Proyecto de Ley 116 de 2014 Senado - 5 de Noviembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 543249646

Proyecto de Ley 116 de 2014 Senado

por medio de la cual se definen y regulan las cuentas abandonadas y se destinan recursos adicionales para la educación en Colombia. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente ley es utilizar los saldos de cuentas abandonadas que se encuentran en entidades financieras para cumplir con la función social del Estado.

Artículo 2°. Definición. Para el objeto de la presente ley se consideran cuentas abandonadas aquellas cuentas corrientes o de ahorro sobre las cuales no se hubiere realizado movimiento de depósito, retiro, transferencia o en general cualquier débito o crédito que las afecte durante diez (10) años ininterrumpidos.

No impiden considerar la cuenta como abandonada las operaciones de créditos o débitos que la entidad financiera realice con el fin de abonar intereses o realizar cargos por comisiones y/o servicios bancarios.

Artículo 3°. Traslado de recursos. Se transferirán por las entidades tenedoras los saldos de las cuentas abandonadas que superen el valor equivalente a 322 UVR a título de mutuo a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional.

Artículo 4°. Contabilización y registro. Las entidades financieras publicarán listados en donde se discriminen las cuentas abandonadas y el saldo objeto de traslado.

Parágrafo. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará en un plazo no mayor a seis (6) meses las condiciones y la periodicidad con que se elaborarán los listados.

Artículo 5°. Retiro del saldo por parte del depositante. La entidad financiera deberá entregarle el saldo al depositante en el momento en que este lo solicite con los rendimientos respectivos.

Una vez hecha la entrega del dinero, la entidad financiera solicitará a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional el reintegro del saldo correspondiente, que deberá realizarse en no menos de cinco (5) días hábiles.

Artículo 6°. La Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional tendrá en reserva el veinte por ciento (20%) de los recursos que le sean transferidos por las entidades financieras de que trata el artículo 2° de la presente ley, para atender las solicitudes de reintegro efectuadas por las entidades financieras.

Artículo 7°. El ochenta por ciento (80%) restante de los recursos transferidos de que trata el artículo 2° de la presente ley serán asignados al presupuesto del Ministerio de Educación Nacional y se destinarán para financiar programas en educación.

Artículo 8°. Vigencias y Derogatorias. La presente ley entra a regir a partir de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

De los honorables Senadores,

Óscar Mauricio Lizcano Arango,

Senador de la República.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

OBJETO DE LA LEY

El propósito del presente proyecto es utilizar para el beneficio público o interés social los recursos de cuentas de ahorro o corrientes que hayan permanecido inactivas por un periodo mayor de 10 años. Actualmente estos recursos están siendo utilizados por las entidades financieras como una forma de apalancar su actividad de intermediación, mientras que los mismos podrían ser redirigidos hacia programas de educación de interés nacional.

JUSTIFICACIÓN

De acuerdo a las cifras reportadas por los establecimientos de crédito, a la Superintendencia Financiera de Colombia con corte a julio de 2014, el monto que se encuentra en cuentas inactivas asciende a $7.45 billones.

La normatividad financiera define que las cuentas corrientes o de ahorro que no presenten movimiento durante 6 meses se consideran inactivas, sin considerar los créditos o débitos de abonos de intereses o cargos por concepto de comisiones y servicios bancarios.

No todas las cuentas inactivas representan abandono por parte de los depositantes. Los distintos usos para los cuales puede estar concebida una cuenta de ahorros o corriente pueden implicar que la misma no realice operaciones por periodos mayores a 6 meses. Pueden existir cuentas corrientes que tengan por objeto realizar pagos anuales o cuentas de ahorro en las cuales sus depositantes ingresen recursos semestrales, por ejemplo las primas laborales.

Sin embargo, después de 10 años de no haber realizado ninguna operación sobre la cuenta es difícil argumentar que los recursos tengan un propósito y por ende se concluye que los recursos han sido abandonados por sus depositantes.

Este proyecto de ley define el concepto de cuentas abandonadas, teniendo en cuenta que la normatividad financiera actualmente no hace referencia al mismo. Se consideran cuentas abandonadas aquellas cuentas corrientes o de ahorro sobre las cuales no se hubiere realizado cualquier movimiento de depósito, retiro, transferencia o en general cualquier débito o crédito que afecte a la cuenta durante diez (10) años. Las operaciones de créditos o débitos que la entidad financiera realice con el fin de abonar intereses o realizar cargos por comisiones y/o servicios bancarios no impiden considerar una cuenta como abandonada.

Las cuentas que han sido abandonadas por sus propietarios contienen recursos que están siendo utilizados por las entidades financieras para realizar las operaciones propias del negocio, tales como la intermediación y la inversión para obtener utilidades. Esto resulta especialmente beneficioso para ellas, teniendo en cuenta que sobre estos recursos se paga una tasa de interés baja promedio de 1.26%[1][1] y se tiene un menor riesgo de que los mismos sean retirados por los depositantes.

Lo que se busca con el presente proyecto de ley es utilizar estos recursos abandonados para beneficiar a toda la sociedad y no solo a las entidades financieras.

Colombia se ha trazado la meta de ser la Nación más educada de América Latina en el año 2025 y por ende necesita recursos adicionales para cumplir con esa meta. Los recursos que están utilizando las instituciones financieras que provienen de cuentas abandonadas son una posible fuente de financiamiento de la educación en Colombia. Estos recursos provienen del ahorro del público y tienen la capacidad de ser utilizados para gasto social y convertirse en dineros productivos.

El proyecto de ley propone que tan pronto como una cuenta se clasifique como abandonada los recursos que se encontraban consignados deben ser transferidos por las entidades financieras a título de mutuo a la Nación ¿Ministerio de Hacienda y Crédito Público¿ Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional. Estos recursos serán asignados al presupuesto del Ministerio de Educación Nacional, en específico para que este los destine a programas para el fomento de la educación.

El proyecto establece que se utilizan los recursos sobre los cuales el depositante no está ejerciendo su propiedad para cumplir con una función social del Estado.

El texto del proyecto plantea que el saldo se transfiere a título de mutuo. Aun cuando una cuenta de ahorros o corriente se considere abandonada, esta no pierde su carácter de depósito, es decir, que los recursos que esta contiene pueden ser reclamados en cualquier momento por el depositante. Los depósitos en cuentas de ahorro o cuentas corrientes tienen titularidad la cual no cesa por no reclamarlos. Este principio es importante para mantener el contrato original del depositante y especialmente la confianza pública en el sistema financiero. Al respecto la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia en su Parte II Título I establece que:

¿1 .2. Saldos abandonados en cuentas corrientes y de ahorros

En la medida que los depósitos realizados en cuentas corrientes y/o de ahorros son depósitos irregulares de dinero, no puede predicarse de ellos la condición de bien mostrenco, pues no cumplen con las condiciones establecidas para ello en el régimen civil. Contrario a ser bienes sin dueño aparente o conocido, estos depósitos generan un derecho personal para el depositante en contrapartida de un crédito a cargo de la entidad depositaria. En tal virtud, aún vencido el plazo legal o convencional para reclamarlo, permanece para el depositante la facultad jurídica para exigir el cumplimiento de su obligación por parte del establecimiento de crédito, la cual corresponde al pago de una suma de dinero equivalente a la depositada, con los respectivos intereses, si a ello hay lugar.¿

En este orden de ideas, el proyecto de ley es fiel a la normatividad financiera vigente ya que establece que la Nación adquiriría un préstamo por el saldo abandonado y el depositante tendría el derecho a reclamarlo en cualquier momento. Esta condición es esencial para mantener la confianza pública en el sistema financiero.

El texto del proyecto dispone que una vez realizado el desembolso al titular, la entidad financiera solicitará el reintegro del pago realizado y la Nación responderá por estos recursos en un término de no menos de 5 días hábiles. De esta forma el proyecto contempla que para la transferencia de recursos se requiere de trámites operativos que permitan reintegrar el saldo a la institución financiera.

Teniendo en cuenta que la Nación podría requerir parte de los recursos transferidos para solicitudes de reintegro, el proyecto de ley establece que se tendrá en reserva el 20% de los recursos que le sean transferidos. Este es un porcentaje conservador pues el encaje bancario exigido por el Banco de la República no supera el 12% para cuentas corrientes y de ahorro.

El empréstito que propone el proyecto de ley tiene ventajas para la Nación sobre otras formas de financiamiento. La tas a de interés es baja y los recursos provienen de distintos depositantes, los cuales no realizarán todos al mismo tiempo la solicitud de reintegro, en caso que lo solicitaran. Mientras la tasa que el Gobierno reconoce en un bono del tesoro nacional es del 6.65%[2][2] la tasa promedio que se reconoce por los depósitos de ahorro inactivos es del 1.26%. A continuación se...

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