Proyecto de Ley 143 de 2015 Senado - 19 de Marzo de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 562207306

Proyecto de Ley 143 de 2015 Senado

por la cual se deroga el artículo 7° de la Ley 84 de 1989. El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°. Objeto. Esta ley tiene el propósito de prohibir los espectáculos con animales en el país, tales como el rejoneo, el coleo, las corridas de toros, las novilladas, las corralejas, las becerradas, las tientas y las riñas de gallos, exceptuados en el artículo 7° de la Ley 84 de 1989 o Estatuto de Protección Animal. Además, busca castigar penalmente a quienes organicen este tipo de eventos.

Artículo 2°. Deróguese el artículo 7° de la Ley 84 de 1989.

Artículo 3°. Vigencia y derogatoria. La presente ley rige a partir de su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Cordialmente,

CONSULTAR NOMBRE Y FIRMA EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Objeto

La presente iniciativa legislativa tiene el propósito de prohibir los espectáculos con animales en el país, tales como el rejoneo, el coleo, las corridas de toros, las novilladas, las corralejas, las becerradas, las tientas y las riñas de gallos, exceptuados todos en el artículo 7° de la Ley 84 de 1989 o Estatuto de Protección Animal.

En este sentido, quienes infrinjan la ley o actúen de manera contraria a esta disposición serán sancionados según lo disponga el Código Penal.

Antecedentes

La Ley 84 de 1989, por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean algunas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia, puso en el foco de la legislación colombiana los temas ambientales, pero principalmente la protección de los animales. Esta norma estableció, en su artículo 1°, que los animales ¿tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor causados directa o indirectamente po r el hombre¿. Sin embargo, en su artículo 7° exceptúa ¿el rejoneo, coleo, las corridas de toros, novilladas, corralejas, becerradas y tientas, así como las riñas de gallos¿. Por esta razón, la ley en mención no permite que la protección a los animales en el país sea completa e integral al amparar la vida de unos y exponer por motivos ¿culturales¿ la dignidad de otros.

En 2011, fue presentado en el Senado de la República el Proyecto de ley número 165 por los Senadores Jorge Londoño, Luis Fernando Velasco, Juan de Jesús Córdoba, Édinson Delgado, Camilo Sánchez, Liliana Rendón y Carlos Andrés Amaya. Sin embargo, y a pesar de que contaba con el respaldo de aproximadamente 40.000 firmas ante la Comisión Quinta de Senado, la iniciativa no tuvo trámite legislativo por la congestión de la agenda legislativa.

En 2012, además, el Consejo de Estado emitió un fallo en el que afirma que los animales son ¿sujetos de derechos¿: ¿Los animales y otros seres vivos tienen dignidad en sí mismos, porque al margen de que no manifiesten su voluntad en el denominado contrato social, sí son sujetos que tienen un propósito vital y finalidad en la existencia, tanto así que entran en relación directa y permanente con el ser humano¿. El fallo agrega que ¿es pertinente reconocer valor propio en los animales y otros seres vivos, y si bien resulta válido que el hombre en ocasiones emplee aquellos para garantizar o mejorar su bienestar, o realizar actividades laborales o de recreación, lo cierto es que esta circunstancia no impide ni supone la negación de esa fundamentación filosófica que permite que la interpretación y hermenéutica del ordenamiento jurídico se efectúe bajo el reconocimiento de que son seres vivos dotados de valor propio y, por lo tanto, titulares de algunos derechos¿[1][1].

Por otra parte, en marzo de 2013, los Senadores Jorge Londoño, Camilo Sánchez y los Representantes a la Cámara Carlos Amaya, Alfonso Prada, Augusto Posada, Hugo Velásquez, Nicolás Jiménez y Juan Manuel Valdés radicaron el Proyecto de ley número 222, con el que buscaban expedir un Estatuto de Protección y Bienestar Animal.

Dicha iniciativa establecía los casos en los que sería presumido el maltrato animal (incluidas las peleas de gallos y las c orridas de toros) y cuando aquel es punible y establecía la obligación de protección de animales utilizados para el trabajo, entre otras disposiciones. No obstante, este proyecto fue archivado por tránsito de legislatura, el 20 de junio de 2013.

En términos más recientes, en septiembre de 2014, el Representante a la Cámara del Partido Liberal Juan Carlos Losada radicó un proyecto de ley con el que busca proteger a los animales domésticos y castigar con cárcel y multa a quienes expongan a condiciones de sufrimiento a sus mascotas de la siguiente manera:

¿El que, sin perjuicio de las excepciones contempladas en la ley, por cualquier medio o procedimiento maltrate a un animal doméstico, amansado, silvestre vertebrado o exótico vertebrado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física, incurrirá en pena de prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses, e inhabilidad especial de uno (1) a tres (3) años para el ejercicio de profesión, oficio, comercio o tenencia que tenga relación con los animales y multa de cinco (5) a sesenta (60) salarios mínimos mensuales vigentes¿[2][2].

Hasta el momento ha sido radicada la ponencia del primer debate en la Cámara de Representantes.

Justificación el maltrato animal desde la ciencia

Según un informe del FBI (...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR