Proyecto de Ley 123 de 2015 Cámara - 25 de Septiembre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 583405102

Proyecto de Ley 123 de 2015 Cámara

por medio de la cual se otorgan facultades a los Alcaldes y Gobernadores para adjudicar vivienda a los deportistas que obtengan logros en juegos del ciclo Olímpico o campeonatos Mundiales. El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1º. Los Alcaldes o Gobernadores podrán adjudicar vivienda a los deportistas colombianos que reciban reconocimiento en juegos del ciclo Olímpico o campeonatos Mundiales reconocidos por Coldeportes en la categoría de oro, plata o bronce individualmente o por equipos.

Parágrafo 1°. El valor de la vivienda que se puede otorgar es hasta de setenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (70 smmlv). La adjudicación de la vivienda estará sujeta a la disponibilidad del presupuesto de cada municipio o departamento.

Parágrafo 2°. Las viviendas otorgadas por Alcaldes o Gobernadores en ningún caso pueden ser entregadas con equivalencias tales como dinero u otros conceptos que sean distintos a una vivienda para habitación.

Parágrafo 3°. El beneficio es intransferible y los deportistas solo podrán a cceder a este estimulo por una única vez.

Artículo 2°. Los deportistas que pueden acceder a este beneficio de vivienda, deberán cumplir con las siguientes condiciones:

a) Debe representar a Colombia en juegos del ciclo Olímpico o campeonatos Mundiales reconocidos por Coldeportes y obtener medalla de oro, plata o bronce;

b) Debe residir en el municipio o departamento en el que se pretende otorgar la vivienda por un término no inferior a 5 años;

c) El deportista al cual se pretende adjudicar la vivienda, no debe tener bienes raíces a su nombre a la fecha de otorgarle este beneficio, o hasta 1 año antes del logro deportivo.

Artículo 3º. Vigencias y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgación.

Del honorable Representante,

CONSULTAR NOMBRE Y FIRMA EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Objeto y contenido del proyecto

El presente proyecto de ley busca que los Alcaldes o Gobernadores puedan adjudicar vivienda a los deportistas que representen a Colombia en juegos del ciclo Olímpico o campeonatos Mundiales reconocidos por Coldeportes y que obtengan medalla de oro, plata o bronce.

Colombia es un país de enormes riquezas naturales, culturales, sociales y además deportivas; históricamente nuestros deportistas han demostrado en diversas competencias a nivel Mundial que con su preparación y esfuerzo diario, obtienen reconocimientos que ponen en alto el nombre de nuestro país.

Es de todos conocido el sentimiento de euforia cuando alguno de nuestros deportistas obtiene un logro, cuando la selección Colombia gana un partido, cuando nuestros ciclistas ganan etapas o cuando los pesistas rompen records, de esta forma podríamos mencionar muchas categorías y deportistas que han demostrado sus grandes capacidades y habilidades, quedando en evidencia la enorme riqueza que tenemos a nivel deportivo.

En este sentido, la Ley 181 de 1995 en su artículo 36, incorporó incentivos para los deportistas que obtengan logros en competencias reconocidas por Coldeportes así:
¿Artículo 36. Los deportistas colombianos que a partir de la vigencia de esta ley reciban reconocimiento en campeonatos nacionales, internacionales, olímpicos o mundiales reconocidos por Coldeportes en categorías de oro, plata o bronce, individualmente o por equipos, tendrán derecho a los siguientes estímulos:

1°. Seguro de vida, invalidez.

2°. Seguridad social en salud.

3°. Auxilio funerario.

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