Proyecto de Ley 140 de 2015 Cámara
por medio de la cual se adiciona un parágrafo nuevo a la Ley 115 de 1994. El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónese un parágrafo al artículo 86 de la Ley 115 de 1994, el cual quedará así:
Artículo 86. Flexibilidad del calendario académico. Los calendarios académicos tendrán la flexibilidad necesaria para adaptarse a las condiciones económicas regionales y a las tradiciones de las instituciones educativas. El calendario académico en la educación básica secundaria y media se organizará por períodos anuales de 40 semanas de duraciones mínimas o semestrales de 20 semanas mínimo. La educación básica (primaria y secundaria) y media comprende un mínimo de horas efectivas de clase al año, según el reglamento que expida el Ministerio de Educación Nacional.
Parágrafo. El Ministerio de Educación Nacional, dentro del plazo máximo de cinco (5) años, reglamentará los calendarios académicos de tal manera que contemplen dos (2) períodos vocacionales uniformes que amplíen las posibilidades de formación integral escolarizada o desescolarizada y, además faciliten el aprovechamiento del tiempo libre y la recreación en familia.
Parágrafo 2°. Los establecimientos de educación preescolar, básica y media dentro del calendario académico impartirán actividades complementarias y/o formativas en los cinco (5) días de receso estudiantil de la semana inmediata anterior al día feriado en el que se conmemora el descubrimiento de América para los estudiantes, previa autorización del padre de familia.
Artículo 2°. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Atentamente,
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. Consideraciones jurídicas y fácticas
El artículo 2º de nuestra Carta Magna preclara en relación a los fines del Estado lo siguiente: ¿(¿) Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares[1][3].
De lo anterior se infiere, que el Constituyente primario dio especial atención al cumplimiento de los deberes sociales del Estado. Así las cosas, todo el andamiaje normativo debe ir encaminado al cumplimiento de esos deberes. Adicionalmente a ello, la Constitución Política se refiere al derecho a la educación en estos...
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