Proyecto de Ley 154 de 2015 Senado - 15 de Abril de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 566482662

Proyecto de Ley 154 de 2015 Senado

por medio de la cual se define la representación comercial de casa extranjera y se establecen mecanismos de protección para representantes comerciales y agentes en el territorio nacional. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Se entiende por representación comercial de casa extrajera el contrato verbal o escrito entre una persona natural o jurídica llamada representante comercial que, sin la existencia de una relación laboral, ejecuta de manera continuada y exclusiva, actividades comerciales en favor de las marcas, productos o servicios de otra parte, llamada representado, o desarrolla la distribución exclusiva, bajo su propia cuenta y riesgo, de bienes y servicios, en favor de una persona natural o jurídica internacional.

Se entenderá que existe representación comercial de casa extrajera, cuando un comerciante asume en forma independiente, exclusiva y de manera estable por su propia cuenta y riesgo, el encargo de promover, publicitar, explotar, impulsar, o realizar negocios mercantiles dentro del territorio nacional, como distribuidor, fabricante, representante o agente de un tercero extranjero sea de uno o varios productos del mismo.

Parágrafo 1°. Se presume de derecho que hay exclusividad cuando la representación se ha ejercido durante más de diez (10) años consecutivos sin que haya existido en el mercado otro representante, agente, distribuidor o mandatario que haya desarrollado los mismos negocios mercantiles frente a los mismos bienes y servicios en favor del representado.

Artículo 2°. Quien ejerce la representación comercial de una casa extranjera podrá inscribir dicha calidad ante la Cámara de Comercio de la jurisdicción del representante comercial. La inscripción de dicha calidad requiere que se anexe copia del contrato de representación o cualquier documento que evidencie la labor de representación comercial de casa extranjera. Si la misma es exclusiva, deberá allegarse el documento que así lo acredite.

Parágrafo. Sin perjuicio de lo dicho en el párrafo anterior, la representación comercial de casa extranjera que se ejerce de manera exclusiva en el territorio nacional se puede acreditar, ante la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, quien, en única instancia, mediante acto declarativo y en treinta 30 días calendario verificará si el comerciante ejerce dicha representación comercial de forma exclusiva.

Artículo 3°. El representante comercial de casa extranjera que ejerce su labor de manera independiente y exclusiva, tendrá derecho a ser indemnizado previamente en aquellos casos en que el tercero representado decida dar por terminada la representación comercial, o cuando decida introducir otro representante en aquellos casos en que existe representación exclusiva.

Parágrafo. En caso de existir representación comercial de una casa extranjera, ni el representado ni terceros, podrán operar en el mercado colombiano a menos que se haya indemnizado plenamente al representante comercial.

Artículo 4°. La terminación unilateral del contrato de representación comercial de casa extranjera, así como cualquier cambio de las condiciones comerciales, que incluyan entre otras, la introducción de otro distribuidor o la terminación del pacto de distribución, o la producción o prestación de servicios en el territorio nacional directamente por el representado o por un tercero, darán lugar a indemnización y compensación.

A la indemnización se aplicarán las siguientes reglas:

1. Si el representado decide introducir un tercero para que este distribuya, venda, fabrique o preste los servicios que de manera exclusiva había venido prestando el representante comercial de casa extranjera, el representado deberá reparar los perjuicios en que incurre el representante comercial de casa extranjera, incluyendo, entre otros, la suma de los siguientes conceptos:

a) El valor presente de todos los activos que a la fecha posea el representante comercial de casa extranjera, sin que los mismos reversen a favor del representado.

b) El valor de todas las inversiones que para el desarrollo del negocio haya hecho el representante comercial de casa extranjera durante el periodo de duración de la representación.

c) El valor monetario de los activos intangibles incluyendo el valor de los signos distintivos en el mercado colombiano, cuando el representante comercial de casa extranjera desarrolló durante el periodo de la representación inversiones de promoción comercial.

2. Si el representado decide dar por terminada la representación comercial deberá adquirir todos los activos del representante comercial, e indemnizar al mismo, entre otros por los siguientes conceptos:

a) El valor presente de todos los activos que a la fecha posea el representante comercial de casa extranjera, sin que los mismos reversen a favor del representado.

b) El valor de todas las inversiones y los gastos operativos que para el desarrollo del negocio haya hecho el representante comercial durante el periodo de duración de la representación.

c) El valor monetario de los activos intangibles incluyendo el valor de los signos distintivos en el mercado colombiano, cuando el representante comercial de casa extranjera desarrolló durante el periodo de la representación inversiones de promoción comercial.

d) Las utilidades pasadas y futuras o potenciales calculadas al valor presente neto e indexado de la suma de las utilidades derivadas del ejercicio de la representación comercial de casa extranjera durante el periodo que duró la misma.

Los anteriores valores podrán ser tasados independientemente o usando el mayor valor entre el resultado de multiplicar al menos siete veces el margen EBITDA de la empresa del representante, o la valoración resultante de los descuentos de flujo de caja.

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