Proyecto de Ley 136 de 2015 Senado - 27 de Enero de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 555710506

Proyecto de Ley 136 de 2015 Senado

Por medio de la cual se aprueba el «ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE TURQUÍA SOBRE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INVERSIONES», suscrito en la ciudad de Bogotá D.C., a los 28 días del mes de julio de 2014. EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Visto el texto del «ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE TURQUÍA SOBRE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INVERSIONES», suscrito en la ciudad de Bogotá D.C., a los 28 días del mes de julio de 2014.

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa del texto en español del Acuerdo, certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio y consta de ocho (8) folios).

El presente proyecto de ley consta de dieciocho (18) folios.

ACUERDO

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE TURQUÍA SOBRE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INVERSIONES

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía, en adelante, ¿las Partes Contratantes¿.

Deseando promover una mayor cooperación económica entre ellos, para el beneficio mutuo de ambas Partes Contratantes, especialmente con relación a las inversiones de inversionistas de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante;

Con el propósito de crear y mantener condiciones favorables para las inversiones de inversionistas de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante;

Reconociendo que un Acuerdo sobre el trato que se dará a tal inversión estimulará el flujo de capital y tecnología que liderará el desarrollo económico de las Partes Contratantes;

Con el convencimiento de que estos objetivos pueden ser alcanzados sin relajar las medidas de aplicación general sobre salud, seguridad y medio ambiente;

Con la determinación de concluir un Acuerdo respecto de la promoción y protección recíproca de inversiones;

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Definiciones

Para el propósito de este Acuerdo:

1. El término ¿inversión¿ significa toda clase de activo relacionado, con actividades comerciales, adquirido con el propósito de establecer relaciones económicas duraderas en el territorio de una Parte Contratante y de conformidad con sus leyes y regulaciones, incluye en particular, pero no exclusivamente:

(a) propiedad mueble e inmueble, así como derechos de propiedad tangibles e intangibles tales como hipotecas, gravámenes, garantías en prenda, y cualquier otro derecho similar como se define de conformidad con las leyes y regulaciones de la Parte Contratante en cuyo territorio la propiedad esté situada;

(b) rentas reinvertidas, reclamaciones de dinero o cualquier otro derecho que tenga valor financiero relacionado con una inversión;

(c) acciones, títulos o cualquier otra forma de participación en compañías;

(d) bonos, obligaciones y otros instrumentos de deuda de una compañía, pero no incluye instrumentos de deuda del Estado o de una compañía estatal;

(e) un crédito a una compañía, pero no incluye un crédito a un Estado o a una compañía estatal;

(f) la participación que resulte de comprometer capitales u otros recursos en una actividad económica en el territorio de una Parte Contratante, como aquellas derivadas de un contrato que implique la presencia de la propiedad de un inversionista en el territorio de la otra Parte Contratante, incluyendo un contrato llave en mano o de construcción, o una concesión conferida por ley o por contrato, incluyendo concesiones relacionadas con recursos naturales;

(g) derechos de propiedad intelectual, incluidos, entre otros, derechos de autor y derechos conexos y derechos de propiedad industrial tales como patentes, marcas, nombres comerciales, diseños industriales, procesos técnicos y los activos intangibles de know-how y goodwill.

2. Pero el término ¿inversión¿ no incluye:

(a) inversiones que tienen la naturaleza de la adquisición de acciones o derechos de voto, con valor o que representen menos del diez (10) por ciento de una compañía, a través de bolsas de valores;

(b) operaciones de deuda pública;

(c) reclamaciones de dinero derivadas únicamente de:

(i) contratos comerciales para la venta de bienes o servicios por un nacional o por una entidad legal en el territorio de una Parte Contratante a un nacional o a una entidad legal en el territorio de la otra Parte Contratante; o

(ii) el otorgamiento de crédito en relación con una transacción comercial;

3. Un cambio en la forma en que los activos hayan sido invertidos o reinvertidos no afecta su carácter de inversión conforme al presente Acuerdo, siempre y cuando dicha modificación esté comprendida en las definiciones del presente Artículo y se efectúe de conformidad con la ley de la Parte Contratante en cuyo territorio se hubiere admitido la inversión.

4. Para que califique como una inversión bajo este Acuerdo, y de conformidad con el párrafo 1 de este Artículo, un activo debe tener las siguientes características, mínimas:

(a) El aporte de capitales u otros recursos;

(b) Expectativa de ganancias o rendimientos; y

(c) La asunción de riesgo para el inversionista.

5. El término ¿inversionista¿ significa:

(a) Personas naturales con la nacionalidad de una de las Partes Contratantes de acuerdo con sus leyes;

(b) Compañías, sociedades, firmas, asociaciones comerciales incorporadas o constituidas conforme la ley en vigencia de una Parte Contratante y con sus oficinas registradas o administración central, junto con actividades substanciales comerciales, en el territorio de aquella Parte Contratante que haya realizado una inversión en el territorio de la otra Parte Contratante.

Sin embargo, est e Acuerdo no se aplicará a inversiones realizadas por personas naturales que sean nacionales de las dos Partes Contratantes.

6. El término ¿rentas¿ significa las sumas producidas por una inversión e incluyen en particular, pero no exclusivamente, ganancias, intereses, ganancias de capital, regalías, honorarios y dividendos.

7. El término ¿territorio¿ significa el territorio de cualquiera de las Partes Contratantes, incluyendo el espacio terrestre, las aguas internas, el mar territorial y espacio aéreo sobre estas, así como cualquier área marítima más allá del mar territorial, de acuerdo con el derecho internacional y la legislación doméstica de cualquiera de las Partes Contratantes sobre las que ejercen derechos soberanos y jurisdicción respecto a las aguas, el fondo del mar and los recursos naturales del mismo.

ARTÍCULO 2

Ámbito de Aplicación

l. Este Acuerdo se aplicará a las inversiones en el territorio de una Parte Contratante realizadas de conformidad con sus leyes y regulaciones nacionales por inversionistas de la otra Parte Contratante, ya sea antes o después de la entrada en vigencia del presente Acuerdo. Sin embrago, este Acuerdo no se aplicará a cualquier controversia originada o cualquier medida que se haya tomado antes de la entrada en vigor de este Acuerdo, aun si sus efectos perduran en adelante.

2. Nada de lo dispuesto en este Acuerdo obligará a cualquiera de la Partes Contratantes a proteger inversiones realizadas con capital o activos derivados de actividades criminales.

3. Las disposiciones de este Acuerdo no se aplicarán a asuntos tributarios. Sin embargo, en concordancia con sus políticas tributarias, cada Parte Cont ratante procurará otorgar justicia y equidad en el trato de inversionistas de la otra Parte Contratante.

4. Nada de lo dispuesto en este Acuerdo se aplicará a las medidas que adopte cualquiera de las Partes Contratantes, de conformidad con sus leyes, respecto del sector financiero por motivos prudenciales, incluidas aquellas que busquen la protección de los inversionistas, depositantes, tomadores de seguros, o fideicomitentes, o para asegurar la estabilidad e integridad del sistema financiero.

ARTÍCULO 3

Promoción y Admisión de las Inversiones

1. Cada Parte Contratante con sujeción a su política general de inversión extranjera, promoverá en su territorio las inversiones de inversionistas de la otra Parte Contratante.

2. Cada Parte Contratante, dentro del marco de sus leyes y regulaciones, admitirá las inversiones de inversionistas de la otra Parte Contratante, con un fundamento no menos favorable al otorgado, en circunstancias similares, a inversiones de inversionistas de cualquier tercer Estado, tal como lo garantizan Acuerdos de Inversión similares que otorgan los mismos derechos para la admisión.

ARTÍCULO 4

Nivel Mínimo de Trato

l. A las inversiones de inversionistas de cada Parte Contratante se les concederá en todo momento un nivel mínimo de trato de conformidad con el derecho internacional, incluyendo un trato justo y equitativo y la seguridad y protección plenas, en el territorio de la otra Parte Contratante. Ninguna Parte Contratante podrá perjudicar de cualquier forma la administración, mantenimiento, operación, goce, extensión, o enajenación de tales inversiones con medidas discriminatorias.

2. Los conceptos de ¿trato justo y equitativo¿ y ¿seguridad y protección plenas¿ no requieren un tratamiento adicional o superior al exigido por el derecho internacional.

3. La determinación de que se ha infringido otra disposición del presente Acuerdo, o de otro acuerdo internacional, no implica que se haya violado el nivel mínimo de trato a extranjeros.

4. El ¿trato justo y equitativo¿ incluye la obligación de no denegar justicia en procedimientos criminales, civiles o administrativos, de acuerdo con el principio del debido proceso legal.

5. El ¿trato justo y equitativo¿ no será interpretado de forma que impida a una Parte Contratante ejercer sus facultades regulatorias de una forma transparente y no discriminatoria de acuerdo con el...

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