Proyecto de Ley 131 de 2014 Senado - 11 de Diciembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 548942574

Proyecto de Ley 131 de 2014 Senado

por la cual se modifica el numeral 2 del artículo 36 del Decreto - ley 1278 de 2002¿ El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Modifíquese el numeral 2 del artículo 36 del Decreto-ley 1278 de 2002, el cual quedará así:

¿2. Evaluación de competencias:

Serán candidatos a ser reubicados en un nivel salarial superior, o a ascender en el escalafón docente, si reúnen los requisitos para ello, quienes obtengan un porcentaje igual o superior al 60% en la evaluación de competencias. Para las reubicaciones y ascensos se procederá en estricto orden de puntaje hasta el monto de las disponibilidades presupuestales anuales¿.

Artículo 2°. Vigencia y derogatoria. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las normas que le sean contrarias.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Objeto

El objeto del presente proyecto es modificar el artículo 36 en su numeral 2, respecto del porcentaje de que trata la evaluación de competencias para la carrera docente, conforme se evidencia en el siguiente cuadro:

Propuesta del proyecto de ley Numeral vigente
¿2. Evaluación de competencias: Serán candidatos a ser reubicados en un nivel salarial superior, o a ascender en el escalafón docente, si reúnen los requisitos para ello, quienes obtengan un porcentaje igual o superior al 60% en la evaluación de competencias. Para las reubicaciones y ascensos se procederá en estricto orden de puntaje hasta el monto de las disponibilidades presupuestales anuales¿. 2. Evaluación de competencias: Serán candidatos a ser reubicados en un nivel salarial superior, o a ascender en el escalafón docente, si reúnen los requisitos para ello, quienes obtengan más de 80% en la evaluación de competencias. Para las reubicaciones y ascensos se procederá en estricto orden de puntaje hasta el monto de las disponibilidades presupuestales anuales.

El Estatuto de Profesionalización Docente establece una evaluación para el ingreso (Evaluación de periodo de prueba) y una evaluación para ascenso (Evaluación de competencias) las cuales se evalúan con porcentajes diferentes, lo cual implica la existencia de una prueba con parámetros porcentuales mayores en rigor evaluativo que otra, destacándose una mayor rigidez del proceso de ascenso en comparación con el proceso de ingreso a la carrera docente. Dicha situación es la que se pretende modificar con el presente proyecto, al equilibrar dichos porcentajes con el fin de ampliar la cobertura de oportunidad de ascenso de quienes ya han superado la prueba de ingreso en la carrera docente.

Véase el siguiente cuadro comparativo respecto de lo anteriormente señalado:

Evaluación de periodo de prueba Evaluación de competencias
Artículo 31. Evaluación de período de prueba. Al término de cada año académico se realizará una evaluación de período de prueba, que comprenderá desempeño y competencias específicas, y a la cual deberán someterse los docentes y directivos docentes que se hayan vinculado durante dicho año, siempre y cuando hayan estado sirviendo el cargo por un período no menor a los cuatro (4) meses durante el respectivo año;de lo contrario, deberán esperar hasta el año académico siguiente. Los docentes y directivos docentes que obtengan una calificación igual o superior al sesenta por ciento (60%) en la evaluación de desempeño y de competencias del período de prueba, la cual se considera satisfactoria, serán inscritos en el Escalafón Docente, en el grado que les corresponda de acuerdo con los títulos académicos que acrediten, según lo dispuesto en el artículo 21 de este decreto. Los docentes que obtengan una calificación inferior al sesenta por ciento (60%) en la evaluación de desempeño o en competencias, serán retirados del servicio. Los directivos docentes que obtengan una calificación inferior al sesenta por ciento (60%) en des empeño o en competencias en la evaluación del período de prueba, si se encontraban inscritos en el Escalafón Docente, serán regresados a la docencia una vez exista vacante. Si no se encontraban inscritos, serán retirados del
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