Proyecto de Ley 111 de 2014 Senado - 24 de Octubre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 543249414

Proyecto de Ley 111 de 2014 Senado

por medio de la cual se establecen garantías en el procedimiento para la incorporación al servicio militar obligatorio y se modifica el artículo 14 y el literal ¿g¿ del artículo 41 de la Ley 48 de 1993. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 14 de la Ley 48 de 1993, el cual quedará así:

¿Artículo 14. Inscripción. Todo varón colombiano tiene la obligación de inscribirse para definir su situación militar dentro del lapso del año anterior en que cumpla la mayoría de edad, requisito sin el cual no podrá formular solicitudes de exención o aplazamiento. Cuando se llegue a la mayoría de edad sin haberse dado cumplimiento a esta obligación, la autoridad podrá requerirlo sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que se establecen en la presente ley.

Parágrafo 1°. Los alumnos de último año de estudios secundarios, sin importar la edad, deberán inscribirse durante el transcurso del año lectivo por intermedio del respectivo plantel educativo, en coordinación con la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército. Las Fuerzas Militares y la Policía Nacional solicitarán las cuotas de bachilleres, para su incorporación a la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército, único organismo con facultad para cumplir tal actividad.

Parágrafo 2°. La inscripción militar prescribe al término de un (l) año, vencido este plazo, surge la obligación de inscribirse nuevamente.

Parágrafo 3º. Las autoridades podrán efectuar actividades de verificación de la obligación de inscripción, para lo cual deberán utilizar sistemas de información que les permita determinar con inmediatez, el cumplimiento de la obligación, y proceder a la misma si no se ha realizado, evento en el que se citará al ciudadano para que en fecha posterior se someta a los exámenes de aptitud sicofísica de que trata el artículo siguiente.

Artículo 2°. Modifíquese el literal ¿g¿ del artículo 41 de la Ley 48 de 1993, el cual quedará así:

¿g) Los que habiendo sido citados a concentración no se presenten en la fecha, hora y lugar indicados por las autoridades de Reclutamiento, son declarados remisos. Los remisos podrán ser conducidos por la Fuerza Pública, en orden al cumplimiento de sus obligaciones militares, con previa orden impartida por las autoridades del Servicio de Reclutamiento¿.

Artículo 3º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Atentamente,

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. OBJETO

El presente proyecto busca humanizar el procedimiento por el cual se define la situación militar de los hombres, para lo cual se exige la implementación de sistemas de información que permitan corroborar con inmediatez, el cumplimiento de la obligación de inscripción en las listas para la prestación del servicio militar obligatorio, de modo que se garanticen los derechos humanos y constitucionales de los ciudadanos, al protegerlos de privaciones de la libertad que pudieran considerarse injustificadas.

II. ANTECEDENTES

2.1. Del Derecho a la Libertad

Según la Constitución Política, las autoridades de la República están instituidas para proteger los derechos y libertades de todas las personas residentes en Colombia, y así mismo consigna que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley. El artículo 28 es particularmente útil para proteger la libertad, ya que establece que nadie puede ser molestado en su persona, ni detenido sin virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial y por motivo previo definido en la ley.

Adicionalmente, la libertad, entendida como la facultad del ser humano de obrar conforme a su voluntad, es uno de los principios fundamentales reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y junto al derecho a la vida y a la seguridad personal, constituye una garantía esencial que todo Estado debe procurar para sus ciudadanos, como establece la Declaración Universal, concepto posteriormente retomado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ratificado por Colombia mediante la Ley 74 de 1968, e instituido en la Constitución Política de 1991.

El principio en cuestión cobra valor para los colombianos, en punto al procedimiento de reclutamiento para el servicio militar, por métodos de coerción que a menudo vulneran el derecho a la libertad a través de tratos degradantes y detenciones arbitrarias.

El Derecho Internacional y la Constitución establecen que ninguna persona puede ser objeto de injerencias en su vida privada y su familia; por tanto, puede considerarse que enlistar a un ciudadano sin conocer si existen causales que lo eximan de tal obligación, sin previo aviso y en ocasiones impidiendo la comunicación con su hogar, constituye una violación de este derecho.

Las violaciones a derechos humanos en el trámite de reclutamiento militar, no son una simple especulación. Al respecto, el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos expresó su preocupación por la práctica de las llamadas ¿batidas¿ o ¿levas¿, en un informe sobre la misión a Colombia en 2008, por parte del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias[1][1].

A nivel nacional, múltiples denuncias se han presentado en medios de comunicación por parte de familias, e...

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