Proyecto de Ley 141 de 2015 Senado - 19 de Marzo de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 562207334

Proyecto de Ley 141 de 2015 Senado

por medio de la cual se regula la unión civil entre personas y se dictan otras disposiciones. El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

CAPÍTULO I

De la unión civil

Artículo 1°. Definición. La Unión Civil es un acto jurídico, celebrado ante notario, mediante escritura pública, entre personas del mismo o de diferente sexo que se denominarán cónyuges, bajo su consentimiento libre y espontáneo, con el objeto de formar una comunidad de vida permanente y apoyarse mutuamente.

Artículo 2°. Capacidad para constituir la unión civil. Podrán constituir una Unión Civil las personas naturales, mayores de 18 años, que no se encuentren unidas bajo el vínculo del matrimonio con otra persona, ni tengan una unión civil o marital de hecho vigente.

Artículo 3°. Requisitos para la celebración de la unión civil. La unión civil se celebrará ante el Notario del círculo notarial del domicilio de uno o de ambos contrayentes; para la celebración del contrato de Unión Civil se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Solicitud escrita para la realización del mismo presentada personalmente ante el notario por los contrayentes.

2. Declaración de que no existe impedimento legal para suscribir el contrato de Unión Civil.

3. Registros civiles de los contrayentes expedidos con máximo un mes de antelación a la fecha de presentación.

4. Si alguno o ambos contrayentes había estado unido bajo el vínculo del matrimonio con otra persona deberá allegar la sentencia de divorcio y el inventario solemne de bienes si tuviere hijos menores de edad.

Artículo 4°. Verificación de los requisitos y fijación de edicto. Una vez el notario verifique el cumplimiento de los requisitos enumerados en el artículo anterior, hará fijar un edicto por el término de cinco (5) días, en la secretaría de su despacho, en el que se hará constar el nombre completo de los contrayentes, documentos de identidad, lugar de nacimiento y domicilio de los mismos.

Artículo 5°. Oposición. Si durante el periodo de fijación del edicto alguien manifiesta tener motivos fundados para oponerse a la celebración de la Unión Civil, el Notario deberá informar a las partes que se ha presentado oposición y trasladar el asunto en un término de tres (3) días ante el juez civil municipal competente, para que resuelva mediante procedimiento breve y sumario sobre la pertinencia o no de la misma.

Artículo 6°. Procedimiento para la oposición. Una vez el juez competente conozca de la actuación procederá a citar a las partes en un término no mayor a 10 días, para escucharlas en única audiencia, donde se deberán aportar las pruebas que respalden la oposición, con el fin de determinar al final de la misma la procedencia o no de la oposición.

En caso de que una de las partes no llegare a presentarse por motivos de fuerza mayor, e l juez citará a una nueva audiencia dentro del término 10 días siguientes a la audiencia no celebrada.

La excusa por inasistencia deberá presentarse en un término no mayor a tres días; en caso de no presentarse la excusa o que la misma no justifique la inasistencia, por parte de quien se oponga no prosperará la oposición, y por parte de quienes solicitaron la celebración de la unión civil se presumirá que desisten de contraerla. Contra la providencia que resuelva la oposición procede el recurso de apelación y en subsidio el de reposición.

Si no prospera la oposición, una vez notificada la decisión del juez los contrayentes podrán celebrar la Unión Civil.

Artículo 7°. Contenido de la escritura pública. La escritura pública mediante la cual se protocolice la Unión Civil deberá contener los siguientes requisitos:

I. El nombre, edad y domicilio de los futuros cónyuges.

II. El domicilio donde se establecerá el hogar común de los cónyuges.

III. La manifestación de la voluntad expresa, de quienes celebran el contrato, de vivir juntos en el hogar común, con voluntad de permanencia y ayuda mutua.

IV. Las capitulaciones, si las hubiere.

V. La firma de los contratantes.

CAPÍTULO II

Derechos y deberes de los cónyuges

Artículo 8°. Derechos. Los cónyuges que conformen una Unión Civil tendrán los mismos derechos de los cónyuges unidos mediante el vínculo del matrimonio en materia civil, sucesoral, patrimonial, penal, de seguridad social y de cualquier otra índole.

Artículo 9°. Deberes. Los cónyuges unidos bajo la unión civil tendrán los siguientes deberes:

a) Deber recíproco de proporcionarse alimentos.

b) Deber de convivir en el mismo domicilio.

c) Deber de apoyo mutuo.

d) Deber de fidelidad.

e) Deber de respeto mutuo.

CAPÍTULO III

Nulidad de la unión civil

Artículo 10. Causales. La unión civil no tendrá efectos en los siguientes casos:

1. Cuando cualquiera de las dos personas contrayentes tenga matrimonio, sociedad conyugal, unión marital de hecho o unión civil vigente.

2. Cuando el contrato adolezca de alguno de los vicios del consentimiento.

3. Cuando uno o ambos contrayentes sean menores de 18 años.

4. Cuando uno de los contrayentes haya sido condenado por el homicidio de su cónyuge anterior o cuando ambos contrayentes hayan sido condenados por ese homicidio; en ambos casos el homicidio debe ser doloso.

5. Cuando los contrayentes están en la misma línea de ascendientes y descendientes o son hermanos.

6. Cuando se ha contraído entre adoptantes y adoptados.

Artículo 11. Solicitud de nulidad. P ara el caso de la causal de nulidad consagrada en el numeral primero del artículo anterior tienen derecho a interponerla el cónyuge anterior, los parientes de los contrayentes en segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad.

Podrán alegar la causal segunda consagrada en el artículo anterior el cónyuge a quien se le hubiere viciado su consentimiento.

En el caso de la causal tercera del numeral anterior podrán alegar la nulidad los ascendientes en línea directa de alguno de los contrayentes.

Para el numeral cuarto del artículo anterior podrán invocar la causal de nulidad los consanguíneos del cónyuge fallecido.

Cuando exista vínculo de consanguinidad o civil entre los contrayentes de conformidad con el numeral quinto y sexto del artículo anterior podrán invocar la causal los consanguíneos de los contrayentes.

Artículo 12. Efectos de la nulidad. Anulado un matrimonio, cesan desde el mismo día entre los consortes separados todos los derechos y obligaciones recíprocas que resultan del contrato de Unión Civil; pero si hubo mala fe en alguno de los contrayentes, tendrá este obligación de indemnizar al otro todos los perjuicios que le haya ocasionado, estimados con juramento.

CAPÍTULO IV

Terminación de la unión civil

Artículo 13. Causales de terminación. La unión civil podrá terminarse por cualquiera de las siguientes causales:

1. Por la voluntad de los dos contrayentes.

2. El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone.

3. Las relaciones sexuales con terceros.

4. Los ultrajes, el trato cruel y el maltrato físico y/o psicológico.

5. La embriaguez o el uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, de unos de los cónyuges.

6. Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la convivencia con el otro.

7. Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a enviciar o pervertir al otro.

Artículo 14. Proceso de terminación. Para el procedimiento de terminación de la unión civil se aplicarán las mismas normas del divorcio consagradas en el Código de Procedimiento Civil.

Artículo 15. Efectos de la terminación. Ejecutoriada la sentencia que decreta la terminación de la unión civil, queda disuelto el vínculo, cesan los efectos civiles y se disuelve la sociedad conyugal, pero subsisten los derechos y deberes alimentarios de los cónyuges entre sí.

CAPÍTULO V

Disposiciones varias

Artículo 16. Modifíquese el artículo 1º de la Ley 258 de 1996 así:

Artículo 1°. Definición. Entiéndase afectado a vivienda familiar el bien inmueble adquirido en su totalidad por...

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