Proyecto de Ley 108 de 2015 Senado - 19 de Octubre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 585381678

Proyecto de Ley 108 de 2015 Senado

por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa sobre el fomento y protección recíprocos de inversiones¿, suscrito en la ciudad de Bogotá, a los 10 días del mes de julio de 2014. El Congreso de la República

Visto el texto del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa sobre el fomento y protección recíprocos de inversiones, suscrito en la ciudad de Bogotá, a los 10 días del mes de julio de 2014.

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa del texto en español del acuerdo, certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio y consta de siete (7) folios).

El presente proyecto de ley consta de diecisiete (17) folios.

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA SOBRE EL FOMENTO Y PROTECCIÓN RECÍPROCOS DE INVERSIONES

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa, mencionados en lo sucesivo como las Partes Contratantes,

Deseosos de fortalecer la cooperación económica entre ambos estados y de crear condiciones favorables para las inversiones francesas en Colombia y las inversiones colombianas en Francia, sin afectar la potestad regulatoria de cada Parte Contratante y con el objeto de proteger los objetivos legítimos de políticas públicas,

Convencidos de que el fomento y la protección recíprocos de estas inversiones logrará estimular la transferencia de capital y tecnología entre ambos países en interés de su expansión económica,

Han convenido lo siguiente:

ARTÍCULO 1

DEFINICIONES

A efectos del presente Acuerdo:

1. El término ¿inversión¿ se refiere a todos los activos, comprendidos los bienes o derechos de toda naturaleza, incluidos en particular aunque no exclusivamente:

a) Bienes muebles e inmuebles así como cualquier otro derecho real, tales como hipotecas, usufructos, prendas y derechos similares;

b) Acciones, primas de acciones y otra clase de participaciones incluyendo formas minoritarias o indirectas, en sociedades constituidas en el territorio de una Parte Contratante;

c) Obligaciones, créditos y derechos sobre prestaciones que tengan un valor económico;

d) Derechos de propiedad intelectual, comercial e industrial tales como: derechos de autor, patentes, licencias, marcas registradas, modelos y maquetas industriales, procesos técnicos, know how, nombres comerciales y goodwill.

e) Concesiones conferidas por la ley o en virtud de contratos, incluyendo las concesiones para prospectar, cultivar, extraer o explotar recursos naturales.

Se entiende que los activos referidos anteriormente cubiertos por el presente Acuerdo deben haber sido invertidos por inversionistas de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante, de conformidad con las leyes y reglamentos de la Parte Contratante en cuyo territorio se realice la inversión.

Cualquier alteración en la forma en que se invirtieren los activos no afectará su calidad de inversiones, a condición de que dicha alteración no se oponga a la legislación de la Parte Contratante en cuyo territorio se efectúe la inversión.

Para la aplicación del presente Acuerdo el término inversión no incluye las operaciones de deuda pública, las transacciones comerciales referidas a la importación y exportación de bienes y servicios, ni los créditos destinados a su financiación ni sus intereses,

En concordancia con el numeral 1 del presente artículo, una inversión se caracteriza como mínimo por la existencia de:

a) Un aporte de capital u otros recursos; y

b) Un riesgo que sea por lo menos, parcialmente asumido, por el inversionista.

2. Por ¿Inversionista¿ se entiende:

a) Personas físicas que posean la nacionalidad de cualquiera de las Partes Contratantes;

b) Cualquier persona jurídica constituida en el territorio de una de las Partes Contratantes de conformidad con la legislación de dicha Parte y que tenga su domicilio social en el territorio de dicha Parte;

c) Cualquier persona jurídica efectivamente controlada directa o indirectamente por nacionales de una de las Partes Contratantes o por personas jurídicas constituidas en el territorio de una de las Partes Contratantes de conformidad con la legislación de dicha Parte y donde tiene su domicilio social.

Para mayor certeza, las personas jurídicas mencionadas en los párrafos b) y c) del presente artículo deben ejercer efectivamente actividades económicas en el territorio de la Parte Contratante donde su domicilio social esté localizado.

3. Por ¿rendimientos¿ se entiende todas las sumas producidas por una inversión, tales como utilidades, regalías e intereses, durante determinado periodo.

Los rendimientos de las inversiones y, en caso de reinversiones, los rendimientos de las reinversiones, gozarán de la misma protección que la inversión.

4. El presente Acuerdo se aplica en el territorio de cada una de las Partes Contratantes, definido como sigue:

El término ¿Francia¿ designa los departamentos europeos y de ultramar de la República Francesa, incluido el mar territorial, y cualquier otra área fuera del mar territorial en el que, de conformidad con el Derecho Internacional, la República Francesa tiene derechos de soberanía para los fines de exploración y de explotación de recursos naturales del lecho y subsuelo marinos y aguas suprayacentes;

El término ¿Colombia¿ designa a la República de Colombia y, utilizado en sentido geográfico, comprende su territorio terrestre, tanto continental como insular, su espacio aéreo, las áreas marítimas y submarinas, y otros elementos sobre los que ejerce su soberanía, derechos soberanos o su jurisdicción, con arreglo a la Constitución colombiana de 1991 y a su legislación, y de conformidad con el derecho internacional, incluidos los tratados internacionales aplicables.

ARTÍCULO 2

ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL ACUERDO

1. El presente Acuerdo se aplica a las inversiones ya realizadas o que se realicen después de su entrada en vigor de conformidad con la legislación de la Parte Contratante en cuyo territorio se realizare la i nversión.

2. Este acuerdo no se aplicará a diferencias originadas o reclamaciones que hayan tenido lugar antes de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo o se refieren a eventos que tuvieron lugar antes de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.

3. las inversiones realizadas con capitales o activos vinculados a actividades de origen ilícito no estarán cubiertas por este Acuerdo.

4. las disposiciones de este Acuerdo no se aplican a cuestiones tributarias.

5. Nada en ese Acuerdo se interpretará como impedimento para que una Parte Contratante adopte o mantenga medidas no-discriminatorias por motivos prudenciales, incluidas las medidas destinadas a proteger a los inversionistas, depositantes, tomadores de seguros o fideicomitentes, o para asegurar la seguridad, solvencia, integridad o estabilidad del sistema financiero. Cuando tales medidas no estén en conformidad con las disposiciones de este Acuerdo, no deberán ser usadas corno medio de evadir las obligaciones y compromisos de la Parte Contratante en esas disposiciones, en particular las obligaciones de los artículos 6 (Expropiación e Indemnización) y 8 (Libre Transferencia).

Para mayor certeza, las medidas que se tomen por motivos prudenciales que afecten la libre transferencia deberán ser temporales.

ARTÍCULO 3

FOMENTO Y ADMISIÓN DE INVERSIONES

1. C ada parte Contratante fomentará y admitirá en su territorio, de acuerdo con su legislación, así como las disposiciones del presente Acuerdo, las inversiones realizadas por los inversionistas de la otra Parte Contratante.

2. las partes Contratantes, dentro del marco de su legislación interna, examinarán de buena voluntad las solicitudes de ingreso y autorización de residir, trabajar o viajar hechas por los nacionales de una Parte Contratante en relación con una inversión efectuada en el territorio de la otra Parte Contratante.

ARTÍCULO 4

ESTÁNDAR MÍNIMO DE TRATO

1. Cada una de las Partes Contratantes deberá otorgar un trato justo y equitativo de conformidad con el derecho internacional aplicable a los inversionistas de la otra Parte Contratante y a sus inversiones, en su territorio. Para mayor certeza, la obligación de otorgar un trato justo y equitativo, incluye, inter alia:

a) la obligación de no denegar justicia en procedimientos civiles, penales o administrativos de conformidad con el principio del debido proceso.

b) La obligación de actuar de una manera transparente, no discriminatoria y no arbitraria respecto a los inversionistas de la otra Parte Contratante y sus Inversiones.

Este trato es consistente con los principios de previsibilidad y la consideración de las expectativas legítimas de los inversionistas.

La determinación de que se ha infringido otra disposición del presente Acuerdo, o de otro acuerdo internacional, no implicará que se haya infringido este estándar.

Se entiende que la obligación de otorgar un trato justo y equitativo, no incluye una cláusula de estabilización jurídica ni impide a una Parte Contratante adaptar su legislación de conformidad con los términos de este parágrafo.

2. Las inversiones realizadas por los inversionistas de una Parte Contratante gozarán de protección y seguridad plenas en el territorio de la otra Parte Contratante de conformidad con el derecho internacional consuetudinario. Para mayor certeza la obligación de otorgar protección y seguridad plenas bajo este artículo exige que cada Parte Contratante otorgue a los inversionistas y a sus inversiones protección frente a daños físicos y materiales.

ARTÍCULO 5

TRATO NACIONAL Y NACIÓN MÁS
FAVORECIDA

1. Cada Parte Contratante le aplicará...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR