Proyecto de Ley 110 de 2015 Cámara - 14 de Septiembre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 582633186

Proyecto de Ley 110 de 2015 Cámara

por medio de la cual se modifica la edad máxima de retiro de algunos servidores públicos del orden nacional y de los particulares que ejercen funciones públicas de modo permanente. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. La edad máxima de retiro del cargo para los servidores públicos del nivel directivo o decisorio de las Ramas Ejecutiva, Legislativa y Judicial del Poder Público, de los organismos de control, la organización electoral, los organismos especiales, los jueces y magistrados de la República y sus equivalentes, y de los particulares que ejerzan funciones públicas de modo permanente, será de setenta años.

Artículo 2º. La presente ley no modifica la legislación sobre el acceso al derecho a la pensión de jubilación. Sin embargo, las personas que a partir de su entrada en vigencia accedan o se encuentren en ejercicio de cualquiera de los cargos a los que hace referencia el artículo primero, podrán permanecer en los mismos, pero con la obligación de seguir cotizando al régimen de seguridad social, tanto en salud como en pensión, aunque hayan completado los requisitos para acceder a la pensión de jubilación.

Artículo 3º. Esta ley no modifica el régimen de acceso a ninguno de los cargos a los que se hace referencia en el artículo primero, ni el de permanencia y retiro de los mismos, salvo en la edad máxima de retiro aquí fijada. Tampoco modifica las condiciones, requisitos, circunstancias y demás situaciones establecidas en el régimen general y los regímenes especiales que regulan el acceso al derecho a la pensión de jubilación.

Artículo 4º. La presente ley rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las contenidas en la Ley 909 de 2004, en los Decretos-ley 2400 de 1968 (artículo 31), 3074 de 1968 (artículo 29) y 250 de 1970 y en los Decretos números 1950 de 1973, 1660 de 1978, 3047 de 1989, 564 de 2006, 1469 de 2010 y 1069 de 2015.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El proyecto de ley que ahora se presenta a consideración del Congreso de la República tiene como finalidad ampliar en cinco años la edad de retiro forzoso de algunos servidores del Estado, especialmente cualificados, por cuanto las circunstancias de la vida contemporánea dan cuenta de la desuetud de la norma vigente sobre retiro forzoso, diseñada hace ya casi medio siglo. Para exponer las características del proyecto, se presentará, en primer término, el panorama de la legislación actual sobre retiro forzoso y la atribución exclusiva del Congreso de la República para regular el tema. En segundo lugar se aludirá a los cambios demográficos y profesionales que han tenido lugar en los últimos cincuenta años, y que ameritan la reconsideración sobre las edades máximas de retiro. En tercer lugar se analizarán las bondades de la norma que se propone para la sostenibilidad del régimen pensional. Por último, se harán algunas conclusiones sobre las características y alcances del proyecto.

1. La legislación actual sobre retiro forzoso y la atribución exclusiva del Congreso para regular el tema

El Congreso de la República tiene la atribución, en exclusiva, para determinar la edad de retiro forzoso de los servidores públicos y de los particulares que ejercen funciones públicas. Así se desprende, para los primeros, del artículo 125 de la Constitución, y para los segundos, de los artículos 123 y 210 de la misma, que señalan que sólo la Constitución o la ley pueden establecer causales para el retiro de los servidores públicos y establecer el régimen de los particulares que ejercen funciones públicas. De hecho, la regulación actual sobre retiro por edad, que se refiere sólo a los servidores públicos, tiene fundamento legal, aunque fue expedido con anterioridad a la entrada en vigencia de la actual Constitución, cuando el régimen de concesión de facultades extraordinarias al Presidente de la República era mucho menos restringido que en la actualidad.

En efecto, el Congreso de la República, mediante la Ley 65 de 1967, le otorgó al Presidente de la República facultades extraordinarias para modificar el régimen del personal civil de la rama ejecutiva. En cumplimiento de este mandato el gobierno profirió el Decreto-ley 2400 de 1968, cuyo 31 estableció la edad de retiro forzoso en sesenta y cinco años para todos los empleados públicos, así:

Artículo 31. Todo empleado que cumpla la edad de sesenta y cinco (65) años será retirado del servicio y no podrá ser reintegrado. [¿]. Exceptúanse de esta disposición los empleos señalados por el inciso 2º del artículo 29 de este decreto.

Las excepciones del artículo 29 fueron luego modificadas por el Decreto-ley 3074 de 1968, para quedar en los siguiente s términos:

Artículo 29. Modificado por el artículo 1° del Decreto-ley 3074 de 1968. (¿). La persona retirada con derecho a pensión de jubilación no podrá ser reintegrada al servicio, salvo cuando se trate de ocupar las posiciones de Presidente de la República, Ministro del Despacho, Jefe de Departamento Administrativo, Superintendente, Viceministro, Secretario General de Ministerio o Departamento Administrativo, Presidente, Gerente o Director de establecimientos públicos o de empresas industriales y comerciales del Estado, miembro de misiones diplomáticas no comprendidas en la respectiva carrera y secretarios privados de los despachos de los funcionarios de que trata este artículo. Por necesidades del servicio, el Gobierno podrá ampliar estas excepciones siempre y cuando que el empleado no sobrepase la edad de sesenta y cinco (65) años.

Posteriormente el Gobierno nacional, mediante el Decreto Reglamentario número 1950 de 1973, estableció lo siguiente:

Artículo 122. La edad de sesenta y cinco (65) años constituye impedimento para desempeñar cargos públicos, salvo para los empleos señalados en el inciso 2° del artículo 29 del Decreto Nacional número 2400 de 1968, adicionado por el 3074 del mismo año.

Ya bajo la vigencia de la Constitución actual, la Ley 909 de 2004 estableció la edad de retiro forzoso como causal de retiro de los...

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