está al alcance de todos, la preparación de los alimentos es muy sencilla y aportan un complemento proteínico a las dietas basadas en carbohidratos.

En este sentido, con el objeto de proteger los recursos acuíferos y los ecosistemas que constituyen la base de la actividad de la Pesca Artesanal, se hace necesario crear una zona que sea destinada de manera exclusiva al desarrollo de la pesca a pequeña escala. Prohibiéndose sin excepción, la presencia de la pesca industrial, que colisiona con los intereses de las comunidades pesqueras[4][4].

La pesca a pequeña escala es la respuesta a la necesidad de desarrollar una actividad pesquera de manera responsable con el ambiente, que garantice la seguridad alimentaria de las poblaciones más vulnerables y que mitigue la pobreza de quienes basan su sustento de la Pesca Artesanal.

La política debe encaminarse a proteger los recursos pesqueros de la amenaza que representan las grandes embarcaciones dedicadas a la pesca industrial, diseñando y designando zonas pesqueras donde las embarcaciones no artesanales estén excluidas de la actividad, dando mejores y mayores oportunidades al pescador artesanal de obtener los recursos, frente al conflicto originado por la presencia y técnicas de arrastre propias de la pesca a gran escala.

En respuesta al deterioro generado por la pesca industrial, se han creado zonas exclusivas de pesca artesanal (áreas marítimas protegidas), para garantizar una rehabilitación de los recursos y reservas marinas que proveen al pescador a pequeña escala un desarrollo sostenible. Ejemplo de ello, la protección creada en el Golfo de Castellmmare, Italia, en la que aplicando esa figura se protegieron los recursos pesqueros[5][5].

Esta problemática no ha sido ajena a América Latina y países como Perú[6][6], Panamá[7][7], Chile[8][8], Venezuela[9][9] han creado zonas destinadas de manera exclusiva a la pesca artesanal, dentro de las cinco millas náuticas próximas a la línea de costa.

2. MARCO INTERNACIONAL Y CONSTITUCIONAL

Seguridad alimentaria

La Organización de Naciones Unidas ha destacado en los Objetivos de Desarrollo del Milenio, como objetivo inicial, la erradicación de la pobreza extrema y el hambre. En ese sentido, ha considerado que el acceso a ¿los alimentos esenciales y mínimos que son suficientes, nutricionales y adecuados¿ y ¿al agua suficiente, seguro, aceptable y accesible físicamente¿ un derecho humano[10][10]. El hambre y la desnutrición son problemas globales. Personas que pasan hambre no tienen acceso a alimentos suficientes.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece en el artículo 11 que los Gobiernos tienen la responsabilidad de proveer alimentación adecuada para eliminar el hambre y la desnutrición. ¿Reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, inclusa alimentación y a una mejora continua de las condiciones de existencia¿.

Teniendo en cuenta lo anterior, de acuerdo con el artículo 2º del Pacto[11][11], los Estados tienen la obligación de tomar las medidas, incluso legislativas, tendientes a garantizar el derecho a la alimentación en toda la población y erradicar el hambre, priori zando en las poblaciones vulnerables que gozan de una protección reforzada.

Para ello, ¿todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia¿[12][12]. De esta manera, el Estado en pro del derecho a la alimentación, garantizando la dignidad humana de sus integrantes y en contribución a la erradicación de la pobreza y el hambre, puede hacer uso de los recursos naturales, como los que brinda el mar.

Por lo tanto, los Gobiernos tienen que garantizar la accesibilidad, la disponibilidad, y la seguridad de los alimentos. La disponibilidad significa la presencia de los alimentos o de las medidas para producirlos en la comunidad y casa, incluida una fuente de agua. La accesibilidad es la capacidad de obtener alimentos; en muchos países la accesibilidad es un problema más grande que la disponibilidad de alimentos. La seguridad significa que todo el tiempo...

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