Proyecto de Ley 114 de 2015 Senado
por medio de la cual se crean disposiciones para la realización y divulgación de encuestas electorales, en cargos de elección popular, y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto crear disposiciones para la realización y divulgación de encuestas de electorales, en cargos de elección popular, con el fin de garantizar el derecho a la igualdad al acceso a la información.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente ley, serán aplicables en todo el territorio nacional con acatamiento al ordenamiento jurídico y a la Constitución Política Nacional.
Artículo 3°. Alcance. Lo contenido en esta ley, será aplicable en encuestas electorales relacionadas con cargos de elección popular a nivel nacional para Presidencia de la República y Congreso de la República, y territorial para Gobernaciones, Asambleas, Alcaldía y Concejos Municipales y Distritales.
Artículo 4°. De la Responsabilidad. Corresponde al Gobierno nacional a través del Consejo Nacional Electoral dar cumplimiento a las disposiciones aquí contenidas.
Artículo 5°. De las encuestas electorales. Una encuesta electoral es un mecanismo para auscultar las tendencias del electorado sobre los candidatos a cargos de elección popular a nivel nacional para Presidencia de la República y Congreso de la República, y territorial para Gobernaciones, Asambleas, Alcaldía y Concejos Municipales y Distritales.
Estas encuestas electorales se refieren a preferencias electorales de los ciudadanos, intenciones de voto, opiniones sobre los candidatos, programas de gobierno o sobre cualquier otro tema o circunstancia que pueda tener incidencia sobre el desarrollo de la contienda electoral.
La información que se recoge con las encuestas puede incidir directa o indirectamente en la opinión pública, ya que muestra el grado de apoyo ciudadano a los candidatos e infiere los resultados de cada elección.
Parágrafo 1°. Las encuestas deberán reunir las condiciones técnicas señaladas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Dane.
Artículo 6°. De las personas jurídicas que realicen encuestas. Las personas jurídicas que realicen encuestas, deberán tener en su objeto social la realización de encuestas electorales; además, deberán estar inscritas en el Registro Nacional de Encuestadores que para este efecto llevará el Consejo Nacional Electoral cuando estén destinadas a ser publicadas.
Parágrafo 1°. Las personas jurídicas que realicen las encuestas socializarán con los candidatos que hacen parte de la encuesta, las preguntas que se realizarán a la ciudadanía.
Parágrafo 2°. Las personas jurídicas que realicen las encuestas entregarán copias de los resultados al Consejo Nacional Electoral y a los candidatos involucrados, junto con toda la información técnica correspondiente.
Artículo 7°. Divulgación de las encuestas electorales. La...
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