Proyecto de Ley 148 de 2014 Cámara - 24 de Octubre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 543249398

Proyecto de Ley 148 de 2014 Cámara

por la cual se dictan normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para reordenar la estructura de la participación en el sector financiero y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPÍTULO I

De la estructura de la participación en el sector financiero

Artículo 1º. Se crea el Banco Nacional de Desarrollo sobre la estructura existente en la Financiera de Desarrollo Nacional, de carácter financiero, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo cual las entidades financieras Bancoldex, Finagro, Findeter y Fonade le deberán ceder la totalidad de activos, pasivos y patrimonio en los próximos doce meses contados a partir de la expedición de la presente en ley a la nueva entidad financiera.

Artículo 2°. La nueva entidad deberá concentrar todas las actividades en el desarrollo de infraestructura física y de servicios y en el desarrollo de productos y servicios que profundicen el financiamiento de largo plazo, entre otros.

Esta entidad deberá soportar sus operaciones en el marco del régimen propio de las corporaciones financieras con el objeto de optimizar los instrumentos de redescuento, crédito directo e indirecto, apoyo a las empresas y man ejo de inversiones en la parte activa y, en la parte pasiva, emisión de bonos, deuda interna y externa, fondos venture capital, patrimonios autónomos, entre otros.

En el caso de los accionistas diferentes al Gobierno Nacional que participen en el patrimonio de las entidades involucradas se les deberá reconocer una participación accionaria equivalente en la nueva entidad.

La entidad resultante de este proceso mantendrá las actividades crediticias de apoyo y atención a los sectores que en la actualidad están atendiendo Finagro, Bancoldex, Fonade y Findeter y tendrá entre otras las siguientes funciones:

1. Apoyará a los sectores económicos que propendan al desarrollo económico sectorial y de infraestructura física y de servicios.

2. Recurrirá a mecanismos de fondeo diferentes a los instrumentos tradicionales de la banca de fomento y que minimicen las distorsiones al mercado financiero.

3. Realizará su actividad, buscando la reducción de costos de operación de intermediación y la utilización de patrimonios autónomos y otros mecanismos de vinculación de capital.

4. Operará por unidades de negocio flexibles, recogiendo las actividades y los sectores que atienden actualmente las entidades mencionadas en el presente documento, evaluando permanentemente la conveniencia de mantener su operación.

5. La nueva entidad enfocará toda su actividad económica en:

¿ Atender las necesidades de financiamiento de infraestructura, as í como a entidades que adelanten proyectos de impacto regional.

¿ Ofrecer los instrumentos de financiación que requiere el desarrollo de infraestructura en el país.

¿ Ofrecer los instrumentos de financiación que requiere el desarrollo del sector agrario, productivo y exportador en el país.

¿ Ofrecer esquemas de garantía al financiamiento de largo plazo ajustado a cada proyecto.

¿ Ofrecer esquemas de garantía de refinanciación de deuda en concesiones de infraestructura y garantía de cobertura para diferencial de intereses en refinanciación de infraestructura.

¿ Ofrecer financiamiento de construcción de infraestructura, titularización y utilización de apoyo de otras entidades financieras.

¿ Utilizar garantías internas y externas que tengan como propósito el desarrollo de obras de infraestructura.

¿ La entidad deberá adoptar las normas y prácticas de gobierno corporativo y las normas atinentes a la defensa del pequeño accionista.

¿ Podrá utilizar mecanismos como el de subasta para otorgar crédito a través de los intermediarios financieros, b uscando que la tasa de interés para el usuario sea favorable.

¿ Todas las operaciones deberán efectuarse bajo la premisa de no generar detrimento patrimonial y solo podrá dar subsidios o cualquier tipo de ayudas siempre y cuando estén respaldados con recursos del presupuesto general de la Nación o donaciones.

¿ La entidad no podrá tener como filiales establecimientos de crédito.

Artículo 3°. La nueva entidad contará con un régimen legal que le otorgue autonomía administrativa y financiera de carácter mixto, para lo cual se faculta al Gobierno Nacional a reglamentar todo lo atinente a la nueva entidad durante los doce meses siguientes a la expedición de la presente ley.

Parágrafo. La Junta Directiva de FND estará conformada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Ministro de Minas y Energía, el Ministro de Medio Ambiente, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Comercio Exterior, el Presidente de la República o su delegado, uno de los accionistas minoritarios y dos independientes nombrados por el Presidente de la República.

Artículo 4°. Se faculta al Gobierno Nacional para proceder a la liquidación inmediata, una vez cedidos activos, pasivos y patrimonio, de las entidades relacionadas en el artículo anterior. Para tal efecto, se deberán apartar los recursos requeridos contra los disponibles en cada entidad.

Artículo 5°. Se cederán a esta nueva entidad las fiduciarias Fiduculdex, Fidiagraria y Fiduprevisora con el fin de dejar antes de un año de expedi da la presente ley una sola fiduciaria, a través de procesos de cesión, liquidación y/o enajenación parcial o total de activos.

Artículo 6°. Se ordena la integración del Fogafín y Fogacoop para crear una sola entidad de seguro de depósito, para lo cual se faculta al Gobierno Nacional para la expedición de los decretos a que haya lugar, en los doce meses siguientes a la expedición de la presente ley.

Artículo 7°. Se ordena la integración del Fondo Agropecuario de Garantías al Fondo Nacional de Garantías, para lo cual se faculta al Gobierno Nacional para la expedición de los decretos a que haya lugar, en los doce meses siguientes, a la expedición de la presente ley.

CAPÍTULO II

Disposiciones finales

Artículo 8°. Autorízase al Gobierno Nacional para celebrar los contratos, hacer la reglamentación requerida y efectuar las apropiaciones y demás operaciones presupuestales que se requieran para dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente ley y en las disposiciones que para su efectividad se dicten. Facúltase al Gobierno Nacional para definir la forma de liquidación de las entidades cedentes y los términos en los cuales la nación pagará las obligaciones que surjan de la liquidación.

Artículo 9°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación el Diario Oficial y deroga las leyes, normas y las disposiciones que los modifican, adicionan o reforman y todas aquellas otras disposiciones que le sean contrarias. No obstante lo anterior, sus efectos derogatorios solamente se producirán a medida que entren en vigencia las normas que se expidan en desarrollo de las disposiciones generales en ellas establecidas, y en todo caso, se producirán a más tardar doce (12) m eses contados a partir de la publicación de esta ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

RACIONALIZACIÓN DE LA BANCA PÚBLICA

I. INTRODUCCIÓN

Este documento presenta a consideración del Gobierno Nacional una propuesta para racionalizar la participación pública en entidades financieras del Estado para generar un mecanismo de financiación del sector agropecuario, exportador, desarrollo regional y desarrollo de infraestructura física y de servicios.

II. ANTECEDENTES

El papel determinante del sector financiero en la promoción del ahorro y la canalización de los recursos a proyectos productivos, así como la concepción de intervención activa del Estado en el desarrollo y crecimiento económico, son el origen de la política pública de apoyar un sector financiero sólido y eficiente.

En desarrollo de dicha política, el Gobierno Nacional creó y consolidó un esquema de banca especializada por sectores económicos, que ha operado mediante los mecanismos de crédito directo, redescuento, fiducia, fondos de garantías, entre otros servicios financieros.

Adicionalmente, en los procesos de apoyo y saneamiento del sector financiero el Gobierno Nacional debió participar en el capital accionario de varias entidades financieras de origen privado[1][1], con el objeto de evitar una crisis sistémica y mitigar los efectos fiscales que dicha crisis podría provocar. La intervención del Gobierno Nacional dentro de estas operaciones de salvamento se ha considerado de carácter estrictamente temporal.

Estos procesos de apoyo no han sido ajenos a algunas entidades financieras públicas, que han demandado del Gobierno Nacional cuantiosos recursos para su reestructuración, capitalización y saneamiento[2][2].

El cambio en el modelo de intervención del Estado en la economía, sumado a los riesgos y costos que ha entrañado mantener entidades financieras públicas de diversa naturaleza y especialización sectorial, ha impulsado una serie de decisiones orientadas a racionalizar y focalizar la participación estatal en el sector financiero.

Con este proceso se busca: i) mantener la participación pública exclusivamente en aquellas entidades necesarias para que el Estado cumpla con su función social[3][3] y generen el desarrollo de grandes proyectos de interés nacional y regional; ii) propiciar la prestación directa de servicios que puedan ser realizados de forma más eficiente, con menor riesgo y en mayor escala por el sector privado, y iii) proveer reglas claras que faciliten el funcionamiento de los mercados y la democratización de la propiedad.

No sobra recordar que mediante documento Confis del 26 de abril de 2000, el Gobierno Nacional estableció la política y los criterios para mantener su participación en los bancos públicos o para adelantar procesos de enajenación, liquidación, desmonte o fusión. Posteriormente, mediante documento Conpes 3148 de 2001 se definió la política para reducir la participación del Estado en el sector fiduciario, comenzando por las entidades en las que Fogafín tenía control...

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