Proyecto de ley 13 de 2013 senado - 25 de Julio de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 465822162

Proyecto de ley 13 de 2013 senado

PROYECTO DE LEY 13 DE 2013 SENADO. por la cual se promueve la educación para la salud, la promoción de hábitos y comportamientos para la prevención y control de enfermedades de alta prevalencia y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Objeto. La presente ley tiene por objeto definir lineamientos generales en educación, responsabilidad social empresarial y acciones estatales para promover hábitos y comportamientos para la prevención y control de enfermedades de alta prevalencia en Colombia.

Se insta a las instituciones educativas a la fijación de una semana escolar para la salud y se modifica un artículo de la Ley 1385 de 2009.

Artículo 2° Adiciónese un literal j) al artículo 13 de la Ley 115 de 1994, que quedará de la siguiente manera:

Artículo 13. Objetivos comunes de todos los niveles. Es objetivo primordial de todos y cada uno de los niveles educativos es desarrollo integral de los educandos mediante acciones estructuradas encaminadas a:

j) Fomentar la educación para la salud, la prevención y control de enfermedades, especialmente las de alta prevalencia conforme a la información del Ministerio de Salud y de las autoridades territoriales correspondientes.

Artículo 3° Adiciónese un literal g) al artículo 14 de la Ley 115 de 1994, que quedará de la siguiente manera:

Artículo 14. Enseñanza obligatoria. En todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obligatoria en los niveles de la educación preescolar, básica y media cumplir con:

g) La promoción y formación de hábitos y comportamientos para el autocuidado, la educación para la salud, la prevención y control de enfermedades especialmente las de alta prevalencia como el Cáncer.

Artículo 4° Modifíquese el literal j) del artículo 16 de la Ley 115 de 1994, que quedará de la siguiente manera:

Artículo 16. Objetivos específicos de la educación preescolar. Son objetivos específicos del nivel preescolar:

j) La formación de hábitos de alimentación, higiene personal, aseo y orden que generen conciencia sobre el valor y la necesidad de la salud y del autocuidado.

Artículo 5° Modifíquese el literal h) del artículo 21 de la Ley 115 de 1994, que quedará de la siguiente manera:

Artículo 21. Objetivos específicos de la educación básica en el ciclo de primaria. Los cinco (5) primeros grados de la educación básica que constituyen el ciclo de primaria, tendrán como objetivos específicos los siguientes:

h) La protección de la naturaleza y el ambiente, la valoración de la higiene y la salud del propio cuerpo, la alimentación adecuada, la formación para la prevención y control de enfermedades.

Artículo 6° Modifíquese el literal m) del artículo 22 de la Ley 115 de 1994, que quedará de la siguiente manera:

Artículo 22. Objetivos específicos de la educación básica en el ciclo de secundaria. Los cuatro (4) grados subsiguientes de la educación básica que constituyen el ciclo de secundaria, tendrán como objetivos específicos los siguientes:

m) La valorización de la salud y de los hábitos para la prevención y control de enfermedades especialmente las de alta prevalencia como el cáncer.

Artículo 7° Adiciónese un literal j) al artículo 30 de la Ley 115 de 1994, que quedará de la siguiente manera:

Artículo 30. Objetivos específicos de la educación media académica. Son objetivos específicos de la educación media académica:

j) La educación para la salud individual y pública, la formación de hábitos y comportamientos para la prevención y control de enfermedades especialmente las de alta prevalencia como el cáncer.

Artículo 8° Modifíquese el inciso 2° del artículo 117 de la Ley 30 de 1992, el cual quedará así:

Artículo 117. Las Instituciones de Educación Superior deben adelantar programas de bienestar entendidos como el conjunto de actividades que se orientan al desarrollo físico, psicoafectivo, espiritual y social de los estudiantes, docentes y personal administrativo.

A través de estos programas se promoverá la educación para la salud individual, y pública, la formación de hábitos y comportamientos para la prevención y control de enfermedades especialmente las de alta prevalencia como el cáncer.

El Consejo Nacional de Educación Superior (CESU) determinará las políticas de bienestar universitario y de prevención vial. Igualmente, creará un fondo de bienestar universitario con recursos del Presupuesto Nacional y de los entes territoriales que puedan hacer aportes.

El fondo señalado anteriormente será administrado por el Ministerio de Educación Nacional o, por la entidad que el Ministerio delegue para estos efectos.

Artículo 9°

Semana escolar para la salud. En el marco de la Semana de la Seguridad Social y de la Jornada Nacional por una cultura de seguridad social, conforme a la Ley 1502 de 2011, y con la ayuda de las autoridades territoriales en salud, las Instituciones Educativas adelantarán la semana escolar para la salud en la cual se llevarán a cabo actividades para la promoción de hábitos saludables, la nutrición, la importancia del autocuidado, de la salud familiar, comunitaria y pública, y la atención preventiva de los estudiantes.

Artículo 10 Modifíquese el parágrafo 1° del artículo 13 de la Ley 1335 de 2009, de la siguiente manera:

Parágrafo 1°. En todos los productos de cigarrillo, tabaco y sus derivados, se deberá expresar clara e inequívocamente, en la imagen o en el texto, según sea el caso y de manera rotativa y concurrente frases de advertencia, imágenes y pictogramas, cuya rotación se hará como mínimo anualmente, según la reglamentación que expida el Ministerio de salud.

En los empaques de productos de tabaco comercializados en el país, dichas frases de advertencia, imágenes y pictogramas deberán aparecer en las superficies de cada una de las dos (2) caras principales, ocupando el 50% del área de cada cara; el texto será en castellano en un recuadro de fondo blanco y borde negro con tipo de letra Helvética 14 puntos en Negro, que será ubicado paralelamente en la parte inferior del empaque.

Artículo 11 Reglamentación. El Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación definirán la información y metodologías básicas para la implementación de la presente ley en un término no superior a los seis (06) meses contados a partir de la promulgación de la misma.
Artículo 12 Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación.

De los honorables Congresistas,

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

  1. OBJETIVO DE LA INICIATIVA

    La presente ley es una iniciativa que tiene por objeto definir lineamientos generales para que a lo largo del proceso educativo a nivel preescolar, básico, medio y hasta en la educación superior, exista una responsabilidad clara frente a la formación para una vida saludable.

    La idea es que las Instituciones educativas tengan claro que uno de los objetivos que se debe tener en cuenta a la hora de estructurar los Proyectos Educativos Institucionales, es que se deben promover hábitos y comportamientos...

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