Proyecto de Ley 146 de 2015 Cámara - 22 de Octubre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 585462538

Proyecto de Ley 146 de 2015 Cámara

por medio de la cual se regula la Agencia Comercial de Bienes. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Ámbito de aplicación. Los contratos de agencia comercial de bienes estarán sujetos a las disposiciones de esta ley.

En lo no previsto en esta ley se aplicará lo dispuesto en el Código de Comercio en materia de agencia comercial. No obstante lo anterior, no serán aplicables a la agencia comercial de bienes los artículos 1318, l 324, 1325 y 1327 del Código de Comercio.

Artículo 2°. Naturaleza. Para efectos de la presente ley, se entenderá que se trata de un contrato de agencia comercial de bienes cuando de la naturaleza del objeto contractual se determine que la prestación principal consiste en la promoción, explotación, fabricación o distribución de bienes.

En todo caso, la agencia comercia l cuyo objeto sea la promoción, explotación, fabricación o distribución de software se considerará como agencia comercial de bienes y se sujetará a las reglas establecidas en esta ley.

Artículo 3°. Terminación de la agencia comercial de bienes. El contrato de agencia comercial de bienes termina por las mismas causas del mandato y a este se aplicarán las reglas generales en materia de responsabilidad e indemnización de perjuicios.

Artículo 4°. Aplicación en el tiempo. Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 17 y 38 de la Ley 153 de 1887, lo dispuesto en esta ley no será aplicable a los contratos celebrados con anterioridad a su vigencia, así no hubieren terminado aún.

Artículo 5°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Cordialmente,

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Honorables Congresistas:

En mi calidad de Ministra de Comercio, Industria y Turismo, por medio del presente documento me permito poner a su consideración el proyecto de ley, por medio de la cual se regula la agencia comercial de bienes. Con este proyecto el Gobierno nacional busca honrar el compromiso contraído por Colombia en el marco del Acuerdo de Promoción Comercial, suscrito con los Estados Unidos de América, en adelante el APC, vigente desde el 15 de mayo de 2012.

I. Alcance de la obligación del Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América (APC)

Como resultado del proceso de negociación del APC (Anexo 11-E del Capítulo 11), la normativa colombiana relativa al contrato de agencia comercial en materia de bienes deberá ser modificada dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor (noviembre 15 de 2012).

Las modificaciones acordadas en el APC, consisten en lo siguiente:

i) Eliminar la cesantía comercial que hoy es obligatoria en el contrato de agencia comercial y que consiste en pagar una doceava parte de lo devengado por el agente en comisiones;

ii) Eliminar la presunción de exclusividad del territorio del agente, con el fin de que puedan existir varios agentes en un mismo territorio, y

iii) Modificar los criterios sobre los cuales se declara la indemnización que tenga lugar cuando ocurra u na terminación unilateral sin justa causa por parte del empresario o por justa causa del agente provocada por el empresario, con el fin de que se apliquen criterios generales en materia de responsabilidad y las estipulaciones entre el empresario y el agente, las cuales no sean contrarias a las leyes aplicables.

La obligación contraída por Colombia en virtud del APC, relacionada con la agencia comercial está referida sólo a bienes, incluyendo el software.

En cuanto a la aplicación de la ley en el tiempo, en el Anexo 11-E del APC se estipuló que nada de lo previsto en dicho anexo impedirá que continúe la aplicación, en la medida en que sea requerida por la Constitución, de una medida descrita en el párrafo 1 (a) (cesantía comercial) o (c) (exclusividad) a contratos de agencia comercial celebrados antes de la entrada en vigencia de la legislación que se adopte para implementar esta obligación.

En cuanto a la modificación para las reglas de indemnización en el Anexo se estipuló que dicha modificación se aplicará a partir de la fecha de entrada en vigencia de la legislación que se adopte para implementar la misma, a los contratos celebrados con anterioridad a esa fecha[1][1].

Es pertinente señalar que el 21 de septiembre del año 2012, el entonces Ministro de Comercio, Industria y Turismo radicó el Proyecto de ley número 1 46 de 2012 Cámara, 256 de 2013 Senado, y aun cuando las ponencias fueron aprobadas en plenarias de Cámara y Senado no se logró adelantar su conciliación, motivo por el cual se archivó en cumplimento de lo dispuesto por el artículo 190 de la Ley 5° de 1992.

II. Explicación del articulado

1. Ámbito de aplicación y naturaleza

El artículo 1° del proyecto de ley define el ámbito de aplicación de la misma. A tal efecto, y de conformidad con los compromisos internacionales de Colombia, se prescribe que lo establecido en esta ley solo tiene efectos sobre la agencia comercial de bienes.

Lo anterior, por cuanto la situación sería idéntica a la prevista por el artículo 1331 del Código de Comercio, disposición encaminada a extender las normas previstas en los artículos 1317 y subsiguientes a los contratos de agencia comercial en los que no se hayan satisfecho requisitos como los exigidos en el artículo 1320 y concordantes, a los efectos del...

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