Proyecto de Ley 151 de 2014 Cámara - 31 de Octubre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 543249526

Proyecto de Ley 151 de 2014 Cámara

por medio de la cual se establecen medidas especiales para la recuperación de la caficultura en el departamento del Quindío como principal renglón económico del departamento. El Congreso de Colombia

DECRETA:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. Objeto. La presente ley busca el aumento de la productividad del cultivo del café de alta calidad en el departamento del Quindío, mediante el incremento del área cafetera con las nuevas siembras, la renovación de cafetales incluido el cambio de variedades susceptibles por resistentes a la roya del cafeto, la renovación por zoca de variedades resistentes y susceptibles (Jóvenes), así como con la aplicación de las buenas prácticas agrícolas en todo el proceso productivo.

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones emanadas de la presente ley serán aplicables al cultivo del café en el territorio del departamento del Quindío, durante las vigencias 2015-2017 y con acatamiento del ordenamiento jurídico y la Constitución Nacional.

Artículo 3°. Definiciones. Para el objeto de la presente ley ténganse en cuenta las siguientes definiciones:

Cafeto: es el arbusto o árbol pequeño (alrededor de 3 metros) del cual se extrae el café a partir del procesamiento de su fruto.

Cafetales: es el terreno en el que se cultiva el conjunto de cafetos y se entiende como la unidad de colectiva de producción del café.

Variedades: hace referencia subdivisiones de café entre las especies de café existentes. En Colombia únicamente se cultivan los cafés arábigos, los cuales producen una bebida suave, de mayor aceptación en el mercado mundial. Las variedades de café que se cultivan en Colombia son Típica, Borbón, Maragogipe, Tabi, Caturra, Variedad Colombia, Variedad Castillo.

Roya: Es una enfermedad causada por el hongo Hemileia vastatrix. El café es el único hospedero conocido de este hongo perteneciente al Phylum Basidiomycota, Orden Uredinales, Familia Pucciniaceae. Considerado un parásito obligado, no puede sobrevivir en el suelo o en material vegetal inerte; hasta la fecha no ha sido posible su cultivo en laboratorio.

Zoca: se entiende por zoca el corte del árbol del café, cuya finalidad es el renuevo del tronco en miras a mantener una producción rentable. Para mantener un promedio de producción por unidad de superficie alto y rentable, el cultivo del café requiere de renovaciones periódicas y programadas de los árboles después que alcanzan su pleno desarrollo a los 6-7 años.

Sistemas de Producción: En Colombia se pueden distinguir dos grandes sistemas de producción de café: los sistemas de producción de café a libre exposición solar y los sistemas agroforestales con café (café bajo sombra).

Fertilizantes: Se refiere a las sustancias o nutrientes que en formas químicas saludables y asimilables por las raíces de las plantas, son utilizados para mantener o incrementar el contenido de elementos necesarios para el cultivo no presentes o presentes en pequeñas cantidades en el suelo.

Artículo 4°. Principios y Normas Generales. Para el desarrollo del objeto y de las disposiciones que se establecen en la presente ley, se consagran los siguientes principios y normas generales:

1. La caficultura fue la actividad agrícola de mayor importancia para el desarrollo económico nacional durante el siglo XX y que en virtud de ello el café se convirtió en el producto insignia de Colombia.

2. El Quindío ha sido un departamento principalmente cafetero a lo largo de sus 48 años de existencia y miles de familias en el departamento han derivado de su cultivo su sustento, siendo parte fundamental de las prácticas económicas, sociales y culturales del departamento.

3. En virtud a esta característica once municipios del Quindío (al igual que otros pertenecientes a los departamentos de Caldas, Risaralda y el Valle del Cauca) fueron declarados por la Unesco como Patrimonio de la Humanidad a través de su declaratoria como Paisaje Cultural Cafetero.

4. El departamento del Quindío, de acuerdo con la declaratoria de la Unesco como Patrimonio de la Humanidad a través del Paisaje Cultural Cafetero, presenta los atributos de predominancia del cultivo del café y su cultivo en ladera y montaña, lo que hace de esta región un área óptima para la producción cafetera. Sin embargo, como establece el mismo documento, para ello resulta importante la juventud de los cafetales.

5. De acuerdo con la Constitución Política de Colombia en su artículo 8° es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación.

6. Según la misma Constitución en su artículo 72, el patrimonio cultural de la nación está bajo la protección del Estado, y el patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles.

7. El Paisaje Cultural Cafetero, entendido como Patrimonio Cultural Inmaterial, hace parte del Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo con el artículo 4° de la Ley 1185 de 2008.

8. En el ámbito regional, la Ley 388 de 1997 obliga a los entes territoriales a formular planes de ordenamiento...

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