Proyecto de Ley 15 de 2014 Senado - 24 de Julio de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 521753090

Proyecto de Ley 15 de 2014 Senado

por la cual se crea el Programa de Educación Universitaria por Localidades en Bogotá Distrito Capital (PEULB)¿ y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objetivo. La presente ley tiene por objeto crear el Programa de Educación Universitaria por Localidades en Bogotá Distrito Capital (PEULB), con el fin de establecer cinco universidades en las localidades de: (i) Ciudad Bolívar, (ii) Usme, (iii) Kennedy, (iv) Engativá y (v) Bosa, con el uso eficiente de la infraestructura de los Megacolegios existentes en cada zona.

Los programas de educación ofrecidos tendrán cupos limitados y gratuitos de acuerdo a la capacidad y la infraestructura de cada megacolegio. El Gobierno Nacional reglamentará el sistema de admisiones correspondiente.

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Serán sujetos de esta ley los habitantes que certifiquen vivir en cada una de las localidades aquí señalas. Para el efecto se acreditará dicha condición con la documentación que cada Universidad solicite.

Artículo 3°. Del Programa de Educación Universitaria por Localidades en Bogotá Distrito Capital (PEULB). El Programa de Educación Universitaria por Localidades en Bogotá Distrito Capital, tiene como objetivo generar programas de educación técnica y tecnológica que permitan a los habitantes de las localidades de (i) Ciudad Bolívar, (ii) Usme, (iii) Kennedy, (iv) Engativá y (v) Bosa acceder a la educación.

Artículo 4°. De la Dirección y Coordinación Del Programa de Educación Universitaria por Localidades en Bogotá Distrito Capital (PEULB). La Dirección estará a cargo del Ministerio de Educación Nacional y la Coordinación de la Alcaldía de Bogotá.

Artículo 5°. De las funciones de la Dirección y la Coordinación del Programa de Educación Universitaria por Localidades en Bogotá Distrito Capital (PEULB). La Dirección y La Coordinación tendrán como funciones las siguientes:

a) Establecer la oferta educativa;

b) Coordinar los horarios y los programas ofrecidos en cada institución universitaria;

c) Coordinar la programación para permitir el acceso de los habitantes de cada localidad al (PEULB);

d) Nombrar a los rectores de cada Institución perteneciente al (PEULB);

e) Determinar su reglamento y demás funciones.

Artículo 6°. Oferta educativa. El Programa de Educación Universitaria por Localidades en Bogotá Distrito Capital (PEULB), ofertará en el área de las carreras técnicas y tecnológicas dirigidas al trabajo. El Ministerio de...

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