Proyecto de Ley 118 de 2015 Cámara - 18 de Septiembre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 582886566

Proyecto de Ley 118 de 2015 Cámara

por la cual se amplían las autorizaciones conferidas al Gobierno nacional para celebrar operaciones de crédito público externo e interno y operaciones asimiladas a las anteriores, así como para garantizar obligaciones de pago de otras entidades. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Autorizaciones de endeudamiento

Artículo 1°. Amplíase en trece mil millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$13.000¿000.000) o su equivalente en otras monedas, las autorizaciones conferidas al Gobierno nacional por el artículo 1° de la Ley 1624 de 2013 y leyes anteriores, diferentes a las expresamente otorgadas por otras normas, para celebrar operaciones de crédito público externo, operaciones de crédito público interno, así como operaciones asimiladas a las anteriores, destinadas al financiamiento de apropiaciones presupuestales y programas y proyectos de desarrollo económico y social.

Las autorizaciones conferidas por el presente artículo son distintas de las otorgadas por el artículo 2° de la Ley 533 de 1999. En consecuencia, su ejercicio no incidirá en modo alguno en el de las otorgadas por dicha disposición.

Artículo 2°. Amplíase en cuatro mil quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 4.500¿000.000) o su equivalente en otras monedas, las autorizaciones conferidas al Gobierno nacional por el artículo 2° de la Ley 533 de 1999 y leyes anteriores, diferentes a las expresamente autorizadas por otras normas, para garantizar obligaciones de pago de otras entidades estatales conforme a la ley.

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

De los honorables Congresistas,

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Marco jurídico y antecedentes

Le corresponde al Congreso de la República, en virtud del numeral 9 del artículo 150 de la Constitución Política, expedir las leyes y por medio de ellas ¿conceder autorizaciones al Gobierno para celebrar contratos, negociar empréstitos y enajenar bienes nacionales (¿)¿.

El endeudamiento interno[1][1] y externo de la Nación, y el otorgamiento de garantías a otras entidades estatales se deriva entonces de la mencionada atribución constitucional.

Ahora bien, con la Ley 123 de 1959 se incorpora por primera vez la noción de cupo de endeudamiento como el límite cuantitativo al otorgamiento de una autorización genérica para celebrar varias operaciones de crédito público.

Con anterioridad a la expedición de la Ley 123 de 1959 se autorizaba la celebración de contratos específicos, pero desde su expedición, el Congreso de la República ha venido autorizando de manera general al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito público. Así, en virtud de la Ley 1624 de 2013 se ampliaron las autorizaciones que tanto para crédito interno como externo habían conferido la Ley 1366 de 2009, la Ley 781 de 2002, la Ley 533 de 1999 y demás leyes de endeudamiento anteriores.

De igual manera, es relevante resaltar que según el artículo 2° de la Ley 781 de 2002, las autorizaciones para endeudamiento afectarán el cupo en la fecha en que se apruebe la respectiva minuta de contrato por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y cuando se trate de emisión y colocación de títulos de deuda pública, se afectará en la fecha de colocación de los mismos.

De otra parte, el artículo 4° de la Ley 781 de 2002 dispone que las autorizaciones de endeudamiento conferidas por la ley a la Nación se entenderán agotadas una vez utilizadas. Sin embargo, los montos que se afecten y no se contraten o los que se contraten y se cancelen por no utilización, así como los que se reembolsen en el curso normal de la operación, incrementarán en igual cuantía la disponibilidad del cupo afectado y para su nueva utilización se someterán a lo dispuesto en dicho artículo y al Título 1 ¿Disposiciones Generales de Crédito Público¿ de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015 ¿Decreto Único del Sector Hacienda y Crédito Público¿ y demás disposiciones aplicables.

En lo concerniente al otorgamiento de garantías por parte de la Nación, el documento Conpes 2498 de 1990 estableció los lineamientos de política para el otorgamiento de la garantía de la Nación, pero solo hasta 1994 se empezó a regular el proceso de crédito externo e interno, mediante el documento Conpes 2689 y a través de la Resolución número 64 de 1994. En el documento Conpes 2689 se especificaron los criterios generales para el otorgamiento de garantías por parte de la Nación a operaciones de crédito y las directrices generales aplicables para el estudio de posibles operaciones de crédito externo.

Ahora bien, en relación con las garantías otorgadas por la Nación, el artículo 38[2][2] de la Ley 344 de 1996 diferenció la contabilización del cupo de endeudamiento de la Nación con el de las garantías, otorgando un cupo inicial por la suma de cuatro mil quinientos millones de dólares (USD 4.500.000.000), para efectos de garantizar obligaciones de pago de las operaciones internas y externas que celebren las entidades estatales.

Posteriormente, mediante el artículo 2° de la Ley 533 de 1999, se autorizó la ampliación del cupo otorgado por el artículo 38 de la Ley 344 de 1996 en cuatro mil quinientos millones de dólares (USD 4.500.000.000). Por su parte, el artículo 3 de la Ley 533 de 1999 estableció que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público afecta la autorización conferida por el artículo 2° ibídem en la fecha en que se apruebe la respectiva minuta del contrato por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional y cuando la Nación dentro del ámbito de sus facultades, garantice la emisión y colocación de títulos de deuda pública, se afectará el cupo de la garantía con la colocación de los mismos.

Adicionalmente, durante el proceso de autorización de las operaciones de crédito público externo, se cuenta con la intervención de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, órgano creado mediante la Ley 123 de 1959, el cual participa en la gestión y contratación de dichas operaciones y el otorgamiento de garantías por parte de la Nación conforme a lo previsto en el Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 ¿Decreto Único del Sector Hacienda y Crédito Público¿. Sus funciones se orientan principalmente hacia el control político y seguimiento de las autorizaciones conferidas por el Congreso de la República mediante las leyes que establecen el cupo de endeudamiento y garantías de la Nación.

2. Cupo de Endeudamiento de la Nación

El cuadro que se presenta a continuación contiene la información sobre el estado actual del cupo de endeudamiento aprobado por la Ley 1624 de 2013, la Ley 1366 de 2009, la Ley 781 de 2002, la Ley 533 de 1999 y la proyección del saldo disponible de dicho cupo con corte a 30 de junio de 2015.

Cuadro N° 1. Cupo de endeudamiento externo de la Nación

A. Cupo autorizado por la Ley 533 de 1999 12,000
B. Cupo autorizado por la Ley 781 de 2002 16,500
C. Ampliación cupo Ley 1366 de 2009 4,500
D. Ampliación cupo Ley 1624 de 2013 10,000
E. Subtotal Cupo Aprobado Congreso 43,000
F. Afectaciones 55,172
G. Reembolsos (Amortizaciones) 14,684
H. Cancelaciones por montos no utilizados 432
I. Utilización Neta del Cupo (F ¿ G -H) 40,057
Cupo disponible de endeudamiento de la Nación (E -I) 2,943

* Cifras en millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD).

** Reembolsos contabilizados con cierre parcial del SDP a 30 de junio de 2015 - Actualizado: 07/07/2015.

***El cupo con proyecciones de reembolsos hasta el 31 de diciembre de 2015 es de USD 6,174 millones.

Fuente: Subdirección de Riesgo ¿ Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional ¿ Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

De acuerdo con los movimientos de afectaciones y amortizaciones, se evidencia la necesidad de ampliar el cupo de endeudamiento en el orden de trece mil millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$13.000¿000.000) o su equivalente en otras monedas, con el propósito de propender a una mayor diversificación de las fuentes de financiamiento de la Nación.

Dicha ampliación del cupo toma en cuenta las proyecciones de servicio de la deuda, el plan financiero de la presente vigencia, los supuestos de déficit del balance fiscal presentados en el Marco Fiscal de Mediano Plazo 2015 y las reformas presentadas y aprobadas por el Honorable Congreso de la República como lo son: La Regla Fiscal y el criterio de Sostenibilidad Fiscal dentro de la Constitución Política.

De otra parte, es importante que el Gobierno nacional cuente con el cupo de endeudamiento suficiente para impulsar proyectos de inversión en infraestructura y de apoyo al sector productivo, lo cual se verá traducido en el fortalecimiento del crecimiento económico sin comprometer los objetivos de sostenibilidad de la deuda de mediano plazo. Así mismo, la ampliación del cupo de endeudamient o permitirá al Gobierno nacional continuar con la diversificación de las fuentes de financiación, con lo cual se podrán aprovechar mejores tasas de financiación y mantener el mercado externo como posible fuente de financiación.

Es importante resaltar que el Gobierno nacional debe maximizar las diferentes fuentes de recursos, en condiciones favorables, buscando un equilibrio entre los mercados interno y externo. Así las cosas, cada fuente de financiamiento cuenta con particularidades especiales que se concretan en la consecución de los recursos y en la gestión de los mismos. En el caso del financiamiento en el mercado internacional de capitales, dicho cupo permitirá al Gobierno nacional aprovechar ventanas de oportunidad y contar con un margen de acción amplio para beneficiarse de las mejores condiciones financieras disponibles en el momento.

3. Cupo de Garantías de la...

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