Proyecto de Ley 133 de 2015 Senado - 23 de Diciembre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 592019878

Proyecto de Ley 133 de 2015 Senado

por medio de la cual se crea la Ley Nacional de Fomento a la Lectura y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto establecer una política integral de fomento a la lectura, la escritura y la tecnología como herramienta para la misma. La lectura será una prioridad de toda la Nación y deberá incentivarse la participación en la cultura escrita de todos los colombianos, a través de los medios tanto tradicionales como tecnológicos.

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente ley serán aplicables al Ministerio de Cultura, al Ministerio de Educación, al Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; a la Dirección Nacional de Derecho de Autor; a todas las autoridades locales de los sectores de cultura, educación y tecnología y a las entidades de educación en todos sus niveles desde el preescolar hasta posgrado.

La presente ley comprende actividades de creación intelectual, produc ción, mercadeo, edición, comercialización, digitalización y animación de los libros en papel y de libros digitales o electrónicos.

Artículo 3°. Definiciones. Para efectos de la presente ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Libro digital o electrónico: Es aquel en el que, además de su contenido, incorpora tecnologías, programas, servicios y procesos, para la creación, búsqueda y uso de la información, sin que se desvirtúe su naturaleza. El libro electrónico, virtual o digital puede adquirirse de forma temporal, temáticamente por suscripción o de manera definitiva y se entiende que ha sido publicado o impreso en el país cuando su contenido ha sido digitalizado o procesado electrónicamente y es accesible por cualquier medio existente de redes.

Dispositivo: Herramientas electrónicas tales como: celulares, tabletas o cualquier otra herramienta digital que exista o pueda ser creada y que permita al lector tener acceso a la información y contenidos de libros.

Piratería: Acción de hacer copia ilegal de cosas u obras con protección en materia de propiedad intelectual.

Pirata digital: Quien incurre en crímenes de piratería en el plano digital.

Creación intelectual: Una creación intelectual es una obra o cosa, material o inmaterial descrita como lo dispone el capítulo I de la Ley 23 de 1982.

Red de Pares: Red de ordenadores dispuestos como nodos en serie que permite compartir información sin licenciamiento entre otras cosas.

Torrent: Método de descarga de metadatos que contiene información sobre diferentes piezas del archivo a descargar permite compartir información sin licenciamiento entre otras cosas.

Artículo 4°. Objetivos. El presente proyecto tendrá como objetivos fundamentales los siguientes:

a) Definir una política de Estado en torno a la preservación, promoción y socialización del patrimonio literario, bibliográfico y documental, ya sea inédito o editado, a través del apoyo en todo sentido a las bibliotecas, centros de lectura, campañas pro lectura y los archivos públicos y privados;

b) Promover el acceso igualitario al libro, garantizando que los libros de texto sean publicados tanto en versión impresa como digital y concentrando esfuerzos en un mayor desarrollo de la infraestructura cultural tanto en el aspecto físico como en el digital (bibliotecas públicas, privadas y archivos).

Parágrafo. Se podrá proponer el desarrollo de infraestructura cultural enfocada en la lectura a través de alianzas público-privadas, con el compromiso de reinvertir los dineros recaudados en la operación de la obra, en desarrollo cultural y con el compromiso de entregar la infraestructura al Estado, de acuerdo con los respectivos acuerdos y plazos establecidos entre entidades e inversores.

c) Facilitar y mejorar el acceso de las personas con discapacidad a los libros, ya sea en versiones digitales, impresas, en braille, audiolibros u otros; el Gobierno deberá tener en especial consideración la industria de productos enfocados en promover la lectura entre estas poblaciones para mantener el fácil acceso al momento de tomar decisiones, en especial de tipo fiscal.

Se deben brindar condiciones favorables a las personas con discapacidad para acceder a todo tipo de centros de lectura, archivos y bibliotecas con personal capacitado para atender sus necesidades en la mejor forma posible.

Artículo 5°. El Gobierno nacional, a través de la Policía Nacional y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones, se hará cargo de hacer cambios para reforzar en la medida de lo necesario todas las medidas de derecho de autor vigentes para el libro impreso y para el libro digital, estableciendo sanciones y erradicando la presencia de copias sin licenciamiento adecuado de libros en el ámbito digital por constituir violación a la Ley 23 de 1982.

Estas medidas se deberán implementar a través de procesos pedagógicos que estarán encabezados por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, encaminados a concienciar a la ciudadanía acerca de los peligros del mercado irregular de libros digitales.

Parágrafo 1°. Se podrán establecer veedurías ciudadanas que, de acuerdo con la Ley 850 de 2003, permitan a las asociaciones de quienes ejercen las actividades expresadas en el artículo 2° de la presente ley promocionar el liderazgo y la participación ciudadana, rechazando la ilegalidad que se presenta a causa de la copia y reproducción ilegal de los libros ya sea en su formato digital o impreso y actuando de forma coordinada para hacer las respectivas denuncias.

Parágrafo 2°. El Gobierno nacional expedirá la regulación correspondiente al préstamo, descarga a través de red de pares y torrents de los libros digitales.

Artículo 6°. El Ministerio de Educación rendirá informes anuales de lectura a la sociedad civil y al Congreso de la República a través del ¿Informe Anual de Lectura¿, sobre el estado, avances y resultados de los programas enfocados en incentivar la lectura en la población educativa nacional de los niveles público y privado y desde preescolar hasta niveles de pregrado.

Parágrafo. El Informe Anual de Lectura será difundido a través de medios radiales, audiovisuales e impresos.

Artículo 7°. Estampilla por el Fomento a la Lectura ¿Gabriel García Márquez¿. Facúltese a las asambleas departamentales y concejos municipales para crear una estampilla para el fomento a la lectura que rendirá honores a la memoria del escritor colombiano Gabriel García Márquez y sus recursos serán administrados por el respectivo ente territorial al que le corresponda el fomento y estímulo de la cultura, con destino a proyectos acorde con los planes nacionales y locales de lectura con un enfoque especial en la población joven.

Parágrafo. Los recursos recaudados por la estampilla pueden ser utilizados para programas y proyectos relacionados con la reducción del analfabetismo.

Artículo 8°. Se adiciona a las funciones del Consejo Nacional del Libro y la Lectura (CNLL) en la Ley 98 de 1993 lo siguiente:

¿ Dar prioridad en los aspectos mediático y publicitario al fomento de la lectura y difundir entre la población colombiana mensajes que vayan dirigidos a promover el hábito lector (Se promoverá la cultura del gasto publicitario con enfoque a los planes a futuro y el fomento en la lectura en la niñez, la juventud, personas con discapacidad y sectores analfabetas).

¿ Establecer unas políticas de digitalización de la información y trazar los planes para que en el año 2025 más del 90% de los libros de texto utilizados por las entidades educativas del nivel público sean de tipo digital.

¿ Promover el equilibrio en el establecimiento de los precios entre libros físicos y libros digitales.

Artículo 9°. El Plan Nacional de Lectura (PNL) y sus funciones de asistencia técnica como coordinación serán elevados a nivel de ley quedando así (Propósito y objetivos tomados del Plan Nacional de Lectura):

a) Esta coordinación tiene como propósito que las Secretarías de...

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