Proyecto de Ley 155 de 2014 Cámara - 31 de Octubre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 543249534

Proyecto de Ley 155 de 2014 Cámara

por la cual se reglamenta el servicio de parqueaderos en el territorio nacional. El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPÍTULO I

Definición del servicio

Artículo 1°. Definición. Se considera parqueadero el lugar o zona legalmente constituida y debidamente autorizada por las autoridades distritales o municipales, para la prestación del servicio de estacionamiento y cuidado de vehículos automotores, sobre espacios públicos determinados para tal fin, o zonas de estacionamiento privadas que cobren una tarifa establecida y controlada por autoridad competente.

Artículo 2°. Campo de aplicación. La presente ley, entrará a regular los parqueaderos que funcionen en el territorio nacional, en lotes cerrados, los que funcionan en espacios abiertos, los de uso permanente y los de uso transitorio, los públicos y privados.

Artículo 3°. Serán las autoridades distritales y municipales las que dictarán las disposiciones que regularán los requisitos para entrar en funcionamiento fijando las categorías y la infraestructura que posea cada uno y de conformidad con las disposiciones de los planes de ordenamiento de cada ente territorial.

CAPÍTULO II

Disposiciones de infraestructura y seguridad

Artículo 4°. El predio destinado a estos fines, debe contar con la señalización adecuada de entrada y salida de los vehículos, como las salidas de evacuación, con la iluminación adecuada, demarcación de los puestos para vehículos, señalizar los puestos que serán para la utilización de vehículos de personas con discapacidad, y contar con las ramplas adecuadas para el desplazamiento de discapacitados, extintor de incendios, zona con baños para damas y caballeros.

Artículo 5°. Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la prestación del servicio de parqueaderos, están obligadas a tomar una Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual con la Cobertura adicional de parqueaderos, expedida por una Compañía de Seguros Legalmente autorizada, el valor de esta póliza se debe tomar de acuerdo a la categoría del parqueadero.

Artículo 6°. Comprobantes de ingreso. Para la prestación del servicio se contará con la expedición de un comprobante de ingreso, que contará con los datos de registro del vehículo, hora, placa, número de cédula del depositante, al usuario se le entregará una copia de su ingreso.

Parágrafo. En caso de pérdida del comprobante de ingreso de parqueadero por parte del usuario del servicio, el propietario o administrador del parqueadero, está obligado a consultar sus registros para determinar de manera fehaciente el tiempo transcurrido desde el ingreso del vehículo hasta su retiro, para efectos de precisar el costo del servicio, no podrá obligar al usuario a pagar una suma mayor, ni a cancelar ninguna clase de...

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